2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FAÚNDES/COMERCIAL URBANO CHILE LTDA

Rol

O-1634-2019

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don Marco Antonio Ossandón Luengo, cédula de identidad N° 8.933.802-6, abogado, en representación de FERNANDO ESTEBAN FAUNDES OSORIO, cédula de identidad N° 9.808.405-3 actualmente cesante, ambos domiciliados en calle Benjamín N° 2935, oficina 401, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de unidad económica, subterfugio, nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la empresa COMERCIAL URBANO CHILE LTDA., antes Urbano Design S.A., empresa del giro de su denominación, Rut 76.182.684-0, representada por don Víctor Andres Vargas Selman, cédula de identidad N° 15.384.494-1, empresario, y en forma solidaria en contra de don VICTOR ANDRES VARGAS SELMAN, cédula de identidad N° 15.384.494-1, empresario, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Kennedy N° 4700, oficina 801, comuna de Vitacura, Santiago, Avenida Las Condes N° 9460, oficina 1106, comuna de Las Condes, Santiago y en Avenida Andrés Bello N° 2447, local 6106, edificio Costanera Center, comuna de Las Condes, Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que los despidos son nulos y se adeudan las remuneraciones que se devenguen hasta el pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales. 2. Que, los demandados COMERCIAL URBANO CHILE LTDA y VICTOR ANDRES VARGAS SELMAN, constituyen una unidad económica, por lo que deben ser consideradas un solo empleador para efectos laborales y previsionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° inciso 4° del Código del Trabajo, siendo las empresas solidarias e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de la presente causa. 3. Que se ha producido un subterfugio en conformidad al artículo 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas en contra de los demandados Comercial Urbano Chile Ltda., y Víctor Andrés Vargas Selman, siendo responsables sol

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia Preparatoria. Incomparecencia. Hechos no controvertidos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Se deja constancia que habiéndose efectuado los llamados de rigor en la antesala del Tribunal, la parte demandada no compareció a la audiencia. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos no controvertidos: 1) Que la demandada se encuentra en proceso de liquidación concursal, declarada mediante resolución de liquidación de 13 de mayo de 2019, en procedimiento que sustancia el 25° Juzgado Civil de esta ciudad, en la causa C-39079-2018. Hechos controvertidos: 1) Hechos, motivos y circunstancias del término de la relación laboral, fecha en que esto habría ocurrido y efectividad de encontrarse la demandada en los hechos señalados en la carta de despido. 2) Si al actor se le adeudan remuneraciones correspondiente a 22 días del mes de diciembre de 2018, montos de las mismas, y si estas le fueron pagadas por su empleador. 3) Si al actor se le adeuda feriado proporcional, monto y periodo del mismo. 4) Si al término de los servicios la demandada se encontraba al día en el pago de las cotizaciones previsionales del demandante. En su caso, fecha de su respectivo pago. SEGUNDO. Medios de prueba de la demandante. Que para acreditar sus pretensiones, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Copia del contrato de trabajo de fecha 9 de marzo de 2015. 2) Liquidaciones de remuneraciones de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2018. 3) Aviso de término de contrato de fecha 27 de diciembre de 2018. Oficios Se incorporaron las respuestas emanadas de las siguientes instituciones, conforme al oficio que les fuera dirigido: AFP Cuprum, Isapre Consalud y AFC Chile. TERCERO: Medios de prueba de la demandada. Que atendida la falta de comparecencia de la demandada, tanto a la audiencia preparatoria como a la audiencia de juicio, no incorporó medios de prueba. CUARTO: Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido. Que no es controvertida la existencia de un vínculo laboral entre las partes, el que de acuerdo al contrato de trabajo incorporado da cuenta de su inicio 9 de marzo de 2015, para desempeñar el demandante el cargo de Subgerente de Logística, sin limitación de jornada diaria. Discrepan las partes respecto de la fecha de término del contrato de trabajo. La alegación de la demandada es contradictoria pues de un lado sostiene que los documentos incautados corroboran la efectividad de lo afirmado por el actor, en el sentido de haber sido despedido el 27 de diciembre de 2018 por la causal legal de necesidades de la empresa, sin embargo luego sostiene que debe considerarse como fecha de desvinculación, para todos los efectos legales, la del día 13 de mayo de 2019, que la de dictación de la Resolución de Liquidación por el 25° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, causa C-39079-2018. Siendo el despido un

Fallo

se declarará el despido como improcedente. Para efectos del pago de las indemnizaciones legales se tendrá como base remuneratoria la cantidad de $1.935.511, que es la señalada en la comunicación de despido, y se ordenará el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por esa suma. En cuanto a la indemnización por años de servicio, atendida la vigencia del vínculo laboral corresponde la cantidad de $7.742.044, aumentada en un 30% por $2.322.613. QUINTO: Remuneraciones y feriados. Que el actor reclama el pago de la remuneración por 22 días de diciembre de 2018, equivalentes a $1.419.374, suma que es proporcional a su remuneración y a cuyo respecto la demandada no incorporó prueba liberatoria de su obligación de pago, de modo que se acogerá su pretensión. Respecto del feriado legal y proporcional lo demandado es por $1.984.189, suma que aparece ofrecida pagar en la carta de despido, y sin que conste su pago se ordenará el cumplimiento en los términos pedidos. SEXTO: Cotizaciones previsionales. Que el demandante alega que al término de sus servicios la demandada no había dado cumplimiento al pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales, adeudando los meses de julio de 2018 en adelante en las instituciones AFP CUPRUM, Isapre CONSALUD y AFC CHILE. De acuerdo el certificado de cotizaciones de AFP CUPRUM, las cotizaciones por los meses de julio a diciembre de 2018 se encuentran pagadas, constando que la del mes de julio fue pagada el 2 de abril de 2019. Segú

Texto Completo (Preview)

Sentencia definitiva RIT: O-1634-2019 RUC: 19-4-0172262-1 _________________/ Santiago, siete de febrero de dos mil veinte. VISTO: Demanda. Compareció don Marco Antonio Ossandón Luengo, cédula de identidad N° 8.933.802-6, abogado, en representación de FERNANDO ESTEBAN FAUNDES OSORIO, cédula de identidad N° 9.808.405-3 actualmente cesante, ambos domiciliados en calle Benjamín N° 2935, oficina 401,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica