ANGULO/SANDRA CAROLINA AVILA BURITICA SERVICIOS DE LIMPIEZA E.I.R.L.
Rol
O-1281-2019
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados en la demanda, particularmente que sea empleadora del actor, los incumplimientos alegados, la remuneración, existencia de deudas, indemnización de aviso previo, que se adeude feriado, que deba responder como coempladora, y que deba responder de los intereses, reajustes y costas. Como alegaciones y defensas, menciona que el propio actor reconoce como empleador a la demandada IMPORTACIONES CARLOS FERNANDO URZUA REYES E.I.R.L., y, que la demanda no entrega dentro de sus fundamentos, las circunstancias que permitan establecer que la demandada SERVICIOS INTEGRALES FYC E.I.R.L. haya realizado conductas de empleador, sino que expresamente señala y reconoce haber suscrito un contrato de trabajo con la otra demandada, así como la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia, basando su pretensiones en el sólo hecho de haber adquirido la franquicia, lo que no resulta suficiente para indicarla como coempleadora. Pide en definitiva el rechazo de la demanda. Con fecha 29 de noviembre de 2019, se llevó a efecto audiencia preparatoria, con asistencia de la demandante y de la demandada SERVICIOS INTEGRALES FYC E.I.R.L., en rebeldía de la otra demandada, donde se evacuaron los traslados respectivos, llamándose a las partes a conciliación, la que no se produce, y fijándose los hechos a probar. Con fecha 23 de enero de 2020, se realizó audiencia de juicio, compareciendo a la misma la parte demandante y la demandada SERVICIOS INTEGRALES FYC E.I.R.L, con inasistencia de la otra demandada. CON LO VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, compareció LUIS CARLOS ANGULO ESTUPIÑAN, y dedujo demanda en procedimiento ordinario, en contra de IMPORTACIONES CARLOS FERNANDO URZUA REYES E.I.R.L., y de SERVICIOS INTEGRALES FYC E.I.R.L, a fin que en sentencia definitiva se acoja la demanda y se condene a las demandadas a las prestaciones que señala con más expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, la demandada IMPORTACIONES CARLOS FERNANDO URZUA REYES E.I.R.L., d
Fundamentos
considerando que ninguna de las partes resultó totalmente vencida, cada una soportará sus costas. Atendido a lo expuesto precedentemente y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 162, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil, 12 de la Ley 19.728,
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE DECLARA la calidad de coempleador respecto de las demandadas IMPORTACIONES CARLOS FERNANDO URZUA REYES E.I.R.L, Rut 76.317.322-4,, representada legalmente por don CARLOS FERNANDO URZUA REYES, Rut 15.113.820-9, y de SERVICIOS INTEGRALES FYC E.I.R.L, Rut 76.964.564-0, representada legalmente por doña SANDRA CAROLINA AVILA BURITICA, Rut 25.077.294-7, en relación al actor don LUIS CARLOS ANGULO ESTUPIÑAN, cédula nacional de identidad N° 26.355.947-9 II.- Que, SE ACOGE parcialmente la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por don LUIS CARLOS ANGULO ESTUPIÑAN, cédula nacional de identidad N° 26.355.947-9, en contra de su ex empleador IMPORTACIONES CARLOS FERNANDO URZUA REYES E.I.R.L, Rut 76.317.322-4,, representada legalmente por don CARLOS FERNANDO URZUA REYES, Rut 15.113.820-9, y de SERVICIOS INTEGRALES FYC E.I.R.L, Rut 76.964.564-0, representada legalmente por doña SANDRA CAROLINA AVILA BURITICA, Rut 25.077.294-7, y, en consecuencia, se condena a las demandadas a pagar soidariamente las siguientes cantidades por las indmenizaciones y prestaciones que se indican: A) $236.800.- (doscientos treinta y seis mil ochocientos pesos) por concepto de feriado proporcional. III.- Que, asimismo, SE HACE LUGAR a la demanda de nulidad del despido, condenando solidariamente a las demadadas al pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde el día 1 de junio de 2019 y hasta la fecha en que se efectúe el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social
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MATERIA : ORDINARIO DEMANDANTE: LUIS CARLOS ANGULO ESTUPIÑAN DEMANDADA 1: IMPORTACIONES CARLOS FERNANDO URZUA REYES E.I.R.L DEMANDADA 2: SERVICIOS INTEGRALES FYC E.I.R.L RIT : O-1281-2019 RUC : 19-4-0220705-4 / Antofagasta, siete de febrero de dos mil veinte. VISTOS. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1281-2019, en Procedimiento Ordinario y
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