CAPRISTAN/ORSI
Rol
O-634-2019
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece IVO FRANULIC SIPPA, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.637917–4, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en representación de doña MARÍA ANTONIETA CAPRISTAN SIGUENZA, cédula nacional de identidad N° 24.622.080-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas 972, oficina 521, comuna y ciudad de Santiago, quien demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de coempleador, despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones en contra de los ex empleadores de su representada, ALFONSINA DE LAS MERCEDES ROJAS VILLALOBOS, RUN N° 15.349.533-5, y en contra de FRANCISCO FELIPE JESÚS ORSI MOYANO, RUT N° 13.828.125-6, ambos domiciliados en LOS LEÑOS N° 17, CONDOMINIO LOS CANDILES, CHICUREO, COMUNA DE COLINA. Indica que con fecha 01 de abril de 2018, su representada doña MARÍA ANTONIETA CAPRISTAN SIGUENZA, inicia relación laboral bajo vinculo de subordinación y dependencia con doña ALFONSINA DE LAS MERCEDES ROJAS VILLALOBOS y don FRANCISCO FELIPE JESÚS ORSI MOYANO, en las funciones de asesora del hogar puertas adentro, en la casa ubicada en calle Los Leños N° 17, Condominio Los Candiles, Chicureo, comuna de Colina. A partir del mes diciembre de 2018, no se le pagaron las cotizaciones previsionales, lo cual configura un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo y la nulidad del despido. El contrato de trabajo celebrado entre las partes tenía carácter indefinido. Según contrato de trabajo, atendiendo la naturaleza de los servicios y que la trabajadora viviría en la casa del empleador, no se encontraba sujeta a horario de trabajo, debiendo tener normalmente un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias. Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será interrumpido y, normalmente, de un mínimo de 9 horas. La trabajadora desempeñaba sus funciones en la casa ubicada calle Los Leños N° 17, Condominio Los Candiles, Chicureo, comuna de Colina,
Fundamentos
considerando PRIMERO, pues quedo establecido que el demandante comenzó a prestar servicios para la demandada el 1 de abril de 2018 y el 1 de julio de 2019, será esta la base de cálculo a utilizar para determinar la cuantía de las indemnizaciones alegadas, en conjunto con la remuneración establecida precedentemente. DÉCIMOTERCERO: Que, el mérito del resto de la prueba rendida, en nada altera lo razonado y concluido en el presente fallo.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 7, 9, 34, 41, 42, 44, 160, 168, 172, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 461, del Código del Trabajo; y las pertinentes del Código de Procedimiento Civil, RESUELVO: I.- Que, ACOJO la demanda interpuesta por doña MARÍA ANTONIETA CAPRISTAN SIGUENZA, en contra de ALFONSINA DE LAS MERCEDES ROJAS VILLALOBOS, RUN N° 15.349.533-5, y en contra de FRANCISCO FELIPE JESÚS ORSI MOYANO, RUN N° 13.828.125-6, ambos domiciliados en Los Leños N° 17, Condominio Los Candiles, Chicureo, Comuna de Colina, declarando: a) Que el autodespido efectuado por la demandante se realizó conforme a derecho y es por tanto justificado. b) Que la demandada no pago las cotizaciones previsionales de la actora en los periodos indicados en el libelo pretensor. c) Que los demandados son coempleadores. II. Que CONDENO a la parte demandada a pagar solidariamente a favor de la actora las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $450.000. 2.- Pago del 4,11% de la remuneración por la suma de $277.425. 3.- Pago del feriado legal desde el 01 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2019, por la suma de $315.000. 4.- Pago del feriado proporcional por el periodo del 01 de abril de 2019 al 01 de julio de 2019, por el monto de $78.750 5.- Todas sus remuneraciones y demás prestaciones hasta el pago efectivo de sus cotizaciones previsionales en razón de $450.000. 6.- Las cotizaciones previsionales a
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Colina, siete de febrero de dos mil veinte VISTOS: Comparece IVO FRANULIC SIPPA, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.637917–4, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en representación de doña MARÍA ANTONIETA CAPRISTAN SIGUENZA, cédula nacional de identidad N° 24.622.080-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas 972, oficina 521, comuna y ciudad de Santiago, quien de
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