Juzgado de Letras de San Javier

PEÑALOZA/MARCO ORTEGA ESTRUCTURAS METALICAS METALMAC E.I.R.L.

Rol

O-27-2019

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriores al término de la relación laboral. 1.- Inicio de la relación: Con fecha 01 de abril de 2013, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para sociedad METALMAC E.I.R.L. escriturándose el respectivo contrato de trabajo.- 2.- Naturaleza Jurídica del Contrato individual de Trabajo: Dicho contrato individual de trabajo, era de duración indefinida. 3.- Servicios Contratados: Estos servicios personales consistían en realizar labores de Maestro soldador. 4.- Horario de trabajo: Su jornada de trabajo se extendía en horario de 08:00 a 18:00 horas de lunes a viernes. 5.- Remuneración: La remuneración pactada estaba compuesta por a) sueldo base de $400.000, b) gratificación legal del 25% de la remuneración por $100.000. c) bono de colación y movilización por $25.000 cada uno. Por tanto su última remuneración mensual, conforme y para los efectos del artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $550.000.- II.- Exposición clara y circunstanciada de los hechos coetáneos al despido.- Señala que con fecha 24 de Junio de 2019, se le informa a través de una comunicación escrita que se ponía término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, imputándole la parte empleadora ausencias injustificadas los días Lunes 10 de Junio y Lunes 24 de Junio de 2019. Manifiesta su absoluto y categórico rechazo a la causal de caducidad del contrato de trabajo que se le aplica, rechaza que se fundamenta en lo siguiente: En primer término, no es efectivo que la ausencia a su lugar de trabajo el día Lunes 10 de Junio de 2019, sea injustificada por cuanto ese día contaba con autorización expresa otorgada por su jefatura para ausentarme por cuanto necesitaba efectuar tramite en Caja de Compensación Los Andes, a raíz de un crédito social que se le otorgó y cuyas cuotas no habían sido pagadas por su empleadora. En razón de lo anterior, su jefe Claudio Rocha, sabía que debía regulari

Fundamentos

motivos que permitan excusar la falta del trabajador a la luz de la razonabilidad y sensatez del caso y por ende puede consistir en cualquier hecho, que atendida su naturaleza y entidad, haya hecho imposible al trabajador concurrir a su trabajo en forma normal…”. Así, no es efectivo que la ausencia a su lugar de trabajo el día Lunes 10 de Junio de 2019, sea injustificada por cuanto ese día contaba con autorización expresa otorgada por su jefatura para ausentarse por cuanto necesitaba efectuar tramite en Caja de Compensación Los Andes, a raíz de un crédito social que se le otorgó y cuyas cuotas no habían sido pagadas por su empleadora. En razón de lo anterior, su jefe Claudio Rocha, sabía que debía regularizar esa situación. Es más, se comunicó con el encontrándose en la oficina de la C.C.A.F Los Andes, y le transfirió dinero el mismo día para pagar las cuotas que estaban morosas de los meses de enero, febrero y marzo de 2019. En cuanto a la ausencia del lunes 24 lunes 24 lunes 24 lunes 24 día Lunes 24 de junio, asume que se ausenté, sin autorización previa, pero dicha ausencia en forma aislada, no configura la causal de caducidad del artículo 160 N°3, siendo en consecuencia su despido indebido. Cobra aplicación entonces, lo establecido en el artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo que dispone, “El trabajador cuyo contrato termine… y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o no se haya invocado ninguna causa legal, podrá recurrir al juzgado competente… a fin de que éste así lo declare.” VI.- En cuanto a la enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la decisión del tribunal A) Declaración: Considera que el despido del que he sido objeto por parte de su ex – empleador, invocando como término de la relación laboral una causal en la que no ha incurrido, debe ser declarado indebido.- En efecto el artículo 168 inciso 1º del Código Laboral, señala “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente… podrá recurrir al Juzgado competente… a fin de que ésta así lo declare. B) Indemnización sustitutiva de aviso previo: Como consecuencia de lo anterior, su ex – empleadora METALMAC EIRL debe ser condenada a pagarle la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $550.000.- Al respecto el artículo 168 inciso 1º del Código del Trabajo, ya transcrito en la letra A), señala que el juez ordenará el pago de la indemnización referida en el inciso 4º del artículo 162, que expresa “…El aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con 30 días de anticipación. Sin embargo no se requerirá ésta anticipación, cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada”.- C) Indemnización po

Fallo

Por tanto su última remuneración mensual, conforme y para los efectos del artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $550.000.- II.- Exposición clara y circunstanciada de los hechos coetáneos al despido.- Señala que con fecha 24 de Junio de 2019, se le informa a través de una comunicación escrita que se ponía término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, imputándole la parte empleadora ausencias injustificadas los días Lunes 10 de Junio y Lunes 24 de Junio de 2019. Manifiesta su absoluto y categórico rechazo a la causal de caducidad del contrato de trabajo que se le aplica, rechaza que se fundamenta en lo siguiente: En primer término, no es efectivo que la ausencia a su lugar de trabajo el día Lunes 10 de Junio de 2019, sea injustificada por cuanto ese día contaba con autorización expresa otorgada por su jefatura para ausentarme por cuanto necesitaba efectuar tramite en Caja de Compensación Los Andes, a raíz de un crédito social que se le otorgó y cuyas cuotas no habían sido pagadas por su empleadora. En razón de lo anterior, su jefe Claudio Rocha, sabía que debía regularizar esa situación. Es más, se comunicó con él encontrándose en la oficina de la C.C.A.F Los Andes, y le transfirió dinero el mismo día para pagar las cuotas que estaban morosas de los meses de enero, febrero y marzo de 2019. En cuanto a la ausencia del lunes 24 lunes 24 lunes 24 lunes 24 día Lunes 24 de junio, asume que se ausentó, s

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TRÁMITE : Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Javier. RIT : O-27-2019 DEMANDANTE : CARLOS MATIAS PEÑALOZA DÍAZ. R.U.N. : 18.692.637-4 DEMANDADO : METALMAC E.I.R.L. R.U.T. : 76.199.889-7 PROCEDIMIENTO : Ordinario MATERIA : Despido injustificado, Cobro de Indemnizaciones. FECHA INGRESO : 19 de julio de 2019 San Javier, siete de febrero de dos mil veinte. VI

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