2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SAINTILUS/IBC EMPRESAS SPA

Rol

M-2461-2019

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos una relación de trabajo triangular, donde la demandada solidaria actuó como mandante y su ex empleador como contratista, en virtud de lo dispuesto en el art. 183-A y 183-B del Código del Trabajo. Finalmente, indica que a la fecha de interposición de la demanda, su ex empleador le adeudaría feriado proporcional correspondiente al período entre el 11 de febrero de 2019 al 19 de junio de 2019, y el pago de una remuneración correspondiente a los 19 días trabajados el mes de junio de 2019. SEGUNDO: Que, una vez interpuesta la demanda, el tribunal mediante resolución de fecha 21 de agosto de 2019, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo acogió la misma, estimando que los antecedentes acompañados fundaban suficientemente sus pretensiones; resolución que fue reclamada por la demandada solidaria, la Ilustre Municipalidad de Recoleta TERCERO: Que, en razón de lo anteriormente expuesto, se citó a audiencia única de conciliación, contestación y prueba por reclamo interpuesto para el día 05 de febrero de 2020, audiencia a la que comparecen únicamente la demandante y la demandada solidaria, no así la demandada principal, pese a encontrarse válidamente emplazada. El tribunal llama a las partes a conciliación, la cual no se produce. CUARTO: Que, contestando la demandada solidaria, viene en negar la existencia de la relación laboral que uniría al demandante con la demandada principal. Indica que efectivamente la empresa IBC EMPRESAS SPA fue contratada por la Municipalidad de Recoleta para realizar la obra denominada Pérgola Valdivieso, mediante un contrato suscrito con fecha 30 de noviembre de 2018 y que, con fecha 22 de julio de 2019, producto de varias irregularidades e incumplimiento del contrato, se dispuso el término de éste con la empresa IBC EMPRESAS SPA, y que durante el tiempo de vigencia de dicho contrato, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, su representada hizo uso de los derechos de información y retención, por lo qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ACHELIN SAINTILUS, de nacionalidad haitiana, cesante, cédula de identidad N° 25.978.046-2, con domicilio para estos efectos en calle Pedro Donoso N° 1048, comuna de Recoleta, quien deduce demanda despido verbal e injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora, la empresa IBC EMPRESAS SPA, del giro de su denominación, Rut N° 76.026.836-4, representada legalmente por Ignacio de Las Nievas Becerra Chávez, cédula de identidad Nº 6.260.792-0, ambos domiciliados en Pérgola Valdivieso N° 1513, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, y de forma solidaria y/o subsidiaria en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA, Rut N° 69.254.800-0, del giro de su denominación, representada legalmente por don Óscar Daniel Jadue Jadue, cédula de identidad N° 9.400.544-2, o por quien haga sus veces de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Recoleta N° 2774, comuna de Recoleta; y solicita en definitiva que se declare: 1) la solidaridad y/o subsidiariedad entre las demandadas; 2) que la demandada incurrió en despido verbal e injustificado, incausado e indebido; 3) la nulidad del despido y, 4) que se ordene a la demandada al pago de $380.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, $240.666 por concepto de remuneración del mes de junio de 2019, $88.666 por concepto de feriado proporcional y el pago de las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación de sus funciones hasta la fecha de la convalidación; todo con reajustes, intereses y condenación en costas. Funda su demanda en el hecho que el día 11 de febrero de 2019 comenzó a prestar servicios a la empresa IBC EMPRESAS SPS, en virtud de un contrato por obra en calidad de jornal, desempeñando una jornada de 45 horas semanales y recibiendo una remuneración de $380.000.- Indica que los servicios serían prestados para la construcción de una obra para la Ilustre Municipalidad de Recoleta, denominada Pérgola Valdivieso. Refiere haber cumplido cabalmente y de buena forma sus labores, sin perjuicio de lo cual, su empleador no hacía pago de sus cotizaciones previsionales, a pesar de sus constantes solicitudes. Señala que a la obra referida le quedaban aproximadamente 3 meses para su término, pero que sin embargo, el día 19 de junio su empleador le informa que la obra habría concluido el 16 de junio de 2019, en virtud de que le habían quitado la concesión y que, por tal razón, se encontraba despedido, no obstante lo cual siguió prestando servicios hasta el día 19 de junio de dicho año, es decir, trabajó 3 días más de la supuesta fecha de término de la obra. En virtud de lo anterior, concurre el día 24 de junio de 2019 a la Inspección del Trabajo a interponer el correspondiente reclamo y el día 26 de julio del mismo año se celebra el comparendo de conciliación, sin arribarse a ningún tipo de acuerdo en el mismo, siend

Fallo

Por estas razones, la responsabilidad de la municipalidad sería subsidiaria y no solidaria, QUINTO: Que, por estimar el Tribunal que existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fija como tales los siguientes: 1) Forma y circunstancias en que se pone término a la relación laboral. Formalidades de la misma. 2) Estado de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía durante la vigencia de la relación laboral. 3) Efectividad de adeudarse al demandante las siguientes prestaciones: remuneración correspondiente al mes de junio del año 2019 y feriado proporcional. 4) Efectividad de que la demandada solidaria ejerció los derechos de información y retención conforme a la ley. Hechos y circunstancias. SEXTO: Que, la parte demandante ofreció e incorporó la siguiente prueba: Documental, 1) Contrato de trabajo suscrito por las partes, de fecha 11 de febrero de 2019, 2) Acta de Comparendo de Conciliación, de fecha 26 de julio del año 2019, 3) Certificado de cotizaciones previsionales de FONASA, de fecha 24 de junio del año 2019, 4) Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Plan Vital, de fecha 20 de junio del año 2019. Como confesional, llama a Ignacio de Las Nievas Becerra Chávez a en calidad de representante legal de la empresa demandada principal; y a Óscar Daniel Jadue Jadue, en virtud de su representación legal de la Municipalidad de Recoleta, quienes no comparecen, motivo por el cual solicita que el tribunal haga efectivo el apercibimiento legal del artícul

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ACHELIN SAINTILUS, de nacionalidad haitiana, cesante, cédula de identidad N° 25.978.046-2, con domicilio para estos efectos en calle Pedro Donoso N° 1048, comuna de Recoleta, quien deduce demanda despido verbal e injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales,

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