VARGAS/CONSTRUCTORA ALCARRAZ
Rol
O-50-2019
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se funda el motivo del despido, argumentado sólo que se debe a “proceso de reestructuración interna de la empresa y, además, al tiempo de la desvinculación se encontraban impagas sus remuneraciones. Expone que el artículo 454 Nº1 del Código del Trabajo, establece que el demandado al contestar no podrá agregar hechos nuevos al despido y solo podrá valerse de lo que dice la carta y acreditar la existencia de dichas “necesidades de la empresa”. Refiere que la causal de necesidades de la empresa debe invocarse solo por
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Héctor Benjamín Vargas Carilepi, C.I. Nº 11.545.025-5, chileno, carpintero, domiciliado para estos efectos en Av. Colón 842, Punta Arenas, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general laboral, además, en el cuerpo de la demanda figura que interpone también demanda de nulidad del despido, todas ellas en contra de la empresa Constructora Alcarraz Ltda., RUT 65.107.458-4, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Jaime Alcarraz Ulloa, factor de comercio, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Camilo Henríquez 266, Valdivia, o por quien lo reemplace de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo; y de manera solidaria o subsidiaria de conformidad al artículo 183-B del mismo código del Ramo, en contra de Agrupación de Vivienda Villa Pudeto, empresa del giro de su denominación, representado legalmente por don Cristian Zbinden Diaz, o por quien lo reemplace al momento de su notificación, de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Bories N° 472, Punta Arenas, y en contra de la empresa Comando Bienestar Ejército de Chile, empresa del giro de su denominación, representado legalmente por don Gonzalo Aliaga Sanhueza, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N° 260, Piso 2º, Santiago de Chile, o por quien lo reemplace al momento de su notificación según la norma antes citada, y previa cita de los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 58, 63, 67, 69, 71, 73, 161, 162, 163,168, 446, y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se declare que el despido es totalmente injustificado. 2. Que se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones por las sumas que indica o las que estime el tribunal: 2.1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por $948.437.-. 2.2. Feriado proporcional por la suma de $816.369.-. 2.3. Remuneraciones del mes de enero de 2019 por la suma de $948.437.- 2.4. Remuneraciones del mes de febrero de 2019 por la suma de $389.000.- 2.5. Remuneraciones desde el despido y hasta su convalidación a razón de $948.437.-. 3. Que se condene al pago de reajustes e intereses de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Que se condene en costas. Señala que con fecha 20 de agosto de 2014, comenzó a prestar servicios laborales mediante contrato indefinido para las demandadas en funciones de carpintero, en la obra denominada “Villa Pudeto I y II”; que su remuneración era variable, estando conformada por sueldo base y gratificación por la suma $948.437.- y que su jornada laboral ordinaria de trabajo, era de lunes a viernes, de 08:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas. Indica que con fecha 12 de febrero de 2019, fue despedido y notificado del término de su contrato de trabajo, en virtud del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, luego de lo cual con fec
Fallo
se declararon y pagaron íntegramente las cotizaciones de seguridad social, por tanto, el despido no es eficaz, perviviendo el deber de su ex empleadora de pagar sus remuneraciones y demás prestaciones, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo. Releva que el fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Punta Arenas, verificó que se encuentran impagas las cotizaciones de A.F.P. Capital de noviembre de 2018, enero y febrero de 2019; las cotizaciones de salud de ISAPRE Cruz Blanca de enero y febrero de 2019, las cuales fueron descontadas de sus remuneraciones, sin ser pagadas hasta la fecha. En cuanto al derecho cita los artículos 161, 162, 163, 168 y 454 N° 1 inciso segundo del Código del Trabajo, referentes a la causal de despido, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, acciones de nulidad del despido y despido injustificado y peso de la prueba. Segundo: Que Constructora Alcarraz Ltda. no contestó la demanda. Tercero: Tercero: Que doña Alejandra Andrea Jara Vargas, abogada, C.N.I. N° 13.040.667-K, mandataria judicial, en representación convencional de la Agrupación de Vivienda Villa Pudeto, RUT 65.107.458-4, representada legalmente por don Cristian Albert Zbinden Diaz, funcionario público, C.N.I. N° 13.144.857-0, todos con domicilio en Prolongación de Calle Los Flamencos S/N, ciudad de Punta Arenas, contesta la demanda conforme a los siguientes argumentos: La Agrupación de Vivienda Villa Pudeto, se constituyó como una organiza
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Punta Arenas, siete de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Héctor Benjamín Vargas Carilepi, C.I. Nº 11.545.025-5, chileno, carpintero, domiciliado para estos efectos en Av. Colón 842, Punta Arenas, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general laboral,
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