GUILLEN/EL PALACIO DE LAS LANAS LIMITADA
Rol
M-70-2020
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Reincorporación, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos: Que en mérito de la contestación efectuada por la demandada, no se vislumbran puntos no controvertidos. QUINTO: Hechos controvertidos: Que en razón de lo previamente expuesto, se fijan los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, en el evento positivo, fecha de inicio y término de los mismos, remuneración pactada, y circunstancias y detalles del mismo. 2. En el evento positivo de lo anterior, efectividad de haber sido despedida la demandante de manera verbal por la demandada. 3. Existencia del embarazo de la actora y en el evento que se pruebe la relación laboral que la empresa hubiere tomado conocimiento previo al despido del embarazo de la actora. 4. Asimismo en el evento positivo de verificarse la relación laboral, efectividad de adeudarse a la actora cotizaciones previsionales, feriado proporcional indicado, y corresponderle indemnización sustitutiva y demás prestaciones solicitudes en su acción, especialmente en relación al fuero maternal. Circunstancia y monto de los mismos. SEXTO: Prueba de la parte demandante: Que para acreditar su pretensión la parte demandante se valió de la documental consistente en: 1. Caratula de informe de fiscalización de fecha 02 de diciembre de 2019. 2. Informe de fiscalización, solicitud de fiscalización. 3. Tarjeta especial de trabajo de extranjero. 4. Certificado de periodos no cotizados emitido por AFP Modelo S.A. 5. Certificado de cotizaciones emitido por Fonasa. 6. Set de dos fotografías 7. Certificado de embarazo de fecha 27 de diciembre de 2019. A su vez, comparece a absolver posiciones don JAIME FERNANDO CRUZ LEMUS, quien indica conocer a la actora, puesto a que participó en eventos del palacio de las lanas, dos específicamente, uno en quilín el 22 de junio de 2019, y otro en la municipalidad de Paine que es todos los años el 3 de agosto de 2019. En los mismos no cumplió horario, era todo relativo, porque debía actuar. Respect
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que comparece doña MARÍA EVELYN GUILLEN MONCADA, cédula de identidad n° 33.136.415-0, domiciliada en calle Cruz n°1275, departamento 1401, comuna de Independencia, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido por infracción al fuero maternal, reincorporación a labores habituales, cobro de prestaciones y en subsidio, se decrete el pago de remuneraciones en compensación del fuero maternal, nulidad de despido, despido injustificado, indemnización por término de contrato y cobro de prestaciones en contra de EL PALACIO DE LAS LANAS LIMITADA, RUT 85.221.600-K, empresa del giro venta al por menos de telas, lanas, hilos y similares en comercios, representada legalmente por don FERNANDO CRUZ LEMUS, cédula de identidad n° 8.551.938-7, ambos domiciliados en calle 21 de mayo n°669, comuna de Santiago. Funda su pretensión en que inicio relación laboral con la demandada el 16 de abril de 2019, con vínculo de subordinación y dependencia, con carácter indefinida, en razón que jamás se le escrituró contrato pese a sus insistencias. Indica la naturaleza de sus funciones como vendedora, y su participación en actividades de promoción del local, con uniforme especial. Señala jornada de trabajo, y que no se le permitía registrar asistencia, percibiendo una remuneración mensual de $300.000, pagada en efectivo. Respecto al término de la relación laboral, indica que previo a aquella, en el mes de octubre su ex empleador tomó conocimiento que la actora se encontraba embarazada, y en razón de aquello, con fecha 30 del mismo mes de 2019, don FERNANDO CRUZ LEMUS, le habría informado verbalmente que estaba despedida, sin dar mayor explicación. Señala que concurrió el 4 de diciembre de 2019 a la Inspección del Trabajo, para procedimiento de fiscalización con el representante legal de la demandada, quien desconoció la relación laboral, y ante controversia de la misma no se cursó multas. En cuanto al pago de cotizaciones previsionales, se encuentran en mora durante toda la relación laboral, entre el 16 de abril al 30 de octubre, ambos de 2019, en FONASA, AFP MODELO y AFC CHILE S.A. Solicita en lo principal: 1. La declaración de la existencia de una relación laboral entre las partes que se inició con fecha 16 de abril de 2019. 2. Que se encuentra amparada por fuero maternal. 3. Que el término de los servicios es nulo por encontrarse amparada por fuero maternal. 4. Que la demandada debe reincorporarla a sus funciones habituales, según contrato de trabajo. 5. Que la demandada debe pagar las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha de su separación ilegal, esto es, a contar del 30 de octubre de 2019 y hasta su efectiva reincorporación de conformidad a la ley. 6. Que la demandada debe pagar las cotizaciones previsionales de AFP MODELO de los meses de abril a octubre de 2019. 7. Que la demandada debe pagar las cotizaciones de salud en FONASA de la trabajadora de los meses de abril a octubre de 2019. 8. Que la demand
Fallo
por tanto, la demandada debe ser condenada a pagarle a la actora las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde la nula separación ocurrida el 30 de octubre de 2019, hasta la fecha que se convalide el despido, considerando una remuneración mensual de $300.000. 4. Que ha sido sujeta de un despido injustificado. 5. La demandada sea condenada a pagar las cotizaciones de AFP MODELO de los meses de abril a octubre de 2019. 6. Que la demandada debe pagar las cotizaciones de salud en FONASA de la trabajadora de los meses de abril a octubre de 2019. 7. Que la demandada debe pagar las cotizaciones en AFC CHILE de los meses de abril a octubre de 2019. 8. La demandada debe ser condenada a pagar indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la cantidad de $300.000. 9. La demandada debe ser condenada a pagar feriado proporcional por el despido del 16 de abril al 30 de octubre de 2019, correspondiente a 11,3162 días de remuneración, por la cantidad de $113.162. 10. Reajustes e intereses. 11. Costas. SEGUNDO: Contestación: Que comparece en audiencia contestando la demanda EL PALACIO DE LAS LANAS LIMITADA, previamente individualizado, solicitando rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. Indica que la demanda no puede prosperar porque nunca ha existido relación laboral entre las partes. Como cuestión previa, en el tiempo que indica ella no estaba habilitada para trabajar, por lo que no podía celebrarse válidamente un c
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Relación laboral. Fuero Maternal. Nulidad del despido. Reincorporación a labores habituales. Cobro de prestaciones. Remuneración en compensación fuero. Despido injustificado. DEMANDANTE: MARÍA EVELYN GUILLEN MONCADA DEMANDADO: EL PALACIO DE LAS LANAS LIMITADA RIT: M-70-2020 RUC: 20- 4-0242798-2 Santiago, siete de febrer
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