ARÉVALO/DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A.
Rol
O-7500-2019
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció doña PAOLA ELICH AREVALO LIZAMA, cédula de identidad N° 11.859.517- 3, contador auditor, con domicilio en calle Santos Dumont N° 190, Dpto. 808, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, quien interpuso demanda de despido injustificado en procedimiento laboral ordinario, en contra de su ex empleadora DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A., en adelante “DIN S.A.”, rol único tributario N° 82.982.300-4, representada legalmente por doña Lisa Marie Pacholec Amed, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N° 8.056.905-K, ambos con domicilio en Nueva de Lyon N° 072, piso 5 y 6, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Solicita que, en definitiva: a) Se condene a la demandada al pago de un recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio de $7.501.414. Asimismo, solicita que declare que es improcedente el descuento del aporte patronal a la previsión de cesantía, equivalente a $5.062.498. b) Se condene a la demandada al pago de un feriado progresivo de 6,75 días, equivalentes a $771.749. Expone que ingresó a prestar servicios para Din S.A. con fecha 12 de mayo de 2012 como Oficial de Cumplimiento. Hace presente que todas las personas naturales o jurídicas señaladas en el artículo 3° de la Ley N° 19.913 deben designar un oficial de cumplimiento o un funcionario responsable de relacionarse con la UAF, de reportar operaciones sospechosas, y de coordinar políticas y procedimientos de prevención y detección de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Refiere que, en particular, sus obligaciones eran las siguientes: - Ejecutar el programa de Prevención de Delitos, asegurándose que la empresa cumpliera con las reglas vigentes en esta materia. - Asegurar el cumplimiento de las regulaciones emitidas por las autoridades para evitar que la empresa se involucre en actividades relacionadas con el lavado de activos, financiamiento del terrorismo o cohecho. - Administrar los materiales y recursos humanos. - Colaborar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia Preparatoria. Excepción de finiquito y de pago. Desistimiento. Hechos no controvertidos. Llamado a conciliación. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: En cuanto a la excepción de finiquito, respecto del feriado progresivo, opuesta, y excepción de pago respecto del feriado progresivo, opuesta de manera subsidiaria, habiéndose conferido traslado a la parte demandante para contestar dicha excepción, esta se allana a la misma. El Tribunal tiene por desistido el cobro de la prestación consistente en feriado progresivo, toda vez que reconoce el pago del mismo. En consecuencia, se omite pronunciamiento respecto de la procedencia de las excepciones opuestas en virtud de dicha circunstancia. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos no controvertidos: 1. Existencia de vínculo de subordinación y dependencia desde el 12 de mayo del 2012 como oficial de cumplimiento. 2. Que con fecha 26 de septiembre del 2019 se procedió al despido de la actora por la causal del artículo 161 inciso 1°, esto es, necesidades de la empresa. 3. Que con fecha 23 de octubre del año en curso se procede a la suscripción de finiquito percibiendo el actor una suma de $24.777.045. En dicha oportunidad hizo reserva de derechos para demandar el despido injustificado y la devolución del aporte patronal del seguro cesantía. Luego con fecha 13 de noviembre del 2019, se suscribió anexo de finiquito y en dicha oportunidad se procedió al pago del feriado progresivo por la suma de $771.740. 4. Que en el finiquito se consideró para efectos del pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la remuneración con el tope legal previsto en artículo 172 del Código del Trabajo por la suma de $2.519.377. 5. La demandada procedió a la retención del aporte patronal del seguro cesantía por la suma de $5.062.498. 6. El cumplimiento de las formalidades legales para proceder al despido. Hechos controvertidos: 1. La concurrencia de la causal de despido invocada por la demandada para poner término al contrato de trabajo que lo ligaba con la actora. Hechos, pormenores y circunstancias que configuran las necesidades de la empresa al tenor de la carta aviso despido. SEGUNDO. Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Contrato de trabajo entre DIN S.A. y doña Paola Arévalo Lizama, de fecha 12 de mayo del 2012 firmado por ambas partes. 2. Cuatro anexos al contrato de trabajo: i) Actualización Anual 2017 de fecha 1 de agosto del 2017; ii) Anexo Guía de buenas prácticas de fecha 1 de agosto de 2017; iii) Actualización Anual 2018 de fecha 1 de diciembre de 2018; y iv) Anexo de contrato - Seguridad de la Información de fecha 1 de diciembre del 2018. 3. Recepción Reglamento Interno de Orden, Higiene y seguridad de fecha 12 de mayo del 2012. 4. Anexo de contrato “Reglamento de Prevención de Delitos Ley 20.393 DIN S.A.” de fecha
Fallo
Por tanto, sostiene que no existe deuda alguna por este concepto y en mérito de lo anteriormente señalado, solicita que la presente excepción de finiquito referida al feriado progresivo demandado en el presente libelo sea acogida en todas sus partes. En subsidio de la excepción de finiquito, excepción de pago respecto del feriado progresivo, fundada en que su representada pagó a la actora por medio de Anexo de Finiquito de fecha 26 de septiembre de 2019, suscrito y ratificado ante Notario Público, el pago de este feriado progresivo por la suma de $771.740. En cuanto a la procedencia del descuento del aporte del empleador al AFC, opone excepción de pago. Sostiene que el empleador tiene derecho a imputar a las indemnizaciones en comento, y en este caso específico la suma de $5.062.498, imputación que se ajusta a derecho. Alega que no es óbice que el despido por necesidades de la empresa sea objeto de una acción judicial de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 168 del Código del Trabajo pues, de acuerdo al mandato legal, siempre la figura definitiva que se aplica frente a un despido injustificado, indebido o improcedente, corresponderá a un despido por necesidades de la empresa, dando así derecho a las indemnizaciones y el recargo legal pertinente. Es decir, aun cuando el despido por necesidades de la empresa resulte improcedente, se considerará para todos los efectos legales como un despido por necesidades de la empresa, por lo que no puede desconocerse el derecho a imputar
Texto Completo (Preview)
Sentencia definitiva RIT: O-7500-2019 RUC: 19-4-0228222-6 __________________/ Santiago, siete de febrero de dos mil veinte. VISTO: Demanda. Compareció doña PAOLA ELICH AREVALO LIZAMA, cédula de identidad N° 11.859.517- 3, contador auditor, con domicilio en calle Santos Dumont N° 190, Dpto. 808, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, quien interpuso demanda de despido injustificado en procedimi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica