1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ACEITUNO/SUPPORT SERVICES LIMITADA

Rol

M-3994-2019

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

Costas, Descanso dominical, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 30 de diciembre de 2019 comparece la señora Pamela Aceituno Muñoz, guardia de seguridad, domiciliada en avenida La Victoria N° 3430, comuna de Maipú, quien deduce demanda en contra la empresa Support Servies Ltda., representada legalmente por el señor Carlos Peters Becker, ambos domiciliados en calle Santa Elena N° 1587, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 29 de marzo de 2019, como guardia de seguridad, a través de un contrato que, en principio, era a plazo fijo que se transformó en uno indefinido. Refiere que se desempeñó desde septiembre de 2018 en la estación de metro Intermodal Pajaritos, en virtud del contrato suscrito por su empleador con Metro S.A., con una jornada de 6x2, que se extendía desde las 23:00 a las 7:00 horas, jornada de trabajo ilegal, no encontrándose contemplada en el Código del Trabajo, siendo su remuneración para efectos de lo previsto en el artículo 172 del citado cuerpo legal, de $482.937. Hace presente que con fecha 18 de noviembre de 2019 en causa RIT O-78712019, solicitó como medida prejudicial probatoria la exhibición del libro de asistencia de la trabajadora correspondiente al mes de abril de 2018 a septiembre de 2019 y comprobante de pago de remuneraciones de la demandante del mes de abril de 2018 a septiembre de 2019. Celebrada la audiencia respectiva, explica que la demandada dio cumplimiento parcial a la diligencia, no exhibiendo el registro de asistencia del año 2018, haciéndose efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Añade, que la empresa no le otorgó durante la relación laboral el descanso dominical previsto en el artículo 38 del Código del Trabajo, adeudándole un día del mes de abril, 2 días de mayo, 1 día de julio, 2 días del mes de agosto, 1 día de octubre, 2 días de noviembre y 1 día de diciembre, todos del año 2018; 2 días de mayo y ju

Fundamentos

fundamentos de derecho solicita que se declare el despido injustificado, nulo y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $482.937, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $965.874, por indemnización por años de servicios. 3.- Incremento legal del 80%, por $772.699. 4.- Compensación de los domingos trabajados, por $225.370. Segundo: Que con fecha 4 de febrero de 2019 se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba, con la asistencia de ambas partes. La demanda contestó solicitando el rechazo de la demanda, señalando en primer término que existe un error procesal en la presentación de la demanda desde que el presente juicio inició con una medida prejudicial probatoria en la que se hizo presente que se accionaría por la trabajadora demandando el cobro de prestaciones y, en consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, entiende que existe un vicio en su presentación que no es posible subsanar, por lo que el procedimiento sería nulo y el tribunal sería “incompetente” para conocer de acciones diversas a las anunciadas en la medida prejudicial probatoria. En cuanto al fondo, indica que la actora señala que existen días domingos adeudados y no compensados en dinero; sin embargo, se trata de una jornada establecida en el contrato de trabajo, siendo una jornada excepcional, haciendo presente que se trata de una trabajadora que se desempeñaba en el metro, siendo de público conocimiento que tienen jornadas excepcionales. Entiende que la jornada fue autorizada por la Dirección del Trabajo. Agrega, que se desliza una vulneración del ius variandi; sin embargo, no reclamó ante la Inspección del Trabajo y nunca concurrió a prestar servicios porque estaba haciendo uso de licencia médica. Agrega, que la demandante fue despedida por inasistencia injustificada, controvirtiendo que se haya ausentado de sus funciones en forma justificada, no siendo suficiente para estimar que la ausencia esté fundamentada en la situación vivida en el país. En cuanto a la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales de los días domingos, señala que no se explica de modo alguno porque se solicita, sin perjuicio que las imposiciones están pagados, se encuentran solucionados los días domingos trabajados no existiendo diferencia alguna adeudada. Termina solicitado que se acoja la excepción de previo y especial pronunciamiento promovida, solicitando que se declare “competente” el tribunal para conocer únicamente de la acción de cobro de prestaciones. En subsidio, solicita el rechazo de la demanda. A la excepción de previo especial y pronunciamiento se dio traslado, solicitando el demandante el rechazo de la misma, siendo desestimada por el tribunal. Se efectuó el llamado a conciliación el que no prosperó. Se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes desde el 29 de marzo de 2018. 2.- Que la actora fue contr

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 38, 41, 63 y siguientes, 73, 160, 162, 168, 173 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda presentada por la señora Pamela Aceituno Muñoz en contra la empresa Support Services Ltda., declarándose el despido indebido, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) $482.937, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $965.874, por indemnización sustitutiva de aviso previo; c) $772.699, por incremento legal previsto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que se rechaza la demanda en lo demás. III.- Que las sumas indicadas en las letras a), b) y c) serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada, por no ser totalmente vencida. V- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional de esta ciudad. Devuélvanse los documentos incorporados por las partes, una vez que se encuentre firme el presente fallo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-3994-2019. RUC 19-4-0240528-K. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titul

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 30 de diciembre de 2019 comparece la señora Pamela Aceituno Muñoz, guardia de seguridad, domiciliada en avenida La Victoria N° 3430, comuna de Maipú, quien deduce demanda en contra la empresa Support Servies Ltda., representada legalmente por el señor Carlos Peters Becker, ambos d

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