ARTEAGA/GLOBAL MASTER SPA
Rol
M-18-2020
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR SON LOS SIGUIENTES: 1.- Existencia de la relación laboral alegada por el demandante. Extensión, términos y condiciones de la misma. Detalles y pormenores. 2.- En el evento de existir relación laboral, remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor, rubros que la componen y monto de los mismos. 3.- Causas y circunstancias del término de los servicios del demandante y cumplimiento de las formalidades legales y justificación de su desvinculación. Hechos detalles y pormenores. 4.- Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del actor. 5.- Prestaciones adeudadas al demandante, fundamento y monto de las mismas. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDANTE RINDE DOCUMENTAL: 1. Acta de comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 20 de noviembre de 2019. 2. Contrato de trabajo, de fecha 01 de octubre de 2019 3. Legajo de conversaciones de whatsapp de fecha 12 septiembre al 27 de noviembre ambos de 2019 El Tribunal resuelve: Téngase por ofrecida y por incorporada la prueba documental de la parte demandante, se ordena la custodia hasta la ejecutoria de la sentencia que se dictara en esta causa. LA PARTE DEMANDANTE SOLICITA PRUEBA CONFESIONAL: a) Solicita declare la representante legal de la empresa demandada PIERANGELA ROMINA QUERCIA GARCIA-HUIDOBRO La persona no está presente. La parte demandante solicita que al momento de dictar sentencia se haga uso del apercibimiento legal – argumentos contenidos en audio - El Tribunal resuelve: Téngase presente en la oportunidad procesal pertinente. PRUEBA TRIBUNAL DE OFICIO DECRETA: Que se incorpore por el tribunal certificado de PREVIRED obtenido del sistema de interconexión del tribunal. Tribunal resuelve: De acuerdo a lo informado por el Sr. Administrador el demandante no se encuentra afiliado al sistema previsional. OBSERVACIONES A LA PRUEBA · La parte demandante formula observaciones a la prueba rendida. -argumentos contenidos en el audio – Tribunal resuelve: Ténga
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Augusto Gabriel Arteaga García, jardinero, domiciliado en calle Llolleo 6630, comuna de Cerro Navia, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, en contra de Global Master SpA, del giro de servicios integrales, representada legalmente por Pierangela Romina Quercia García - Huidobro, ambas domiciliadas en Mohamed Batich 6585, comuna de La Cisterna, con el objeto que esta sea condenada al pago de las prestaciones que indica. SEGUNDO: Que celebrada la audiencia única decretada en la presente causa, sólo compareció la parte demandante, permaneciendo en rebeldía la demandada, por lo que no contestó el libelo incoado en su contra, fracasando además el trámite de conciliación. En virtud de lo anterior el tribunal procedió a recibir la causa a prueba, fijando los hechos a probar y rindiendo la demandante las probanzas que constan en el acta que respectiva. TERCERO: Que con el mérito de la prueba documental incorporada en esta causa, se tendrá por acreditado que las partes suscribieron un contrato de trabajo con fecha 1 de octubre de 2019, estipulándose la vigencia del mismo hasta el día 31 del mismo mes y año. Que si bien el actor afirma que ingresó a prestar servicios con anterioridad a esa fecha, específicamente el día 12 de septiembre de 2019, a juicio de esta sentenciadora, no presentó probanzas suficientes en orden a acreditar tal afirmación, por lo que para todos los efectos legales deberá estarse a la fecha consignada en el contrato de trabajo y por lo tanto se tendrá por establecido que el vínculo laboral habido entre las partes se inició el día 1 de octubre de 2019. Que en cuanto la remuneración del actor consta de la cláusula tercera del documento referido precedentemente que las partes estipularon el pago de un sueldo mensual imponible ascendente a la suma de $320.000.- Que si bien el demandante afirma su libelo haber percibido una remuneración mayor a la antes señalada, ninguna probanza incorporó en orden a acreditar tal aseveración y si bien el contrato alude al pago de locomoción y colación variable según el destino y características del servicio que preste el trabajador, este no señala ni desglosa los montos percibidos por dicho rubro, ni indica si estos fueron incluidos o no en la base de cálculo que propone el tribunal. Que, en consecuencia, atendido lo razonado en lo que antecede para todos los efectos legales se tendrá por establecido que el actor percibía una remuneración mensual ascendente la suma de $320.000.- CUARTO: Que en cuanto al término de los servicios del demandante con el mérito los antecedentes y con el mérito de la prueba documental incorporada en esta causa, esta sentenciadora hará uso de la facultad contemplada en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo y, en consecuencia, tendrá como tácitamente admitido que el demandante fue desvinculado verbalmente por su empleadora el día 16 de octubre de 2019. Que teniéndose presente que en la especie las part
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta en la presente causa, se declara injustificado el despido del actor y, en consecuencia, se condena a la demandada Global Master SpA, del giro de servicios integrales, representada legalmente por Pierangela Romina Quercia García - Huidobro, a pagar a Augusto Gabriel Arteaga García, las siguientes prestaciones: 1.- $160.000.- por concepto de indemnización por término anticipado del contrato. 2.- $160.000.- por concepto de por concepto de remuneración bruta correspondiente a los días trabajados entre el 1 y 15 de octubre de 2019, prestación esta que deberá pagarse al trabajador por su monto líquido, para cuyo efecto, de la suma antes señalada, deberá descontarse, retenerse y enterarse en las instituciones de seguridad social respectivas, los montos correspondientes a cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía, debiendo determinarse la suma a pagar al demandante en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que, asimismo, se condena a la demandada a enterar las cotizaciones provisionales, de salud y de AFC correspondientes al período laborado por el actor entre el 1 y el 15 de octubre de 2019, para cuyo efecto deberá accionarse en los términos del artículo cuarto de la ley de 17.322. IV.- Que se rechaza en lo demás solicitado la demanda impetrada en esta cau
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 07 de febrero de 2020 RUC 20-4-0242996-9 RIT M-18-2020 MAGISTRADO PATRICIA AGÜERO GAETE ADMINISTRATIVO DE ACTAS José Ignacio Jiménez HORA DE INICIO 10:53 HORA DE TERMINO 12:24 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040242996-9-1351 PARTE DEMANDANTE AUGUSTO GABRIEL ARTEAGA GARCIA ABOGADO JUAN FRANCISCO CLEVELAND MU
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