Juzgado de Letras de Diego de Almagro

DIRECCIÓN DEL TRABAJO/SINDICATO Nº 3 DE EMPRESA DE TRANSPORTE FERROVIARIO "FERRONOR" S.A.

Rol

O-30-2019

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X PRUEBA DOCUMENTAL DE LAS PARTES X OBSERVACIONES A LA PRUEBA X LLAMADO A CONCILIACION X DICTACION DE SENTENCIA X Se da inicio a la audiencia especial decretada para el día de hoy, con la comparecencia de todas las partes. Se efectúa lectura de la denuncia presentada ante este Tribunal. HECHO PROBAR La disolución del sindicato por los hechos indicados en la denuncia, esto es, no tener el mínimo de afiliados la organización para su funcionamiento.- Se efectúa el llamado a conciliación el cual no surte efecto y se entiende por frustrada. LA PRESENTE AUDIENCIA SE RENDIRÁ DE MANERA CONCENTRADA DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 295 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. PRUEBA DOCUMENTAL DE LAS PARTES 1. . Certificado Nº 302/2019/197, de 17 de octubre de 2019. 2. Ficha de Organización Sindical del Sindicato Nº 3 de Empresa de Transporte Ferroviario “FERRONOR” S.A., de 17 de octubre de 2019. 3. Informe de exposición de la Inspección Comunal del Trabajo de Pozo Almonte, Nº de Fiscalización 32, de 19 de marzo de 2019. 4. Presentación “Solicita disolución de Sindicato Nº 3 de Empresa de Transporte Ferroviario S.A., de 16 de agosto de 2019. 5. Acta de audiencia preparatoria de la causa S-1-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Diego de Almagro. 6. Estatutos del sindicato. Las partes manifiestan sus observaciones a la prueba. Diego de Almagro a, siete de febrero de dos mil veinte VISTOS: PRIMERO: Qué comparece doña Angélica Aguilera Vallejos, Inspectora Provincial del Trabajo Chañaral, con domicilio en Punta Negra N° 67 que conforme artículo 297 del Código del Trabajo solicita la disolución de organización sindical denominada SINDICATO N° 3 DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES FERROVIARIOS FERRONOR SA RSU 03020082 Indica que se constituyó legalmente el 30 de octubre de 2002. Que el día 16 de agosto de 2018 doña Sonia Sepúlveda Olate Subgerente de Recursos Humanos de la empresa transporte ferroviario, solicitó al servicio la disolución del sindicato ya que tiene un n

Fallo

SE DECLARA: I-) QUE SE ACOGE SIN COSTAS la solicitud planteada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHAÑARAL. En consecuencia se declara la disolución del SINDICATO N°3 DE EMPRESA DE TRANSPORTE FERROVIARIO “FERRONOR” S.A.; RSU 03020082 II-) Que se pone en conocimiento de la denunciante Inspección Provincial en audiencia por este acto de la disolución de Organización Sindical para los fines que haya lugar. III-) Que se Designa como liquidadora de los bienes a doña Angélica Aguilera Vallejo, Inspectora Provincial del Trabajo de Chañaral, ya individualizada. ANÓTESE, REGÍSTRESE COPIA AUTORIZADA, NOTIFÍQUESE, Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Encontrándose las partes presentes se entienden notificadas personalmente de lo resuelto en el presente acto. El fundamento de lo resuelto así como la audiencia, constan íntegramente en el registro de audio del Tribunal. RIT RESOLVIÓ Y DIRIGIÓ DON RICARDO ANDRES ALVEAL VENEGAS, JUEZ SUBROGANTE DEL JUZGADO DE LETRAS CON COMPETENCIA LABORAL DE DIEGO DE ALMAGRO. Egr.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL FECHA Diego de Almagro a, siete de febrero de dos mil veinte. RUC 19-4-0225176-2 RIT O-30-2019 JUEZ SUBROGANTE RICARDO ANDRES ALVEAL VENEGAS ENCARGADO DE ACTA Erika Gómez Rojas HORA DE INICIO 10:40 horas HORA DE TERMINO 11:30 horas DEMAMDANTE · DIRECCION DEL TRABAJO INSPECCION DEL TRABAJO DE CHAÑARAL, RUR 61.502.000-1 ABOGADO PATROCINANTE · Antonella F

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