2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JALIRI/PAYAN INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA

Rol

M-2851-2018

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADO X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · FECHA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA X Llamado a conciliación: Este Tribunal realiza el correspondiente llamado a conciliación el cual queda frustrado, en atención a las instrucciones con las que cuenta la demandada compareciente. Lo anterior consta en el correspondiente registro de audio. Los hechos a probar son los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral entre la demandante y la demandada principal; función desempeñada por el trabajador, remuneración, jornada, fecha de inicio, fecha de término. 2. En la efectiva de la existencia de esta relación laboral: a) Forma de término de la relación laboral; circunstancias y cumplimiento de los requisitos legales. b) Estado de las cotizaciones de seguridad social del demandante. c) Si fue pagado le feriado proporcional respectivo. d) Si el demandante trabajo en régimen de subcontratación para la demandada solidaria en la obra JI Manuel Sánchez. En la efectiva, periodos y si la demandada solidaria ejerció el derecho de información y retención en su caso. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE ofrece e incorpora: Documental: 1. Contrato de trabajo entre el demandante y la demandada principal de fecha 11 de septiembre de 2017. 2. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de febrero, marzo y junio de 2018. 3. Certificado de AFP Modelo de fecha 21 de septiembre de 2018. 4. Certificado de cotizaciones emitido por Fonasa de fecha 30 de octubre de 2018. 5. Acta de comparendo de conciliación de fecha 11 de octubre de 2018. 6. Entrega de elementos de protección personal en las obras SC y JI Manuel Sánchez firmado por Payan Ingeniería y Construcción. 7. Entrega de reglamento interno al demandante en la obra SC y JI Manuel Sánchez firmado por Payan Ingeniería y Construcción de fecha 11 de septiembre de 2017. 8. Ac

Fundamentos

considerando Tribunal Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Fecha 07 DE FEBRERO DE 2020 RIT M-2851-2018 Caratulado JALIRI / PAYAN INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN Tipo de procedimiento MONITORIO Parte demandante y domicilio GUIDO JALIRI MAMANI Abogado demandante FERNANDA ANDREA SEGOVIA PINTO Parte demandada y domicilio JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI) Abogado parte demandada CINDY ALEJANDRA ÁVILA DURÁN Representante legal ---------------------------------------------------------------------- Parte demandada y domicilio CONSTRUCTORA PAYAN LTDA Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la E. Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 159 y siguientes, 420, 446 a 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP MODELO S.A., FONASA y AFC CHILE, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 06 de septiembre de 2018 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido, a razón de una remuneración de $606.235. II. Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado. Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $606.235.- b) Feriado por el periodo 2017-2018, por la suma de $303.117.- c) Pagar y enterar las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía desde el mes de mayo de 2018 al término de la relación laboral en las instituciones de seguridad social respectivas. d) 36 días trabajados por los meses de agosto septiembre por el monto de 727.482.- III. Que en lo demás, se rechaza la demanda. IV. Que las sumas ordenadas pagar en el resuelvo anterior lo serán con reajuste

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MOINTORIO FECHA 07 DE FEBRERO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 18- 4-0145966-5 RIT M-2851-2018 SALA 10 CUSTODIA 335-2020 MAGISTRADO MACARENA MUÑOZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS SERGIO MARTINEZ TOLEDO HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 10:45 Nº REGISTRO DE AUDIO 1840145966-5-1349-2002

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