2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTÍNEZ/DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PRENDARIO

Rol

T-483-2019

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de tutela laboral de derechos fundamentales por vulneración con ocasión del despido por parte de DANIELA ALEJANDRA MARTINEZ NAVIA, cedula de identidad Nº15.740.075-4, con domicilio en Cerro el Plomo Nº5.931, Las Condes, Santiago, que comparece a juicio representada por el abogado Gustavo Mendoza Acevedo; en contra de la DIRECCIÓN DE CRÉDITO PRENDARIO, RUT Nº61.504.000-2, representada legalmente por Mario Acuña Prambs, ambos con domicilio en calle San Antonio Nº427, piso 5, Santiago, que comparece a juicio representado por los abogados Lyla Sierra Vega y Carlos jara Arellano. Señala la demanda que la demandante ingresó a trabajar para la demandada con fecha 06 de junio de 2017, siendo designada a contrata para un reemplazo por resolución exenta Nº99/9/2017. Luego, el 20 de julio de 2017 es designada a contrata mediante resolución TRA Nº99/111/2017 como profesional asimilada a grado 6 de la escala de sueldos, la que se extendería hasta el 31 de diciembre de 2017, y que fue renovada para el periodo del 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de ese año. Agrega que el 01 de febrero es trasladada al Departamento Administrativo. Se indica que la remuneración de la actora era de $2.329.512.-. Agrega que sus funciones no fueron de exclusiva confianza y se detalla en qué habrían consistido esas funciones. Respecto del término del vínculo entre las partes, relata que el 11 de marzo de 2018 asume como Presidente de la República Sebastián Piñera, lo que implicó que cambiara la jefatura de la actora, siendo hasta esa fecha Marcelo Ledesma y asumiendo en el mes de mayo de 2018 Carlo Undurraga, quien le habría afirmado a la demandante que no se preocupara, que no sería despedida. Indica que en un principio el trabajo y la relación con su nueva jefatura fue adecuada, pero luego no se le dedicaba el tiempo y la urgencia debida a los asuntos que planteaba la demandante, por lo que comenzó enviar correos que no eran siempre respondidos. Indica q

Fundamentos

fundamentos de derecho de las vulneraciones que se denuncian. Pide en definitiva se acoja la demanda, se declare la vulneración de derechos fundamentales y se condene a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.329.512.-, indemnización por 2 años de servicios por $4.659.024.-, recargo del 50% sobre la última indemnización por $2.329.512.-, indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo por $25.624.632.-; todo con intereses, reajustes y costas de la causa. Se proponen además medidas de reparación en naturaleza de los derechos fundamentales invocados. La demandada contesta la demanda oponiendo excepción de falta de legitimidad activa y pasiva, asegurando que por ser la relación con la demandante una contrata funcionaria y no un contrato de trabajo, sin que tenga la calidad de empleadora en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, no tiene la legitimidad para ser demandada en acción de tutela laboral de derechos fundamentales, sin que la acción se encuentre tratada en el Estatuto Administrativo. Con los mismos fundamentos se reclama la falta de legitimidad de la actora para ejercer esta acción. Cita jurisprudencia. Contestando en el fondo, reconoce la relación con la actora en las fechas indicadas en la demanda, así como los nombramientos temporales pero sucesivos de la actora en sus labores. Respecto de las persecuciones relatadas por la demanda, las niega y asegura que existe un procedimiento de denuncia de tales hechos al interior de la institución, sin que la demandante jamás denunciara. Afirma que el acto que se impugna no es arbitrario ni ilegal, informándose a la actora la no renovación de su contrata anual mediante resolución exenta Nº623, que cumple con ser debidamente fundada y con merito suficiente. Cita normas administrativas relacionadas. Se refiere luego largamente la fundamentación de la no renovación de la contrata de la actora y cómo habría desempeñado efectivamente sus labores de manera deficiente, lo que en definitiva motivo el término del vínculo. Sostiene que no existe vulneración de derechos fundamentales de la actora, lo que analiza para cada uno de los derechos que se denuncian como vulnerados. Afirma que las indemnizaciones pedidas por la demandante no son procedentes por no haber existido vulneración de derechos y por no existir contrato de trabajo entre las partes. Pide en definitiva el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. CONSIDERANDO. PRIMERO: La acción ejercida por la demandante busca se declare que la demandada ha vulnerado sus derechos fundamentales con ocasión del despido, en particular el derecho a la no discriminación, el derecho a la integridad psíquica, el derecho a la honra y el derecho a la libertad de trabajo, del artículo 2 del Código del Trabajo y los número 1, 4 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Se reclama conjuntamente con la acción de tutela laboral, el haber sido el despido injustificado

Fallo

se decide no renovar la contrata de la demandante en un proceso injusto y mal ejecutado (sic). Se transcribe en esta parte de la demanda algunos pasajes de la resolución que fundamenta la no renovación de la contrata de la actora, que dice relación con atrasos provocados por el mal desempeño de la demandante en la actualización de perfiles de cargo de tres jefaturas. Se le reprocha no haber gestionado la disponibilidad presupuestaria respectiva, lo que no permitió que el comité de selección operara debidamente. Se explica largamente como no sería efectivo que la demandante tuvo responsabilidad en esos hechos, habiendo cumplido debidamente con sus funciones. Luego se cuestiona que como argumento de la no renovación se señale que la demandante percibe una asignación que no se condice con sus funciones. Se afirma que con la llegada de la nueva jefatura Carlos Undurraga comenzó una persecución en contra de los funcionarios contratados o promovido en el gobierno de Michelle Bachelet, siendo sujetos de tratos discriminatorios, abusivos y vejatorios. Sostiene que si bien la demandante no tiene filiación política, era sabido que simpatizaba con el anterior gobierno y no le agradaba la llegada del nuevo presiente de la república. Esto habría motivado que se intentara fundar el despido de la actora en atrasos que eran provocados por el nuevo personal arribado al servicio. Afirma que con lo anterior el despido de la actora habría sido discriminatorio y habría afectado las garantías fu

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Santiago, siete de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de tutela laboral de derechos fundamentales por vulneración con ocasión del despido por parte de DANIELA ALEJANDRA MARTINEZ NAVIA, cedula de identidad Nº15.740.075-4, con domicilio en Cerro el Plomo Nº5.931, Las Condes, Santiago, que comparece a juicio representada por el abogado Gustavo Mendoza Acevedo; en contra

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