CONTRERAS/TRANSPORTES LINSA S.A.
Rol
O-1229-2019
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1. El primer incumplimiento por parte de la empresa recae en el hecho que se me adeudan mis remuneraciones desde el mes de junio esta tan increíble situación solo la he aguantado porque me han ayudado a pagar mis deudas, pero es insostenible que me deban junio, julio y agosto 2019 de sueldo. 2. Además, pese a que siempre me realizan los descuentos respectivos Uds. No me pagaron las cotizaciones de AFP como en derecho corresponde, de esta manera hasta la fecha se me adeudan las cotizaciones de, septiembre 2018, octubre, noviembre y diciembre 2018, enero 2019 a Agosto 2019. 3. Asimismo, se me adeudan hasta la fecha las cotizaciones de Isapre Cruz Blanca del periodo agosto 2018 a diciembre 2018 y enero 2019 a julio 2019, lo que ha impedido que pueda atenderme conforme mi plan de salud. Peticiones Concretas a. Indemnización por años de servicio, equivalente a 5 años por la suma de $5.468.220.- b. Indemnización sustitutiva del aviso previo: Conforme a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, se adeuda al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada, ascendente a la suma de $ 1.093.644.- c. Feriado legal, correspondiente a los periodos 2018 a 2019, $583.276.- d. Feriado proporcional, correspondiente de febrero 2019 a septiembre 2019 ascendente a la suma de $ 437.457.- e. Remuneración 3 días del mes septiembre del 2019, correspondiente a la suma de $109.366.- f. Recargo contemplado en el artículo 171 inciso primero del Código del Trabajo, respecto a la Indemnización por 5 años de servicio, correspondiente al incremento del 50%, ascendente a la suma de $2.734.110.- g. Remuneración por los meses de Junio, Julio y agosto, monto que asciende a $ 3.280.932 h. Intereses, reajustes y costas. Acto seguido eleva demanda de nulidad del despido, exigiendo se condene a las demandadas a responder solidariamente en el pago de la sanción correlativa. SEGUNDO: Que comparece d
Fundamentos
fundamentos de su rechazo se detallan latamente más adelante, desde ya rechaza los incumplimientos señalados, toda vez que no existe deuda previsional alguna respecto del trabajador. Asimismo, será de cargo del demandante acreditar no sólo la efectividad de los incumplimientos, sino también “el perjuicio económico y patrimonial en desmedro de sus situaciones económicas” que le produjo dichos incumplimientos, sin duda un hecho esencial de la causa para determinar la efectividad o no de los supuestos incumplimientos, así como la eventual gravedad de estos. Los requisitos que se han establecido (Sergio Gamonal C. y Caterina Guidi M.) para que se configure la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo son los siguientes. 1) Debe tratarse de un incumplimiento de obligaciones de un contrato. 2) El incumplimiento debe ser grave. En definitiva, no existe incumplimiento alguno y, en caso que así se estimare, no existe gravedad alguna en el actuar de su representada. Prestaciones demandadas. Indemnización sustitutiva del aviso previo. No corresponde. Feriado proporcional. Corresponde el concepto reclamado, pero por la suma que corresponda conforme a sus remuneraciones, periodos utilizados y tiempo trabajado, y no según los montos artificialmente establecidos por el actor. Remuneración junio, julio y agosto, nada se adeuda. En cuanto a la Nulidad Del Despid,o no procede ya que las cotizaciones fueron efectivamente enterados y pagados en las instituciones correspondientes, situación que se acreditará fehacientemente en la oportunidad procesal correspondiente. En subsidio y en el caso de que se determinare alguna infracción en esta materia, alega a favor de su representada, la excepción que dispone el inciso séptimo del artículo 162, ya que, las cotizaciones previsionales señaladas por el actor en su demanda se encuentran todas declaradas y pagadas a la fecha de notificación de la demanda de autos. TERCERO: Que comparece don Carlos Koch Salazar, Abogado, en representación de Corporación Nacional Del Cobre De Chile y contesta demanda solicitando su ploeno rechazo con costas. Niega expresamente todos los hechos, pretensiones y fundamentos de derecho contenidos en la demanda, tanto por no ser efectivos como por no constarles aquellos, en especial lo siguiente: a) Todas y cada una de las circunstancias relacionadas a la relación laboral que unía al demandante con la demandada principal, tales como modalidad del contrato de trabajo, jornada laboral, labores a ejecutar, por no constarle; b) Todos los presupuestos fácticos de la demanda, especialmente los relacionados con los hechos, pormenores y circunstancias del término de la relación laboral, por no constarle, toda vez que mi representada no ha tenido participación en tales hechos; c) Que el actor se haya desempeñado en régimen de subcontratación para mi representada por todo el periodo señalado en su demanda; d) Que se le adeuden al demandante todas y cada una de las prestaciones e indemniza
Fallo
Por tanto, no explica cómo se configuraría el régimen de subcontratación, limitándose sólo a indicar que Codelco sería responsable solidariamente y/o subsidiariamente, pues Logística Industrial LINSA actuaba en calidad de contratista, sin indicar en momento alguno cual sería la participación de Codelco en esta relación, sólo se limita a decir que presto servicios para ella, circunstancia que es desconocida para mi representada pues no le consta su veracidad. La multitud de omisiones antes señaladas implican por si mismas que la demanda de autos no puede prosperar en cuanto se dirige contra mi representada, puesto que, en franca contradicción con lo exigido por el numeral 4º del artículo 446 del Código del Trabajo, omite completamente la exposición clara y circunstanciada de los hechos que fundamentan la demanda respecto de Codelco Chile. Concurre ausencia de servicios permanentes en beneficio exclusivo de Codelco Chile. La demanda señala que el actor prestó servicios para la demandada principal como “conductor”, lo que hace desde ya presumir que en sus funciones actuaba en beneficio directo de su empleador en las relaciones con diversos clientes, atendido que la demandada principal es una empresa que presta servicios de transporte a diversos clientes del rubro minero. En consecuencia, no existiendo los elementos básicos e indispensables para que se configure el régimen de subcontratación que permita hacer responsable a mi representada de alguna obligación laboral y previs
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PROCEDIMIENTO : APLICACIÓN GENERAL. MATERIA : DESP IND, NULIDAD Y COBRO PRESTACIONES. DEMANDANTES : ALBERTO CONTRERAS ARAYA. DEMANDADAS : LOGÍSTICA LINSA S.A. Y OTRAS. RUC : 19-4-0217869-0 RIT : O-1229-2019 _______________________________________________________/ En Antofagasta, a siete de febrero de dos mil veinte. PRIMERO: Que, comparece Alberto Antonio Contreras Araya, chileno, desempleado
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