Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

MOLINA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE CHONCHI

Rol

O-201-2019

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriores y la relación laboral que la unió a la demandada, indica que le asistía, al amparo de los principios de Juridicidad y Seguridad jurídica y los consagrados en los artículos 5°, 8° y 19 N° 26 de la Carta Fundamental- la Confianza Legítima de que sería recontratada y mantenido su contrata para el año 2019. Esta confianza legítima se traduce en que no resulta procedente que la administración pueda cambiar su práctica, ya sea con efectos retroactivos o de forma sorpresiva, cuando una actuación continuada haya generado en la persona la convicción de que se le tratará en lo sucesivo y bajo circunstancias similares, de igual manera que lo ha sido anteriormente. Conforme al Principio de Confianza Legítima que la Contraloría General de la República comenzó a aplicar decididamente con ocasión del Dictamen N°85.700 de 28 de Noviembre de 2016, cuya normativa cubre, entre otros, a los funcionarios designados en empleos a contrata regidos por la Ley 18.884. El ya citado Dictamen 85700 de la Contraloría General de la República es claro a este respecto señalando que: “En caso de no dictarse el acto administrativo que fundamente la no renovación o prórroga de la contrata, o en el evento que se resuelva disponer la renovación pero en un grado o estamento inferior o por un plazo menor a una anualidad, o que no se encuentren debidamente fundadas esas decisiones, y el afectado reclamé oportunamente, corresponde entender que la contratación del servidor debe ser prorrogada en iguales términos a la existente al 31 de diciembre de la anualidad respectiva, y por todo el año siguiente.”. En el caso concreto de mi representada, debe entenderse prorrogado el contrato hasta el 31 de diciembre de 2019. Como consecuencia de lo anterior, solicito se declare y condene a la demandada al pago de prestaciones a título de lucro cesante o por la suma de $17.345.508.-, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la parte demandada comparece en tiempo y forma y deduce como excepcion

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-201-2019, RUC 19-4-0226018-4, procedimiento de aplicación general, y comparece doña SANDRA JEANNETTE MOLINA NAVARRETE, cédula de identidad 14.531.301-5, educadora diferencial, con domicilio en Los Carrera 767, Castro, quien viene en interponer demanda de Indemnización de Daños, en contra de la ex empleador CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD Y ATENCION DE MENORES DE CHONCHI, persona jurídica de derecho público, Rut 71.299.000-7, representada legalmente por su presidente don Fernando Ariel Oyarzun Macías, ambos domiciliados en Pedro Aguirre Cerda interior, Comuna de Chonchi, para que en definitiva se acoja la demanda y se condene a la empleadora al pago de las prestaciones que se indican. Fundamenta su demanda e indica que la demandante mantuvo una relación de trabajo con Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Chonchi, desde el 31 de Marzo de 2014, como Educadora Diferencial Itinerante, Jornada laboral de 44 horas. Su remuneración mensual la suma de $1.445.459.-. Mediante carta número 8021 de fecha 18 de Diciembre de 2018, la cual le fue notificada con fecha 05 de Enero de 2019, se dispone el término de su contrato de trabajo en conformidad a lo establecido en el art. 72 letra d), del Estatuto Docente Ley 19.070…”. Se suscribió finiquito de trabajo con fecha 5 de Marzo de 2019. Con fecha 25 de abril de 2019, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.152, que “Mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica”, y otorga la Titularidad a los docentes a contrata que al 31 de julio de 2018 tengan al menos 3 años continuos o 4 discontinuos de relación laboral con su actual empleador; mediante la renovación del artículo único de la ley Nº 19.648, que señala: “Concédase, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvulario, básica o media que, al 31 de julio de 2018, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal, incorporando todas las otras horas no lectivas que son aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula”. En éste sentido, se cumplen las exigencias descritas por el legislador para el otorgamiento de tal derecho, y se solicita se declare que la actora cumple los requisitos exigidos por la Ley, y que por ende corresponde se le otorgue su derecho a la titularidad docente, con costas. En Subsidio, vengo en interponer demanda de Indemnización de Daños. En base a los mismos hechos anteriores y la relación laboral q

Fallo

fallo de recurso de Protección 141-2019 que rechaza recurso de la actora declarando que declara que no existe ilegalidad alguna en la desvinculación de la trabajadora de autos: “QUINTO: Que, en el caso sublite, imponer el principio en cuestión (legítima confianza) frente a la no renovación del empleo significaría dejar sin efecto distintas normas del Estatuto Docente, a saber, la forma en que los docentes se incorporan a una dotación en los términos regulados en el artículo 25 de la Ley N° 19.070, esto es, en calidad de titulares o de contratados, definiéndose por los primeros aquellos que se incorporan a una dotación previo concurso público, y los segundos los que se desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazos a los titulares. En efecto, si acogiéramos la teoría del principio de confianza legítima significaría que aquel contratado bajo una modalidad transitoria sería asimilable a aquel titular que obtuvo su incorporación a una dotación a través de la postulación de un concurso y su posterior tramitación. Es decir, se estaría afectando a una carrera docente establecida y regulada por ley, y aceptada por los profesionales de la educación que se han sometidos a sus requerimientos, generándose una distinción entre ellos, a lo menos, arbitraria”. TERCERO: Que evacuando el traslado de las excepciones opuestas, la demandante pide su rechazo con costas. Señala que todas las excepciones se han deducido, lo han sido en contra de la a

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Castro, siete de febrero de año dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-201-2019, RUC 19-4-0226018-4, procedimiento de aplicación general, y comparece doña SANDRA JEANNETTE MOLINA NAVARRETE, cédula de identidad 14.531.301-5, educadora diferencial, con domicilio en Los Carrera 767, Castro, qui

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