Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

SOLIS/MAREÑO

Rol

M-290-2019

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como tácitamente admitidos. Tribunal resuelve: Téngase presente la solicitud de la parte demandante, y el tribunal comparte que se está en condiciones de utilizar las facultades que ha citado el abogado. Relación somera: Se efectúa relación somera de la demanda. Llamado a conciliación: Se tiene por frustrado el llamado a conciliación, atendida la incomparecencia de la parte demandada, quien está válidamente emplazada, por lo que se procederá a dictar sentencia de inmediato. Calama, seis de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo, don Alejandro Solís Carballo, RUN 26.121.334-6, ayudante de mecánico, domiciliado en calle Santiago N° 2546 de la ciudad de Calama, quien, debidamente representado por su abogado, don Christian Catrifil Martínez, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 73, 161, 162, 168, 172, 425, 496 y 510 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, interpuso demanda en procedimiento monitorio por nulidad de despido, despido indebido e injustificado o improcedente y cobro de prestaciones en contra de Nimia Mareño Siles, del giro mantenimiento y reparación de vehículos, RUN 23.490.156-7, domiciliada en avenida Granaderos N° 2949 de Calama, taller mecánico Leylani, en atención a los argumentos vertidos en la demanda que presentó el día 29 de noviembre de 2019, las que ya han sido relatadas sucintamente en esta audiencia. SEGUNDO: Que celebrado la presente audiencia única el día de hoy, se ha llevado a cabo con la presencia de la parte demandante y sin la comparecencia de la parte demandada de autos, la cual conforme al sistema informático del tribunal estaba válidamente emplazada, según consta en certificado de fecha 02 de enero del año 2020. Que en cuanto a la conciliación, se ha entendido frustrada la misma por la incomparecencia de la parte demandada de autos. TERCERO: Que habiendo concluido el debate y estimando esta Juez que no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos a probar, se prescinde del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia de rigor, dictando sentencia de inmediato conforme lo dispone el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo. CUARTO: Que la presente controversia se encuentra radicada única y exclusivamente en las alegaciones de la parte demandante y visto lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, esta Juez estima que se entienden por tácitamente admitidos los hechos por cuanto la demandad de autos no contestó la demanda en la oportunidad procesal correspondiente, estando válidamente notificada, privándose por ende de su posibilidad de pronunciarse respecto de las pretensiones del actor, ya sea negándolas o aceptándolas de forma expresa y concreta. Lo expresado constituye una omisión de la demandada que impide despejar la controversia, lo cual se une a la incomparecencia de la misma a la presente audiencia. QUINTO: Que uno de los fundamentos del sistema contradictorio y adversarial, como el actual sistema de enjuiciamiento laboral es que las partes muestren al tribunal cuales son los lineamientos de sus acciones y defensas, debiendo por consiguiente entenderse que es en base a estas que se forma la misma, faltando una de ellas la controversia es imposible quedando únicamente vigente la posibilidad de la actividad protectora del Juez. En este caso concreto, los hechos contenidos en la demanda son plenamente plausibles y coherentes, y se ven apoyados por los d

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda de nulidad del despido interpuesta por don Alejandro Solis Carballo en contra de Nimia Mareño Siles, ambas ya individualizados, debiendo pagar la demandada las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es, el día 26 de octubre de 2019 hasta la fecha de convalidación del mismo, y una vez que se paguen las cotizaciones previsionales adeudadas correspondientes a las instituciones de AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, que se encuentran adeudadas desde el período 01 de agosto de 2018 hasta el 26 de octubre de 2019, considerado para tales efectos como base de cálculo una remuneración imponible ascendente a la suma de $376.250.- II. Que se declara que el despido que afectó a don Alejandro Solís Carballo con fecha 26 de octubre de 2019, fue improcedente terminando en dicha fecha de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, que la relación laboral ha terminado por necesidades de la empresa, debiendo la demandada pagar las sumas por los conceptos que se pasarán a detallar: a. $416.250.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $416.250.- por concepto de indemnización por años de servicio. c. El incremento legal ascendente al 30% por sobre indemnización por años de servicio, a las suma de $124.875.- d. Feriado proporcional por el periodo 01 de agosto a 01 de noviembre de 2019, por la suma de $77.280.- e. Remuneraciones insolutas del mes de octubre de 20

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 06/02/2020 RUC 19-4-0233923-6 RIT M-290-2019 MAGISTRADO Johanna Carola Pizarro Veliz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria del Carmen Díaz Vallejos HORA DE INICIO 09:25 HORA DE TERMINO 09:42 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940233923-6-1357 PARTE RECLAMANTE Alejandro Solis Carballo ABOGADO Cristian Catrifil Martíne

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