ROJAS/CORPORACION RESTAURACION FAMILIAR ALFA Y OMEGA
Rol
T-73-2019
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 452 inciso 2° del Código del Trabajo y salvo aquellos que se efectúe el reconocimiento expresó en esta contestación, niega en forma expresa y concreta todos los hechos contenidos en la demanda. Desde ya se dirá que no es efectivo que haya existido una vulneración de derechos fundamentales, ni ninguna otra. Indica que el demandante de autos comenzó a prestar servicios para la CORPORACION RESTAURACION FAMILIAR ALFA Y OMEGA, a partir del 02 de enero de 2019, como Director Técnico, Laboratorista dental, personal de apoyo. La remuneración del demandante, de acuerdo al art. 172 del Código fue de $ 560.000.-inponible, sueldo base, conforme a lo dispuesto en la ley. La jornada laboral se encontraba distribuida entre lunes a viernes de 10:00 hrs a 14 hrs y desde las 15:00 hrs a 20:00 hrs, a su vez el día sábado desde las 10:00 hrs a 15:00 hrs lo que se encuentra establecido en la cláusula segunda de su contrato de trabajo. Señala que el día 21 de Junio de 2019, se despide al demandante de autos por la causal del articulo 160 numeral 7 “Incumplimiento graves de las Obligaciones que impone el contrato”, principalmente por atrasos reiterativos sin justificación legal correspondiente, ni autorización de la jefatura inmediata, tanto al inicio de actividades, y la reincorporación luego del tiempo de colación, la negativa de utilizar los elementos de protección personal proporcionados.- Añade que no es efectivo que su representada haya despedido con vulneración de los derechos al actor; que la jornada laboral haya sido la indicada en la demanda, que se le solicitara al demandante realizar labores de dentista; que se le haya hostigado permanentemente al trabajador con humillaciones delante de todos, malos tratos, gritos y retos despectivos. Indica que en el contrato de trabajo en su cláusula primera, el actor se comprometía a asear el lugar de trabajo, siendo una obligación meramente emanada del contrato y
Fundamentos
fundamentos de derechos, jurisprudencia y doctrina para sustentar su demanda, cuyo contenido se da por reproducido en este acápite. Por las anteriores consideraciones, solicita tener por interpuesta demanda de tutela de derechos fundamentales en contra de la denunciada ya individualizada y condenarla a lo siguiente: 1.- Que se declare que su despido es vulneratorio de la garantía consagrada en el art. 19 Nro. 1 de la CPR. 2.- Que el despido es injustificado, indebido y carente de causa legal; 3.- Que se puso término anticipado indebidamente al contrato a plazo fijo que mantenía debiendo pagar las remuneraciones hasta el término del contrato convenido, esto es, al 31 de noviembre de 2019, por una suma que asciende a $2.800.000; 4.- Al pago de la remuneración pendiente del mes de junio de 2019, por $392.000; 5.- Al pago de feriado proporcional del año 2019, por la suma de $166.500; 6.- Al pago de la indemnización adicional establecida en el artículo 489 inciso tercero del C. del T. por 11 remuneraciones lo que asciende a $5.136.384; 7.- Que las sumas demandadas sean pagadas con reajustes e interés; y que se condene en costas a la denunciada. En el primer otrosí y en forma subsidiaria, impetra demanda por despido injustificado, improcedente y carente de motivo plausible, conforme lo establece el artículo 168 del Código del Trabajo, y el resto de las peticiones efectuadas en la acción principal, salvo la indemnización tarifada contemplada en el artículo 489 inciso tercero del Código del ramo, con reajustes, intereses y costas, dándose por reproducidos los fundamentos en este considerando referidos a la acción subsidiaria. SEGUNDO: Que dentro de plazo legal, comparece don SERGIO ARIEL CORDERO VILLABLANCA, cédula de identidad número 13.566.496-0, abogado, domiciliado en Balmaceda 371, oficina 608, comuna de Puente Alto, en representación de CORPORACION RESTAURACION FAMILIAR ALFA Y OMEGA, rol único tributario número 65.055.441-8, del giro de su denominación representada legalmente por doña CAROLINA RAQUEL DIAZ VILLALOBOS, cédula de identidad número 13.498.476-7, chilena, orientadora familiar, ambos domiciliados para estos efectos en Concha y toro 194 depto A y B, Puente Alto, quien procede a contestar la denuncia de autos, lo que hace en los siguientes términos. En primer lugar indica que niega expresamente los hechos contenidos en la demanda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 452 inciso 2° del Código del Trabajo y salvo aquellos que se efectúe el reconocimiento expresó en esta contestación, niega en forma expresa y concreta todos los hechos contenidos en la demanda. Desde ya se dirá que no es efectivo que haya existido una vulneración de derechos fundamentales, ni ninguna otra. Indica que el demandante de autos comenzó a prestar servicios para la CORPORACION RESTAURACION FAMILIAR ALFA Y OMEGA, a partir del 02 de enero de 2019, como Director Técnico, Laboratorista dental, personal de apoyo. La remuneración del demandante, de acuerdo al art.
Fallo
por tanto decide retirarse a pesar de tener necesidades económicas. Cabe agregar que también comunica una persona de nombre “Felipe”, que se mantiene retenido el pago de la remuneración u honorarios de un trabajador hasta que “no se solucione el asunto”, lo que es reprochado por aquel, por cuanto no tiene responsabilidad en lo indicado. DÉCIMO: Que, por su parte, resulta efectivo que el actor se dirigió el día 17 de junio de 2019 ha efectuar una presentación ante la ACHS en la comuna de Providencia, pasadas las 15.00 horas, siendo citado para el día 19 de junio para control médico y luego para el 21 de junio para cita psicológica. En todas ellas aparece indicada enfermedad laboral. Asimismo el propio encargado de Recursos Humanos de la empresa, que declaró en estrados, señala que él debió informar a la ACHS al tenor de la presentación del actor ante dicha institución por enfermedad profesional, debiendo confeccionar la Denuncia de Enfermedad profesional del Trabajador e informar a la ACHS, lo que hizo indicando que aquello se efectuó con anterioridad al despido del denunciante, según el mismo documento acompañado por la demandada el día 18.06.2019. Allí aquel señaló que el único antecedente que la empresa tenía sobre la existencia de algún tipo de aflicción psicológica se debía a una ruptura matrimonial del demandante, negando conocer hechos de acoso laboral en el trabajo (eso conforme a la declaración del testigo), y el documento aludido da cuenta que el trabajador podría
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Puente Alto, diez de febrero de dos mil veinte. PROCEDIMIENTO: Tutela Laboral MATERIA: Vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: PATRICIO ANTONIO ROJAS MULATO DEMANDADO: CORPORACION RESTAURACION FAMILIAR ALFA Y OMEGA REPRESENTANTE LEGAL: CAROLINA DIAZ VILLALOBOS RIT: T-73-2019 RUC: 19-4-0216256-5 ____________________________________
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