LAROSE/SAAVEDRA
Rol
M-547-2019
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demandada. DICTACION DE SENTENCIA (RESOLUTIVA) Puente Alto, siete de febrero de dos mil veinte.- Visto la anteriores consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 8°, 9°, 63, 162, 163, 168 letra b), 429 y siguientes 453 N°1 inciso séptimo, 456 y 496 y siguientes del Código Laboral, se resuelve: I. Que se declara que entre el demandante Dieucene Larose y el demandado Don Humberto Saavedra Cabello, existió una relación de carácter laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia, la cual se inició el día 01 de agosto del año 2017, debiendo cumplir el actor labores en desarmaduría ubicada en Avenida Lo Blanco 2269, comuna de La Pintana, percibiendo una remuneración mensual equivalente a $376.250.- II. Que en consecuencia se declara que el despido del cual fue objeto el demandante con fecha 5 de diciembre del año 2019 resulta injustificado y carente de causa legal, por cuanto al momento de su desvinculación no se le entregó carta de término de sus funciones, como tampoco se le indicaron las causales por las cuales se le desvinculaba, debiendo entonces estimarse que la relación laboral habida entre las partes terminó por necesidades de la empresa, conforme lo establece el artículo 161 inciso primero del Código Laboral, dando lugar a las indemnizaciones derivadas de ese despido con el recargo legal correspondiente atendido que no se esgrimió causal alguna para su terminación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del ramo. III. Que atendido lo anterior se condena al demandado Humberto Saavedra Cabello al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. Remuneración de 5 días trabajados en el mes de diciembre del año 2019 por la suma de $62.708.- 2. Feriado legal correspondiente a dos períodos desde el 5 de diciembre de 2017 hasta el 5 de diciembre de 2019, equivalente a 42 días corridos de remuneración por la suma de $526.750.- 3. Indemnización sustitutiva por fa
Fallo
se resuelve: I. Que se declara que entre el demandante Dieucene Larose y el demandado Don Humberto Saavedra Cabello, existió una relación de carácter laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia, la cual se inició el día 01 de agosto del año 2017, debiendo cumplir el actor labores en desarmaduría ubicada en Avenida Lo Blanco 2269, comuna de La Pintana, percibiendo una remuneración mensual equivalente a $376.250.- II. Que en consecuencia se declara que el despido del cual fue objeto el demandante con fecha 5 de diciembre del año 2019 resulta injustificado y carente de causa legal, por cuanto al momento de su desvinculación no se le entregó carta de término de sus funciones, como tampoco se le indicaron las causales por las cuales se le desvinculaba, debiendo entonces estimarse que la relación laboral habida entre las partes terminó por necesidades de la empresa, conforme lo establece el artículo 161 inciso primero del Código Laboral, dando lugar a las indemnizaciones derivadas de ese despido con el recargo legal correspondiente atendido que no se esgrimió causal alguna para su terminación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del ramo. III. Que atendido lo anterior se condena al demandado Humberto Saavedra Cabello al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. Remuneración de 5 días trabajados en el mes de diciembre del año 2019 por la suma de $62.708.- 2. Feriado legal correspondiente a dos períodos desde el 5 de diciembre
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 7 de febrero de 2020 RUC 19-4-0239518-7 RIT M-547-2019 MAGISTRADO Cristian Seura Gutiérrez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Chávez Parada HORA DE INICIO 10:05 HORA DE TERMINO 10:19 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940239518-7-1351 SALA 2.- PARTE DEMANDANTE Dieucene Larose ABOGADO Mahatma Liort Duran Neira
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