Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ALEXIS/EMPRESA CONSTRUCTORA CARLOS ARTURO GODDARD ASTUDILLO E.I.R.L. Y OTRO

Rol

O-402-2019

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X Constancia.- Se deja constancia que las demandadas en estos autos son Empresa Constructora Carlos Arturo Goddard Astudillo E.I.R.L. y Pernoval S.A., respecto de ambas se dejará constancia de la forma de notificación que se dedujo. Respecto de la demandada Empresa Constructora Carlos Arturo Goddard Astudillo E.I.R.L., está el extracto de notificación por aviso que se practicó, certificado por la Jefa de Unidad de Causas y que se publicó el día 16 de diciembre del año 2019 cumpliendo con los requisitos legales de notificación en el diario oficial, como está debidamente certificado en el sistema computacional. Para los efectos de la notificación por aviso de la demandada Pernoval S.A., ésta se practicó según el atestado cargado en el sistema computacional, el día 14 de marzo del año 2019, verificando que se cumplen los requisitos legales del artículo 437, recibiendo la referida notificación un trabajador que confirma y recibe la resolución que se pronuncia sobre la demanda y el contenido de la demanda que se encuentra interpuesta. Por lo que, para efecto de su comparecencia se encuentras ambas demandadas válidamente notificadas y ausentes en la presente audiencia. Solicitud demandante.- La parte demandante solicita que atendida la falta de constatación de la demanda, tanto del demandado principal como del demandado solidario y atendido lo previsto en los artículos 453 número 1 inciso séptimo y 453 números 3 inciso segundo o final, solicita se omita el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Guerlie Alexis, trabajador, domiciliado en San José N° 129, Avenida Argentina, e interpone demanda por despido injustificado y nulidad del despido y cobro de prestaciones, en procedimiento ordinario de Aplicación General en contra de su ex empleador, Empresa Constructora Carlos Arturo Goddard Astudillo E.I.R.L., representada legalmente para los efectos del artículo 4º del Código del Trabajo por don Carlos Arturo Goddard Astudillo, empresario, ambos domiciliados en calle Costa Rica N° 259, departamento N° 4, comuna de Valparaíso y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de la empresa Pernoval S.A., representada legalmente para los efectos del artículo 4º del Código del Trabajo por don Javier Valdebenito Arancibia y pide que se acoja su demanda, declarando nulo e injustificado el despido del cual fue objeto y se condene a las demandadas al pago de remuneraciones impagas en el tiempo intermedio entre el despido y la convalidación que de este haga la empleadora a razón de $437.500.- pesos mensuales; cotizaciones previsionales, de salud y cesantía correspondientes al período durante el cual estuvo vigente la relación laboral; $437.500.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $539.583.- por concepto remuneraciones impagas del período que va desde el 1 de diciembre del año 2018 hasta el 7 de enero del año 2019 y $54.687.- por concepto de feriado proporcional, solicitando además a S.S., se sirva condenar a las demandadas al pago de estas prestaciones con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, o la suma que el tribunal estime pertinente según el mérito de autos, con expresa condenación en costas, con forme al mérito del proceso. Expone que, con fecha 8 de octubre del año 2018 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en virtud de Contrato de Trabajo escrito de carácter indefinido, para desempeñarse como jornal en la obra denominada Bodega Pernoval ubicada en calle Segunda Sur N° 431, Placilla, Valparaíso, obra llevada a cabo por la empresa PERNOVAL S.A. Lugar en que su ex empleadora se desempeñaba como contratista, razón por la cual su relación laboral se encontraba sujeto al régimen de subcontratación. La jornada de trabajo pactada era de lunes a sábado y para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo la remuneración ascendía a la suma de $437.500.- pesos mensuales, compuesta de sueldo base: $350.000.- y gratificación mensual: $87.500.- Indica que, con fecha 7 de enero del año 2019 su ex empleadora puso término al Contrato que les ligaba de manera informal y sin expresión de causa. Con posterioridad no recibió la correspondiente comunicación de despido y al momento del despido no se le pagó la indemnización sustitutiva del aviso previo ni se le compensó el feriado proporcional. Además, no se encontraban pagadas las remuneraciones del perío

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Guerlie Alexis, en contra de su ex empleador, Empresa Constructora Carlos Arturo Goddard Astudillo E.I.R.L., representada por don Carlos Arturo Goddard Astudillo y solidariamente, en contra de la empresa Pernoval S.A., representada legalmente por don Javier Valdebenito Arancibia, en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto el actor es nulo y carente de causa legal y se les condena al pago de las siguientes sumas: 1.- $437.500.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $539.583.- por concepto remuneraciones impagas del período que va desde el 1 de diciembre del año 2018 hasta el 7 de enero del año 2019; 3.- $54.687.- por concepto de feriado proporcional; 4.- Remuneraciones devengadas entre la fecha de separación del actor hasta la fecha de convalidación del despido, en razón de la suma de $437.500.- pesos mensuales; 5.- Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía correspondientes a todo el periodo de duración de la relación laboral y aquellas que se devenguen hasta la convalidación del despido II.- Que todas las sumas adeudadas deberán pagarse con los reajustes e intereses de acuerdo con lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; III.- Que se condena en costas a la demandada, la que se regula en la suma ascendente al 10% de lo que se ha condenado a pagar una vez liquidado el crédito. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO.- FECHA 6 de febrero de 2020.- RUC 19-4-0171484-K RIT O-402-2019 MAGISTRADO Catalina Lagos Gómez.- ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paulina Altamirano Arenas.- SALA 2 HORA DE INICIO 10:18 horas HORA DE TERMINO 10:36 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0171484-K-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Alexis Guerlie  C.I. 26.292.584-6   ABO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica