GACITÚA/SOCIEDAD TRANSPORTES VERRAMAL LTDA
Rol
M-824-2019
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Registrado en audio. Traslado de contestación: Atendido la incomparecencia de ambas demandadas, se tiene por evacuado el trámite en su rebeldía. CONCILIACIÓN: Se tiene por frustrada el llamado a conciliación, atendido la incomparencia de las demandadas. Atendido la rebeldía de las demandadas y de no haberse contestado la demanda, el tribunal hará uso de la facultad establecida en el artículo 453 n° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo y en consecuencia se tiene por tácitamente admitido los hechos indicados en la demanda, esto es: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes desde el 1 de abril del año 2016, hasta el 4 de mayo de 2019, fecha última en que termino la relación laboral entre ambas partes en virtud de lo dispuesto en el artículo 159 n° 1 del código del trabajo, esto es mutuo acuerdo. 2.- La remuneración del demandante para efectos indemnizatorios corresponde a la suma de $ 497.331 pesos. 3.- El empleador quedo adeudando la remuneración correspondiente a los días del mes de abril de 2019 por la suma de $497.331 pesos. 4.- El demandante se desempeñó bajo régimen de subcontratación para la demandada solidaria Coca Cola Embonor S.A No existiendo otros hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y teniendo presente que la parte demandante pagó el resto de los conceptos, se omitirá la recepción de la causa a prueba y se procederá a dictar sentencia en este acto: SENTENCIA: (Se deja constancia que el Magistrado, dicta la sentencia en audio, constando en la presente acta solo la transcripción de la parte resolutiva del fallo.) Concepción, a siete de febrero de dos mil veinte. Por estas consideraciones y teniendo además lo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 55, y 496 siguientes del Código de Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se declara: 1.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Arturo Pedro Gacitúa Lagos en contra de Sociedad Transporte Verramal Limitada representa legalmente por Jorge Medrano y soli
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además lo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 55, y 496 siguientes del Código de Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se declara: 1.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Arturo Pedro Gacitúa Lagos en contra de Sociedad Transporte Verramal Limitada representa legalmente por Jorge Medrano y solidariamente en contra de Coca-Cola Embonor S.A. representada legalmente por don Adrián Andrés Espinoza Espinoza, todos ya individualizados en la parte expositiva del fallo y en consecuencia se condena a ambas demandadas solidariamente a pagar al demandante la suma $497.331 (cuatrocientos noventa y siete mil trescientos treinta y un pesos) por concepto de remuneración integra adeudada correspondiente al mes de abril del año 2019; 2.- Que las sumas ordenadas deberán ser con los reajustes e intereses previstos en el Artículo 63 del Código del Trabajo; 3.- Que se exime a las demandadas del pago de las costas. La parte demandante queda personalmente notificada por encontrarse presente en audiencia y las demandadas quedan notificadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 426 del código del trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió y dictó la sentencia don IVÁN RODRIGO VIAL AGUILAR Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 07 de febrero de 2020 RUC 19-4-0204064-8 RIT M-824-2019 MAGISTRADO IVÁN RODRIGO VIAL AGUILAR ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Venegas Torres SALA 4 HORA DE INICIO 11:39 horas HORA DE TERMINO 11:54 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 1940204064-8-1343 DEMANDANTE ARTURO PEDRO GACITÚA
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