Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

IBARRA/CASINO DE JUEGO TALCA SA

Rol

M-2-2020

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa RIT: M-2-2020, RUC: 20-4-0241348-5 comparece como demandante doña Polex Nicol Ibarra Garrido, cédula nacional de identidad y RUN número 19.255.917-3, empleada, domiciliada en Villa San Andrés 2 Calle Balmaceda, casa 21 de la Comuna de Maule, Provincia de Talca y como demandada CASINO DE JUEGOS DE TALCA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.293.740-9 representada legalmente por don Lientur Ludwig Fuentealba Meier RUN número 4.109.399-4, ambos con domicilio en Avenida Circunvalación Oriente número 1055 de la comuna y ciudad de Talca. SEGUNDO: Sobre la demanda. Se interpuso demanda de despido injustificado, devolución de descuento a AFC, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y previsionales en procedimiento solicitando se declare a. Que el despido del que fue objeto el día 15 de Noviembre de 2019, debe ser declarado injustificado, indebido o improcedente. b. Que su remuneración promedio es de $ 541.891 para la base de cálculo de sus remuneraciones en razón del artículo 172 del código del trabajo o lo que se estime conforme a derecho. c. La existencia de una diferencia no pagada en finiquito y que deberá pagarse por la suma de $ 89.877 por cálculo de indemnización de años de servicio o la cantidad que se estime conforme a derecho y equidad. d. se condene a la demandada a pagar la diferencia no pagada por concepto indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $ 51.644 o lo que se estime conforme a derecho y equidad. e. Que se condene a la demandada por configurar el Tribunal este despido como injustificado, indebido o improcedente, al incremento del 30% que asciende de la cantidad de $ 623.306 conforme al incremento del citado artículo 168 letra a del Código del Trabajo, o lo que se determine al efecto por tal concepto reseñado. f. Declare y reconozca que procede que la demandada me efectúe la Restitución de la suma de $ 410.284 por concepto de descue

Fundamentos

fundamentos que se señalaron en el comparendo de conciliación celebrado ante la inspección del trabajo, según consta en el respectivo acta incorporado, así mismo se incorporó comprobante de remisión del mismo en la dirección indicada y comprobante de término de contrato para la Inspección del Trabajo. Así con respecto al contenido de la misma, se funda según expresa “En particular la causal legal invocada se basa en una adecuación y rebaja económica respecto de la dotación de personal del área en que Ud presta sus servicios, lo que tiene su origen en la disminución sostenida del número de visitas de clientes, lo que repercute directamente en los Ingresos el Casino de Juego, según se puede verificar en los datos oficiales que están la página web de la Superintendencia de Casino de Juego. Debemos recordar, que por ley, los casinos de juegos son empresas de giro único y por lo tanto solamente obtienen ingresos por las apuestas que efectúan los clientes. En efecto durante el periodo de enero a octubre de 2019, el número de visitas acumuladas ha disminuido un 9,4% en relación al año 2018 siendo la baja más importante el mes de octubre con en 23,3%. La siguiente gráfica evidencia la rebaja de visitas señalada. De igual forma, el periodo enero a octubre de 2019 los ingresos Brutos han venido disminuyendo sostenidamente, acumulando una baja del 7,1% en relación al mismo periodo del año anterior. En el mes de octubre esta caída fue de un 21,7%, ambas cifras nominales es decir sin considerar la inflación del periodo. La siguiente grafica evidencia la rebaja de crecimiento de ingreso bruto. Así las cosas, el casino de Juego de Talca durante el año 2019 ha mantenido una caída nominal de sus ingresos en relación al 2018. Adicionalmente en el área de mesas, la situación es más compleja. Entre los meses de enero y octubre de este año los ingresos han disminuido en una cifra superior a 300 millones de pesos un respecto a igual periodo del año anterior lo que significa una disminución del 23,3% cifras también nominales. Esto nos ha llevado a reducir el horario de funcionamiento del Área de Mesas por falta de clientes a evaluar la solicitud de disminuir la cantidad actual de mesas de juego a la Superintendencia de Casino de Juego. Además de lo expuesto, podemos indicarle que para los meses futuros se proyecta una disminución mayor a causa de la contingencia nacional y el escenario pesimista en la industria de Juego. El juego no es un producto de primera necesidad, las proyecciones de aumento del desempeño tiene una correlación importante con los ingresos de la industria de juego y que nuestros clientes son mayoritariamente comerciantes y pequeños empresarios que han sido los principales afectados con la crisis social que se está viviendo en nuestro país. En su caso particular la empresa ha decidido reducir el número de Controlador del Área de Máquinas de Azar, las funciones del cargo que usted desempañaba hasta el día de hoy serán redistribuidas entre los

Fallo

por tanto necesaria su desvinculación. Por ultimo hacemos presente que la medida adoptada en particular lo que dice relación con su vinculación es el resultado de una decisión racional sin tener está un carácter subjetivo en la determinación y esta supeditada los antecedentes tenido a la vista por la empresa, particularmente aquellos que dicen relación con los antecedentes económicos y organizacionales.” 2. Que, con fecha 18 de noviembre de 2019 se suscribió finiquito de término de relación laboral en el cual se pagó la suma de $3.037.412 efectuándose un descuento por AFC de $410.284 Ello queda de manifiesto al tenor literal de lo dispuesto en el respectivo finiquito, que aparece suscrito por la parte demandante y el representante de la parte demandada, en donde se señala haber pagado por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $2.077.688 por mes de aviso la suma de $519.422 vacaciones proporcionales (44,54 días) la suma de $533.913, días adicionales jornada 6x2 $104.878 y remuneraciones del mes de noviembre $211.795, además de haberse efectuado un descuento por ley 19728 correspondiente a $410.284, ratifica la suma, el certificado de saldo de aporte empleador al seguro de cesantía incorporado por la demandante en donde indica cómo total del monto aportado por el empleador el antes referido. 3. Que, mediante anexo de 1 de octubre de 2016 se pactó el pago de la suma de $24.691 por mensualmente por concepto de bono bingo, y que se pagó la suma de $24.691 por

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Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. RIT: M-2-2020 RUC: 20-4-0241348-5 Talca, a siete de febrero de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa RIT: M-2-2020, RUC: 20-4-0241348-5 comparece como demandante doña Polex Nicol Ibarra Garrido, cédula nacional de identidad y RUN número 19.255.917-3, empleada, domiciliada en Villa San Andrés 2 Calle Balmaceda, cas

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