Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

RIQUELME/SERVICIOS INTEGRALES FULL MOTORS SPA

Rol

T-217-2019

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: Señala que ingresó con fecha 27/06/2017 a prestar servicios en calidad de cajera administrativa para la demandada Servicios Integrales Full Motor Spa, ubicado en Caupolicán N° 1482, Temuco. Se desempeñó alrededor de dos años y dos meses en dicha función. Su remuneración era variable la que corresponde en promedio a la suma de $427.382 pesos. Su jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas en turnos de lunes a viernes de 8.30 hrs a 18:00 hrs, con colación de 14:00 hrs a 14:30 hrs – o de lunes a viernes de 14.00 hrs a 21:00 hrs, Sabado de 8:45 a 18:45 hrs, con media hora de colación. El lunes 26 de Agosto de 2019, aproximadamente a las 13:15 hrs. recibió un mensaje de texto vía Wasapp de doña Ruth Torres, encargada de remuneraciones, en el que le solicitaba que llegara antes de las 14:00 hrs que era la jornada que por turno le correspondía ya que necesitaba conversar con ella. Aproximadamente llegó a las 13:40 hrs a Servicios Integrales Full Motor Spa, instancia en la cual, al ir al marcador digital de registro de ingreso, se percata que estaba bloqueado, posteriormente buscó a Ruth Torres, a quien no encontró ya que en una oficina sólo se encontraban Jose Luis Crisóstomo Gerente General y don Carlos Morales Jefe de Caja, quienes la invitan a sentarse y exhiben un video de cámara de vigilancia, donde aparece ateniendo a un cliente, instante en que el Gerente le dice que en el video se ve entregando una boleta falsa, agregando que por un inventario de aceite llegó a esa boleta, a lo que de inmediato le respondió que el día del video había entregado su caja sin observaciones de parte de la empresa. De igual manera le señaló que no era efectivo lo que me imputaba, a lo cual el Gerente la amenazó diciéndome que debía firmar una carta de término de contrato de trabajo por mutuo acuerdo, a lo cual se negó replicándome que si no lo hacía la iba a denunciar con un amigo suyo que tenía en la Policía de Investigaciones, instante que ante la presión e impotenc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit T-217-2019, comparece doña DANIELA ALEJANDRA RIQUELME ESPINOZA, chilena, cesante, cédula de identidad N° 17.263.928-3, domiciliada en Las Achiras N° 1785, Temuco, deduciendo demanda por vulneración de derechos fundamentales en contra de SERVICIOS INTEGRALES FULL MOTORS SpA, Rut 76.429.878-0, representada legalmente por don José Santos de La Fuente Jerez, factor de comercio, cédula de identidad número 3.822.915-K, o por quien corresponda o sus derechos represente, ambos domiciliados para estos efectos en Caupolican N° 1482, de la comuna y ciudad Temuco. I.- LOS HECHOS: Señala que ingresó con fecha 27/06/2017 a prestar servicios en calidad de cajera administrativa para la demandada Servicios Integrales Full Motor Spa, ubicado en Caupolicán N° 1482, Temuco. Se desempeñó alrededor de dos años y dos meses en dicha función. Su remuneración era variable la que corresponde en promedio a la suma de $427.382 pesos. Su jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas en turnos de lunes a viernes de 8.30 hrs a 18:00 hrs, con colación de 14:00 hrs a 14:30 hrs – o de lunes a viernes de 14.00 hrs a 21:00 hrs, Sabado de 8:45 a 18:45 hrs, con media hora de colación. El lunes 26 de Agosto de 2019, aproximadamente a las 13:15 hrs. recibió un mensaje de texto vía Wasapp de doña Ruth Torres, encargada de remuneraciones, en el que le solicitaba que llegara antes de las 14:00 hrs que era la jornada que por turno le correspondía ya que necesitaba conversar con ella. Aproximadamente llegó a las 13:40 hrs a Servicios Integrales Full Motor Spa, instancia en la cual, al ir al marcador digital de registro de ingreso, se percata que estaba bloqueado, posteriormente buscó a Ruth Torres, a quien no encontró ya que en una oficina sólo se encontraban Jose Luis Crisóstomo Gerente General y don Carlos Morales Jefe de Caja, quienes la invitan a sentarse y exhiben un video de cámara de vigilancia, donde aparece ateniendo a un cliente, instante en que el Gerente le dice que en el video se ve entregando una boleta falsa, agregando que por un inventario de aceite llegó a esa boleta, a lo que de inmediato le respondió que el día del video había entregado su caja sin observaciones de parte de la empresa. De igual manera le señaló que no era efectivo lo que me imputaba, a lo cual el Gerente la amenazó diciéndome que debía firmar una carta de término de contrato de trabajo por mutuo acuerdo, a lo cual se negó replicándome que si no lo hacía la iba a denunciar con un amigo suyo que tenía en la Policía de Investigaciones, instante que ante la presión e impotencia de verse vejada y en razón de las imputaciones realizadas se retiró del lugar.- Posteriormente con fecha 29 de Agosto de 2019, recibió en su domicilio carta de término de contrato de trabajo, en la que se le comunica que con fecha 26 de Agosto de 2019, se ponía término a su contrato de trabajo por las causales del artículo 160 N° 1 y número 7 del Código del Trabajo. Dichas causales s

Fallo

se declara carente de motivo plausible o no. DECIMO SEGUNDO: Para resolver sobre este tema, es importante atender a cuales son los hechos que pueden darse por acreditados con la prueba aportada. La prueba testimonial rendida por la demandada permite tener por acreditado que en el establecimiento comercial existían diferencias de stock, entre el que figuraba en el sistema y el que efectivamente se encontraba en bodegas. Lo anterior queda ratificado incluso con los inventarios parciales que dan cuenta que en más de un producto existen tales diferencias. Producto de estas diferencias, la empresa implementó la confección de inventarios parciales, respecto de ciertos productos y de manera más asidua. Así lo reconoce la demandante en su confesional, al señalar que los inventarios se hacían generalmente una vez al año, pero que en el último tiempo se estaban haciendo con mayor frecuencia. De hecho, en correo electrónico de fecha 21 de agosto de 2019, don Leonardo Pacheco, encargado de la confección de estos inventarios, remitió tres inventarios parciales de fechas 16, 19 y 20 de agosto, en lo que se aprecian diferencias de stock, entre ellos del producto cuyo código era el número 201066 que el día 16 de agosto figura sin diferencias (total de existencias 7), el día 19 de agosto figura físicamente con un producto menos que el stock y que el día 20 de agosto seguía con la diferencia negativa de un producto. En virtud de esta diferencia de un producto el día 19 de agosto, se habría

Texto Completo (Preview)

Temuco, siete de febrero de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit T-217-2019, comparece doña DANIELA ALEJANDRA RIQUELME ESPINOZA, chilena, cesante, cédula de identidad N° 17.263.928-3, domiciliada en Las Achiras N° 1785, Temuco, deduciendo demanda por vulneración de derechos fundamentales en contra de SERVICIOS INTEGRALES FULL MOTORS SpA, Rut 76.429.878-0, repres

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica