2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

REYES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA.

Rol

O-3220-2019

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en registro de audio: 1) Rodrigo Alberto Liberona Muñoz, Rut 8.869.928-9. Oficios: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1) Oficio emitido por Junta Nacional de Jardines Infantiles 2) Oficio emitido por Secretaría Ministerial de Educación Metropolitana Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Decreto N°783, de fecha 19 de marzo de 2019, que pone término al contrato de trabajo 2) Carta de término de contrato de trabajo, de fecha 18 de enero de 2018, firmada por don Alejandro Astudillo López, Jefe de gestión de Personas, Departamento de Educación. 3) Finiquito de Trabajo, de fecha 08 de marzo de 2019, suscrito entre la actora y la demandada. 4) 12 certificados de pagos de cotizaciones previsionales de la actora comprendidos entre abril de 2015 hasta enero de 2019. 5) Autorización de ingreso al servicio, de fecha 04 de mayo de 2010. 6) Autorización de ingreso al servicio, de fecha 15 de junio de 2010. 7) 12 recibos de pago de liquidaciones, octubre, noviembre y diciembre del año 2017; enero, febrero, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018; y febrero de 2019. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante y decreta su custodia. Confesional: Se deja constancia que se hace el llamado al absolvente don Daniel Jadue Jadue, en la antesala del Tribunal, quien no ha asistido a la presente audiencia. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal Testimonial: Declararon los siguientes testigos, quienes legalmente juramentados exponen sobre los hechos que constan en registro de audio: 1) Solange del Pilar González Núñez, Rut 13.246.211-9. Desistimiento: La parte demandante se desiste de las acciones contenidas en el petitorio de la demanda respecto de los puntos N° 3, 4, 6, manteniendo subsistente la demás acción. Se dio traslado a la parte demandada quien manifiesta su co

Fallo

SE RESUELVE: I) Que se acoge la demanda de doña VIVIANA REYES BON, en contra de LA MUNICIPALIDAD DE RECOLETA, representada por don Daniel Jadue Jadue, todos ya debidamente individualizados, estimándose el despido de la demandante como indebido, debiendo en consecuencia pagarse los siguientes montos: a) En conformidad a lo previsto por el artículo 168 del Código del Trabajo el recargo legal del 30% reclamado, que corresponde a la suma de $ 2.685.763.- b) Que se ordena la devolución de la suma descontada por aporte patronal al seguro de cesantía por la suma de $ 1.344.151. II) Que las sumas ordenadas deberán se reajustarás y devengarán intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III) Se condena en costas a la demanda las que se regulan en este acto en la suma de $500.000.- Se ordena el cumplimiento de la sentencia en el plazo previsto en la ley, en caso contrario, se ordena la remisión de los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Además se ordena dejar en custodia la prueba que ha sido incorporada al juicio hasta que esta sentencia quede ejecutoriada, una vez que aquello ocurra se ordena la devolución de los antecedentes a los interesados a su sola petición verbal. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña Ivette Mourguet Besoain, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro ofi

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 07 DE FEBRERO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 5 RUC 19-4-0186785-9 RIT O-3220-2019 MAGISTRADO IVETTE MOURGUETT BESOAIN ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA GALAZ HORA DE INICIO 12:37 HORAS HORA DE TERMINO 01:53 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1940186785-9-1349-200207-00 Nº CUSTODI

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