Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

MANRÍQUEZ/CALLEGARI

Rol

O-468-2019

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don José Manríquez Tirado, trabajador agrícola, domiciliado en José Prat N°768, sector Casuto, Andacollo, e interpone demanda de despido indebido, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica empresarial, en contra de Callegari Agrícola S.A., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, RUT 76.049.778-9, y en contra de Productora, Comercializadora y Exportadora Los Maitenes S.A., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representado don Tulio Callegari Pezzani, ignora profesión u oficio, RUT 9.043.597-7, y en contra de Tulio Callegari Pezzani, ignora profesión u oficio, RUT 9.043.595-7, todos domiciliados en Parcela N°8, sector Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo. Expone que fue contratado bajo subordinación y dependencia por la demandada Callegari Agrícola S.A., el 26 de septiembre de 2018, sin que se haya escriturado el contrato de trabajo. Afirma que si bien no existía un contrato de trabajo escrito, la relación laboral existía, sólo que era informal y en ella aparentemente aparecía como empleador la demandada Callegari Agrícola S.A., tanto es así que era la que figuraba en la documentación laboral y provisional. Sostiene que atendida la naturaleza de los servicios desempeñados por el demandante, estos eran en beneficio de los tres demandados, añadiendo que la intervención de los tres demandados era fundamental para el desarrollo de su giro comercial. En cuanto al término de la relación laboral relata que el 15 de abril de 2019, recibió en su domicilio carta de aviso en la cual se le informaba que con fecha 12/04/2019 se ponía término a su contrato de trabajo que le unía con la demandada. Señala que se le imputaba el siguiente hecho, al tenor de lo señalado en la carta de aviso de despido: “esto motivado por la revisión de cámaras de seguridad donde se ve el hurto por parte del trabajador”, e invoca el artículo 160 inciso N°1, letra E del Código del Trabajo. Arguye que los hechos consignados en la misiva que se le imputan y a través de los cuales justifican su desvinculación, en atención a la causa legal invocada, no son aptos ni suficientes para deducir si efectivamente son constitutivos de la causal alegada, lo que es relevante, por cuanto cae sobre el empleador el peso y obligación legal de señalar con claridad y precisión todos y cada uno de los hechos y circunstancias por los cuales se le está desvinculando. Estima que la demandada no ha cumplido con la obligación legal de señalar con claridad y precisión, todos y cada uno de los hechos por los cuales se desvincula y sus circunstancias y en que se funda la causa legal invocada, que de la carta de despido se desprende con toda claridad que se indica que es por un hurto que se le imputa, y sin embargo, pese a la gravísima imputación no se indica qué es lo hurtado, ni ‘‘que día habría ocurrido dicho hecho", si fue sólo un evento o varios, elementos fundamentales para entrar a controvertir

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 3, 63, 162, 450, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que las demandadas Callegari Agrícola S. A. y Productora, Comercializadora y Exportadora Los Maitenes S. A. constituyen una unidad económica; II.- Que se condena solidariamente a las demandadas Callegari Agrícola S. A. y Productora, Comercializadora y Exportadora Los Maitenes S. A., al pago de las siguientes prestaciones: 1. $555.730 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $132.524 por concepto de feriado proporcional. 3. $277.865 por concepto de remuneraciones de 15 días de abril de 2019. 4. Las cotizaciones previsionales en AFP Provida, de salud en FONASA, y de seguro de cesantía en AFC del actor del período comprendido entre el 26 de septiembre de 2018 y el 15 de abril de 2019, y las remuneraciones y demás prestaciones originadas a causa de la relación laboral, desde el día 15 de abril de 2019, y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido. Para estos efectos, se considerará como monto de la remuneración mensual, la suma de $555.730.- III.- Que se rechaza la acción de declaración de unidad económica respecto de don Tulio Callegari Pezzani. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. VI

Texto Completo (Preview)

Demandante: José Manríquez Tirado Demandada1: Callegari Agrícola S.A. Demandada2: Productora, Comercializadora y Exportadora Los Maitenes S.A. Demandada3: Tulio Callegari Pezzani RIT: O-468-2019 RUC: 19-4-0198108-2 ______________________________________________________________________________________/ En Coquimbo, lugar de funcionamiento del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, a siete de

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