CINE HOYTS SPA/QUISBERT
Rol
O-8442-2018
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago CINE HOYTS SPA, del giro de su denominación, RUT: 76.416.414-8, con domicilio en Av. Ossa N° 655, quinto piso, Comuna de La Reina, representado convencionalmente por Gustavo Adolfo Osorio Padilla, abogado, Cedula Nacional de Identidad N° 16.471.026-2, de su mismo domicilio; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de MARIA DEL PILAR QUISBERT OSCO, empleada, peruana, domiciliada en Cerro Cantillana 14927, Comuna de San Bernardo, Santiago. Afirma que la demandada ingresó a prestar servicios el 1 de febrero de 2017 como empleada de Cine 45 horas (Staff Full Time). Asegura que la demandad recibía 270 mil pesos de sueldo más la gratificación del artículo 50 del Código del Trabajo. La demandada dio a luz su hija Ema Sobino Quisbert el 24 de mayo de 2018. Por lo que la trabajadora inicio su periodo de descanso post natal desde el mismo día 24 de mayo del año en curso, por 84 días, extendiendo por ende dicho descanso hasta el 15 de agosto de 2018, ambas fechas inclusive. Posterior a este periodo, y según lo indica el artículo 197 bis del Código del trabajo, inicio periodo de post natal parental por 12 semanas más, terminando dicho post natal el día 7 de noviembre de 2018. Posterior a ello ha presentado ausencias injustificadas desde el 30 de noviembre de 2018, lo que se ha mantenido hasta la fecha de la presentación del libelo. Pide se autorice el desafuero de la demandada por la causal del artículo 160 N° 3 y N°4 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que la demandada ha expuesto como cierta la existencia de relación laboral, la fecha de inicio y las labores encomendadas. Detalla que su remuneración se compone de un sueldo base de 288 mil pesos y gratificación del artículo 50 del Código del Trabajo por 72 mil pesos. Ratifica también que su hija nació el 24 de mayo de 2018; que su descanso postnatal parental duró hasta el 7 de noviembre de 2018. Reconoce que a partir de ello presento licencias por enfermedad común. Discrepa en cuanto a su jornada de trabajo. No estaría compuesta de turnos rotativos sino que es de lunes a viernes. En cuanto a sus ausencias, expone que estaba con licencia médica desde el 20 de noviembre de 2018 y con fecha de término el 29 de ese mismo mes. Posteriormente presento una nueva licencia con fecha de inicio de reposo 11 de diciembre de 2018 y de fecha de término 31 del mismo año. Reconoce ausencias los días 3, 4, 5, 6, 7, y 10 de diciembre de 2018, pero que no pudo ir a trabajar porque no tenía con quien dejar sus hijos. Pide el rechazo del libelo. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación esta no prosperó. CUARTO: Que no hay controversia en torno a que que la trabajadora empezó a prestar servicios para la demandada el 1 de febrero de 2017; que sus labores eran de empleada de cine 45 horas staff full time; que con fecha 24 de mayo de 2018 nació su hija y; que hizo uso del post natal pa
Fallo
se declara I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por CINE HOYTS SPA, RUT: 76.416.414-8, en contra de MARIA DEL PILAR QUISBERT OSCO cédula de identidad 24.223.043-4, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese. RIT O8442-2018. RUC N° 18- 4-0153688-0 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 3 de 4
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de febrero de dos mil veinte. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago CINE HOYTS SPA, del giro de su denominación, RUT: 76.416.414-8, con domicilio en Av. Ossa N° 655, quinto piso, Comuna de La Reina, representado convencionalmente por Gustavo Adolfo Osorio Padilla, abogado, Cedula Nacional de Identidad N°
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