SILVA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
O-110-2019
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la carta de despido. Aduce que la demandada da como fundamento para aplicar la causal, el hecho de que recibió una denuncia por línea ética que daba cuenta de potenciales irregularidades en el otorgamiento de seguros cursado por su persona, hechos que habrían ocurrido supuestamente en entre el 16 y 25 de mayo de 2018, esto es casi 9 meses antes al término de la relación laboral. Señala que supuestamente esto habría sido corroborado mediante auditoria de fecha 28 de enero de 2019. Es efectivo que concurrió con un colega el 16 de mayo de 2018 a la empresa Valle Verde a realizar una charla, referente a actualización de seguros, venta de seguros. Por esta charla recibió incluso emails de felicitaciones de la propia empresa Valle Verde. En el mes de junio de 2018 se les citó a una reunión, para comentarles que la empresa Valle Verde habría hecho un reclamo ya que algunos trabajadores estarían confundidos. Afirma que ella captó empresa Valle Verde solo para renovaciones de seguros de la misma compañía donde solo se cambiaba de plan a las personas. Señala que quien generaba las pólizas era su jefatura por lo que no era su responsabilidad explicarlas a los clientes. En este caso en particular, al presentarse un reclamo a la empresa, y determinarse por la misma dejar sin efectos los seguros, no se generaron las pólizas, pero eso no puede ser imputado como si fuera falta a la probidad. Agrega que no tenía clave para generar las pólizas. Dice que su jefa, Johana Vásquez, los enviaba a terreno con el discurso del cambio de pólizas por cambio de compañía aseguradora, ya que cada vez que se actualizaba una póliza se consideraba como una venta nueva, y tanto a su Jefa, como a la sucursal le interesaba evidentemente que se hicieran nuevas captaciones no fue algo que inventaran ella y su colega. De hecho la Caja Los Andes efectivamente ha cambiado en reiteradas oportunidades de compañía aseguradora, antes tuvo Ohio y Bice Vida, y esta última renovación se usa
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: CONVENCIONES PROBATORIAS: Se fijaron como hechos no controvertidos, 1. Efectividad que doña Daniela Andrea Silva Zapata, prestó servicios para CCAF Los Andes, desde el 03/05/2010 hasta el 31/01/2019. 2. Cumplimiento de las formalidades del despido; 3. Que el monto de la remuneración es el pedido en la demanda, esto es, $984.661. SEGUNDO: HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. Hechos y circunstancias que permiten justificar el despido. 2. Situación de pago del feriado legal. TERCERO: PRUEBA RENDIDA: PARTE DEMANDADA Documental: 1. Memorándum N°1, memorándum 01/2019, de 28/01/2019. 2. a) Carta enviada por Valle Verde de 04/10/2018, b) carta enviada por Valle Verde de 30/10/2018, c) 10 seguros observados en auditoria interna, d) declaración de doña Dayana Saldaña V. de 20/12/2018, e) acta de entrevista de Daniela Silva de 21/01/2018,. f) acta de entrevista de Romanel Recabal de 21/01/2019, g) acta de declaración de Abigail Vera de 21/01/2019 h) copia correo electrónico de Yoselin Cartes a Paola Sepúlveda de 20/12/2018, i) copia correo electrónico de Paola Sepúlveda a Yoselin Cartes de 20/12/2018, j) acta declaración de Dayana Saldaña de 19/12/2018 y 21/01/2019, k) copia de correo electrónico de Yoselin Cartes a Nancy Barriga de 27/12/2018, l) copia de correo de Nancy Barriga a Yoselin Cartes de 27/12/2018, m) acta de declaración de Nancy Barriga de 21/01/2019, n) acta de declaración de Jorge Altamirano de 24/01/2019 ñ) Acta de declaración de Arnold Pradenas de 24/01/2019, YBZPNTDXQX o) copia de correo electrónico de Yoselin Cartes a Evelin Mansilla de 26/12/2018, p) copia de correo electrónico de Evelin Mansilla a Yoselin Cartes de 26/12/2018, q) acta de declaración de Fabián Pino de 21/01/2019 r) acta de entrevista a Cristian Asenjo de 21/01/2019. 3. Carta de despido, de 31/01/2019. 4. Acta de comparendo de conciliación en Inspección del Trabajo. 5. Contrato de trabajo, anexos y modificaciones, de a) 03/05/2010 b) 01/08/2010, c) 01/11/2010, d) 01/04/2011, e) 01/07/2011, f) 01/08/2012, g) 01/05/2013 y h) 05/06/2016. 6. Finiquito de contrato de trabajo de doña Daniela Silva. 7. Reglamento interno de la empresa, con comprobante de recepción. (Artículos de la carta de despido). 8. Código de ética y buenas prácticas de CCAF Los Andes, con comprobante de recepción. (paginas 6, 10, 14, 23 y 39). 9. Finiquito de contrato de trabajo de Cristian Asenjo. 10. Denuncia presentada en fiscalía, de 04/04/2019. 11. Solicitud de formalización de Fiscalía de Osorno. 12. Acta audiencia de formalización de 14/06/2019. Oficios: Se incorporaron los siguientes oficios: 1. Antecedentes referentes a la causa RUC: 1900364933-7, respecto a los imputados Daniela Silva y Cristian Asenjo Cárdenas, específicamente la carpeta investigativa., remitido por Fiscalía de Osorno. 2. Antecedentes referentes a la causa RIT: 2427-2019, RUC: 1900364933-7, remitidos por Juzgado de Garantía de Osorno. Incorporación de prueba nuev
Fallo
Por tanto, y teniendo presente además lo señalado en los artículos 4, 7, 8, 41, 42, 63, 73 incisos 2 y 3, 159, 160, 162, 163, 168, 172 y 173, 177, artículos 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se declara: I. NO HA LUGAR, con costas, en todas sus partes a la demanda interpuesta por DANIELA ANDREA SILVA ZAPATA, en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE LOS ANDES, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena. II. Se regulan las costas personales en la suma de trescientos mil pesos. Dictada por don JUAN ALEJANDRO VIO VARGAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. RIT: O-110-2019/jml Página 1
Texto Completo (Preview)
CARATULADO : SILVA CON CCAF LOS ANDES MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTRAS RIT : O-110-2019 Osorno, siete de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE 1° Comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo en causa RIT O-110-2019, DANIELA ANDREA SILVA ZAPATA, cesante, Rut 17.198.486-6, domiciliada en Santa María N° 2067, departamento 302, Osorno, quien deduce demanda laboral po
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