SAAVEDRA/CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION METROPOLITANA
Rol
T-448-2019
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció doña MARIA PAZ SAAVEDRA CAVIEDES, abogada, cédula de identidad N° 15.377.560-5, domiciliada en Diez de Julio N° 286, comuna de Santa Cruz, quien interpuso denuncia de vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela en contra de su empleador CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION METROPOLITANA, rol único tributario N° 70.786.209-9 (en adelante La Corporación o CAJ), representada legalmente por don Alejandro Díaz Letelier, cédula de identidad N° 13.271.597-1, ambos domiciliados en Agustinas N° 1419, Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare: a) Que incurrió en vulneración de derechos fundamentales o de las garantías constitucionales referidas en su escrito, y b) La condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones: 1. Que se ordene a la denunciada mantener la remuneración pactada, la naturaleza de los servicios contratados, el lugar de prestación de los servicios y la jornada de trabajo pactadas en el contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 28 de junio de 2018, con sus respectivos reajustes e intereses. 2. Que se ordene pagar la diferencia producida entre los montos que le fueran efectivamente pagados por la denunciada en las liquidaciones de remuneraciones de los meses de enero y febrero de 2019 y lo efectivamente pagado por la Isapre por concepto de subsidio de salud, y todas aquellas que se pudieren devengar en lo sucesivo. 3. Que se condene a la denunciada al pago de una indemnización por los daños psíquicos, físicos y económicos que ha padecido ella y su familia por la suma de $8.000.000 o el monto mayor o menor que el Tribunal considere prudente y en equidad conforme a las probanzas que se rendirán. 4. Que, en todo caso, se ordene respetar sus derechos maternales y laborales. 5. Que se ordene a la denunciada a pagar las costas. Expone que ingresó a prestar servicios para la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana el 1 de agosto de 2009, desempeñando el cargo de abogada
Fundamentos
fundamentos para justificar la decisión, incurriendo de esta forma en actos discriminatorios de aquellos contemplados en el artículo 2 del Código del Trabajo. Explica que la forma como se produce esta vulneración, es que de manera súbita, tras conocer su estado de embarazo el Director Regional, la denunciada decide cambiar unilateralmente su cargo, remuneración y lugar de prestación de servicios sin que tenga derecho para ello ni que exista una fundada y real causa aplicable a su caso concreto para adoptar tal decisión, a pesar de tener una excelente evaluación por su trabajo, tanto por su jefe directo, jueces y patrocinados. Además, menciona que en sus embarazos anteriores siempre respetó el descanso pre y post natal, regresando a trabajar inmediatamente concluido éste. Señala que de los indicios expuestos previamente y que se acreditarán en la etapa procesal correspondiente, el actuar de la denunciada ha sido discriminatorio. Contestación de la demanda. Compareció don Alejandro Javier Figueroa Romero, abogado en representación de la Corporación de Asistencia Judicial R.M., quien al contestar la demanda solicita que, en definitiva, se declare: a) Que la acción se encuentra caduca, con costas. b) En subsidio de lo anterior, y en el evento que se rechace las excepción opuesta, solicita se rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas, declarando que no existe vulneración de derechos fundamentales en contra de la denunciante como así mismo no existe ni ha existido una conducta discriminatoria en contra de ella, que tiene plena vigencia el contrato indefinido celebrado con fecha 2 de noviembre de 2009, suscrito por esta, y modificaciones vigentes, el que deberá ser cumplido cabalmente y, como consecuencia de lo anterior, la improcedencia de la indemnización demandada por daños psíquicos, físicos y económicos, por no cumplir con los requisitos de procedencia, o reducir su monto al que se considere prudencial, todo con costas. Opone excepción de caducidad de la acción de tutela de derechos deducida y la acción conjunta de indemnización por daño psicológico, físico y económico. La funda, según lo dispone en el artículo 486 inciso final de nuestro Código del Trabajo, en que la denunciante declara en el numeral 8 de su demanda, primer numeral del subtitulo “Modificación unilateral del contrato de trabajo”, que el hecho que gatilla la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, es el término de su modificación transitoria firmada con fecha 28 de junio de 2018, es decir que el plazo previsto por el artículo 486 inciso final del Código del Trabajo ha transcurrido con creces y la acción se encuentra caduca, a mayor abundamiento la señora Saavedra, abogado con más de 10 años de experiencia profesional, ha declarado en el punto N° 5 de su demanda que firmó “9 modificaciones de contratos consecutivas”, esto no hace más que apoyar el hecho que la denunciante estuvo en conocimiento de los hechos que hoy gatillan su denunci
Fallo
se decide no dejar a la señora Saavedra en Santa Cruz, la testigo doña Evelyn Alejandra Tapia Fernández, expuso que la demandante tenía una modificación transitoria con un plazo determinado, su cargo original que era en la oficina litigación, que es una oficina especializada, de 100 horas. Agregó que la señora Peña es de un centro común y que Pichilemu y Santa Cruz son centros de atenciones jurídicos y sociales, ambos con 160 horas, con jornada completa contratada, por lo tanto la demandante no podía asumir ese cargo porque ella tenía una media jornada en una oficina especializada. Expuso que la única manera que ella pudo haber optado a quedarse en ese empleo es que se hubiese realizado a través de un proceso de concurso, porque habérselo dado a ella de manera directa implicaba que, a lo mejor, había otros colegas de media jornada que con justa razón pudiesen querer aumentar su remuneración y optar a este cargo. Los anteriores antecedentes respecto de la naturaleza transitoria de los reemplazos desempeñados por al demandante, así como la justificación por la cual se adoptó la decisión de nombrar, en definitiva, a doña María Soledad Peña Aliaga a contar del 3 de enero de 2019, como abogada auxiliar en las dependencias del Centro de Atención Jurídico y Social de Santa Cruz, excluyen a juicio del Tribunal la alegación de la demandante en el sentido que haya operado en su perjuicio una modificación unilateral del contrato de trabajo, pues esta se encontraba en perfecto conocimie
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Sentencia definitiva RIT: T-448-2019 RUC: 19-4-0172243-5 __________________/ Santiago, siete de febrero de dos mil veinte. VISTO: Demanda. Compareció doña MARIA PAZ SAAVEDRA CAVIEDES, abogada, cédula de identidad N° 15.377.560-5, domiciliada en Diez de Julio N° 286, comuna de Santa Cruz, quien interpuso denuncia de vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela en contra de su e
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