CHERY/TAPIA Y TORRA LIMITADA
Rol
M-3982-2019
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Horas extras, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: 1.- que hay dos contratos, una parte el 2 de enero de 2018 otro contrato del 14 de mayo de 2018. 2.- que terminó por necesidad de la empresa el día 16 de septiembre de 2019. Que como hechos controvertidos se fijaron los siguientes: 1.- Ser efectivo los hechos que contiene la carta despido. 2.- Efectividad que se le adeudan las prestaciones demandadas. Concepto y monto. 3.- Efectividad de adeudarse las estaciones de Seguridad Social. Periodo. 4.- La remuneración. Base de cálculo. Posteriormente se procedió a recibir conjuntamente la prueba y su rendición en la audiencia. TERCERO: Controversia. Que lo que el tribunal debe primeramente determinar es si efectivamente existió una relación laboral entre las partes en la manera señalada en la demanda, y en su caso, todas las condiciones que rodearon el desarrollo de la misma. En segundo lugar, determinado lo anterior, si adeuda el demandado las prestaciones demandadas por el actor y por último, la situación de pago de las prestaciones de previsión social de la actora. CUARTO: Análisis y valoración de las pruebas. Que analizadas las pruebas rendidas de acuerdo a las reglas de la sana crítica es posible concluir lo siguiente: 1.- Existencia de la relación laboral. Que conforme los antecedentes allegados, el análisis de las probanzas hecho precedentemente,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal, Junior Samuel Chery, ayudante de cocina, domiciliado en Ramón Vergara 9942, Quilicura, representado por José Miguel Cuevas Pino, abogado, con domicilio en Avda. Independencia 2077, Of. 505, Comuna de Independencia, y viene en demandar en procedimiento monitorio, a Tapia y Torra Ltda, Rut 87.772.500-6, representada legalmente por don Luis Tapia Soto, ambos con domicilio en Avenida Fermín Vivaceta Nº2031, Santiago, fundado en: 1.- Antecedentes laborales. Que con fecha 2 de enero de 2018 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada mediante la suscripción de un contrato. Que dicho documento tenía una cláusula de vigencia en la que se establecía la obligación de prestar servicios sólo una vez que tuviese la visa de trabajo o permiso para extranjeros, sin embargo la misma no se cumplió en atención a que desde el inicio comenzó a prestar servicios remunerados. Que se le contrató como copero y aseador, en el primer contrato, en tanto en el segundo que fue suscrito en el mes de mayo del 2018 este decía auxiliar de aseo, labores que desempeño en el restaurant denominado pollo caballo ubicado en el domicilio del demandado. Tenía una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a a domingo de 9:30 A.M. a 17:30 horas y la semana que seguía de 17 horas a 01: 30 horas A.M., y con media hora de colación. Correspondía según contrato además un día libre a la semana y dos domingos libres dentro del mes. Quien el mismo período señalado indicó que se le pagarían horas extras, lo que no sucedió. En cuanto al libro de asistencia refiere que era presionado a firmar de acuerdo al horario establecido en el contrato, y si alguien reclamaba era despedido. Refiere que por este último concepto se le adeuda en razón de 180 horas extras la suma de $664.380 pesos. Refiere que según contrato de trabajo a percibir una remuneración de $271.786 pesos, sin embargo para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, refiere que equivale a una suma de $474.715 pesos, ya que su remuneración imponible en el mes de junio del 2019 fue $485.029, y para los meses de julio y agosto del mismo año ascendía a una de $469.558 pesos. La naturaleza del contrato era indefinido. 2.- Término de la relación laboral. El 16 de septiembre de 2019 al llegar al local se le informa por su empleador a través de una carta de término de contrato que sea resuelto poner término al mismo por la causal de necesidades de la empresa. 3.- Peticiones concretas. que el despido del que fue sujeto el 16 de septiembre del 2019 es injustificado, nulo, y que se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- Cotizaciones de seguridad social y de salud, (AFP Plan Vital, FONASA, y AFC Chile), devengados en el periodo comprendido entre enero de 2018 al mes de abril del 2018. 2.- Que ha existido una relación laboral entre el demandante y el dema
Fallo
se declara: Que se acoge la demanda solo en cuanto se declara que el demandante de autos Junior Samuel Chery, fue sujeto de un despido improcedente por parte del demandado Tapia Torra Ltda., condenándolo al 30% del recargo legal conforme lo establece la letra a) del artículo 168 del CT, esto es, $142.667.-, sin costas. En lo demás se desecha la demanda. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-3982-2019 RUC 19-4-0240330-9 Dictada por doña Andrea A. Iligaray Llanos, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a siete de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 8
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal, Junior Samuel Chery, ayudante de cocina, domiciliado en Ramón Vergara 9942, Quilicura, representado por José Miguel Cuevas Pino, abogado, con domicilio en Avda. Independencia 2077, Of. 505, Comuna de Independencia, y viene en demandar en
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