DE FERRAND/VELARDE HERMANOS S.A.
Rol
O-706-2019
Fecha
8 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Causas y circunstancias del término de los servicios de la demandante; si éste se produjo por el auto despido motivado por el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, fecha, antecedentes y circunstancias. O bien, por la declaración de liquidación de la empresa demandada, fecha de la declaración y cumplimiento de las formalidades legales. 2. Efectividad de adeudarse a la actora remuneraciones y feriado. Monto y periodos adeudados. 3. Monto de la última remuneración mensual percibida por la demandante y/o promedio de los últimos tres meses. Ítems que la componían. 4. Si, la demandada declaró y pagó las cotizaciones previsionales de la actora. En la afirmativa, fecha y monto de los pagos. QUINTO: Que, en la correspondiente audiencia de juicio, comparecen los apoderados de la demandante y demandada. Incorporando el apoderada del demandante la siguiente prueba; Prueba Documental.- Se incorporan los siguientes documentos: 1. Carta de aviso de término de contrato, por despido indirecto, de fecha 23 de abril de 2019, con timbre de recepción en la Inspección del Trabajo con la misma fecha. 2. Comprobante de envío por correo certificado, de fecha 23 de abril de 2019. 3. Certificado de cotizaciones de cesantía, de fecha 16 de abril de 2019, emitido por AFC Chile II S.A. 4. Certificado de cotizaciones previsionales, de fecha 16 de abril de 2019, emitido por AFP Modelo Prueba Confesional.- La parte demandante solicita que absuelva posiciones a don Francisco Javier Cuadrado Sepulveda. Realizado el llamado de rigor se constata que el absolvente no se encuentra en dependencias del Tribunal, razón por la cual la parte demandante solicita al Tribunal se haga efectivo el apercibimiento legal contenido en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, a lo que accede este Juez.- Prueba Testimonial.- La parte demandante se desiste de la prueba ofrecida, desistimiento que se tiene presente por parte de este Juez.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-706-2019, RUC 19-4-0183154-4, en procedimiento de aplicación general, se han iniciado por demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por ANNETTE GIOCONDA DE FERRAND MARCONE, dependiente, cédula nacional de identidad N°10.774.953-5, domiciliada en Valdés 131, Placeres, Comuna De Valparaíso, en contra de su ex empleador. VELARDE HERMANOS S.A. rut: 81.018.000-5, empresa de multiplicidad de giros, representado legalmente por don GONZALO ALFONSO VELARDE MORA, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°2.166.501-0, ambos con domicilio en San Martín Nº50, comuna de Valparaíso. SEGUNDO: Que funda su libelo, señalando que con fecha 16 de noviembre de 2011, fue contratada para desempeñar las labores de administrativa en todos los establecimientos de Velarde Hermanos S.A., el contrato de trabajo, a la fecha del despido indirecto, tenía un carácter indefinido; señala además que, a la fecha del despido indirecto, cumplía funciones en la ciudad de Valparaíso, siendo, por consiguiente, este tribunal competente para conocer de la presente acción, sin perjuicio de la competencia que corresponde por el domicilio de la demandada en la ciudad de Valparaíso, todo conforme al artículo 423 del Código del Trabajo. Señala además que, las condiciones pactadas entre las partes de este juicio hasta la fecha del autodespido son las siguientes: Remuneración mensual: $1.350.000 (un millón trescientos cincuenta mil pesos), compuesta de los siguientes haberes fijos: (i) remuneración base (ii) gratificación (iii) movilización. Esta remuneración corresponde al promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajados. Función pactada: la de administrativa en la Quinta Región, debiendo desempeñar todas las funciones que sean inherentes al cargo. Jornada de trabajo: Según el contrato de trabajo, de lunes a viernes de 8:30 a 18:00 horas, con treinta minutos de colación. Señala además que, con fecha 23 de abril de 2019, y en conformidad con el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N ° 7 del mismo cuerpo legal, la demandante pone término a su contrato de trabajo mediante la figura del auto despido o despido indirecto. Esta decisión se fundó en el incumplimiento, por parte de su ex empleador, de las siguientes obligaciones:1) No pago de cotizaciones de seguridad social. Señalando que sus cotizaciones previsionales, de salud y cesantía se descontaban mensualmente, pero no se pagaron las correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 y enero, febrero y marzo de 2019. 2) No pago de la remuneración correspondiente al mes de marzo de 2019. En cuanto a la Procedencia del autodespido o despido indirecto, señala la demandante que es aquella contenida en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, y
Fallo
por tanto debe considerarse que esta norma contiende dos requisitos copulativos, a saber, la existencia de un incumplimiento de una obligación contractual, legal o reglamentaria, en este caso, por parte del empleador y, que el incumplimiento sea grave, esto es, que sea de tal magnitud que determine necesariamente el quiebre de la relación laboral, debiendo considerarse para tal determinación la naturaleza de la infracción imputada, los años de relación laboral y de experiencia del trabajador, el deber infringido y su incidencia en los intereses del trabajador, el perjuicio que le ocasiona entre otros factores; el incumplimiento fue grave, al vulnerar principios de buena fe y lealtad entre las partes, afectando la situación familiar y financiera de la actora, en cuanto a la remuneración de marzo de 2019, señala que su ex empleador expresó que la empresa no pagaría más los sueldos, pues estaba "quebrada", y que esta razón, hacía imposible mantener el vínculo laboral. La demandante expresa que, tomada la decisión de auto despido, con fecha 23 de abril del año 2019, envió, por correo certificado, a su ex empleadora, carta de aviso de termino de contrato, a fin de cumplir con las formalidades del inciso 4 del artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 del mismo cuerpo legal. Se dejó copia del aviso de despido indirecto en la Dirección del Trabajo de Valparaíso, con la misma fecha y no se presentó reclamación para comparendo de conciliación. Finalmente, s
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Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veinte VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-706-2019, RUC 19-4-0183154-4, en procedimiento de aplicación general, se han iniciado por demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por ANNETTE GIOCONDA DE FERRAND MARCONE, dependiente, cédula nacional de identidad N°10.774.953-5, domicilia
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