Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

EMPRESA DE SERVICIOS HIMCE LTDA. CON INSPECCIÓN PROVIN

Rol

I-70-2019

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constitutivos de infracción a la legislación laboral: 1.- No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingo respecto de los trabajadores y períodos que indica en los nómina de multa, lo cual constituiría infracción al artículo 38 inciso 3° y artículo 506 del Código del Trabajo. 2.- No otorgar al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario en día domingo, habiéndose constatado que la empresa desarrolla actividades comprendidas en el N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo, respecto de los trabajadores que indica durante el periodo de agosto de 2019, lo cual constituiría infracción al artículo 38 inciso 4° y artículo 506 del Código del Trabajo. En relación al primero de los eventos que serían constitutivos de infracción, tales hechos no son efectivos, por cuanto su representada otorgó el descanso compensatorio exigido por el artículo 38 respecto de cada uno de los trabajadores involucrados en la fiscalización y, los hechos constatados por el fiscalizador derivan de una errónea firma efectuada por los trabajadores involucrados toda vez que firmaron como asistentes diversos días que respecto de cada trabajador se acreditará, en circunstancias que dicho días no habían sido trabajados, justamente en compensación por los días domingo trabajados. Pues bien, ha sido con ocasión de la fiscalización efectuada, es que su parte constató la irregularidad en que se había incurrido por los trabajadores, la cual ha sido posteriormente corregida. Respecto al segundo capítulo de la infracción constatada, señala que su parte dio las instrucciones a fin de cumplir con el mandato legal consistente en otorgar el descanso en a lo menos dos oportunidades en el mes, en día dominio. Sin embargo, por un error del supervisor a cargo, los trabajadores indicados se retiraron de sus labores en las primeras horas del día dominio, de forma tal que el referido descanso no abarcó las 24 horas de dicho día como ef

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto solicita se absuelva a su representada de la misma o, en subsidio, se aplique el mínimo de la sanción. SEGUNDO: Por su parte doña GIA PASQUALI LI, abogado, por su representada, Inspección Provincial del Trabajo Ñuble Chillán, solicita el rechazo del reclamo fundado en los siguientes antecedentes: Con fecha 05.09.2019, se recibió en esta Inspección una denuncia escrita, en la que se solicitaba fiscalizar la jornada de trabajo y los descansos, en especial la obligación de otorgar dos domingos al mes. Esta denuncia dio origen a la comisión de fiscalización número 1601.2019.1001, a cargo de la fiscalizadora doña Paula Venegas Ibáñez, quien se constituyó en la empresa con fecha 11.09.2019, y de la revisión de la documentación laboral constató las dos infracciones que se reclaman. En cuanto a la argumentación de la contraria, señala que si dio los descansos a sus trabajadores, pero que ellos se equivocaron en firmar el registro de asistencia, lo que es poco creíble, va que la fiscalizadora revisó el registro de asistencia desde el 01.06.2019 hasta el 11.09.2019, y pudo verificar que a partir del 30.07.2019, los trabajadores de la muestra comenzaron a realizar una jornada de trabajo nocturna, de 23:00 a 07:00, y antes de esa fecha, realizaban jornadas diurnas y siempre se les otorgaron los descansos correspondientes, lo que se dejó de hacer con la jornada nocturna. Ahora bien, si los trabajadores se equivocaron al registrar su asistencia, es m

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PROCEDIMIENTO: Reclamo Ordinario. MATERIAS: Reclamo de Multa Administrativa RECLAMANTE: Empresa De Servicios Himce Limitada RECLAMADO: Inspección Provincial del Trabajo Ñuble-Chillán REPRESENTANTE: José García Sandoval RIT: I-70-2019 RUC: 19-4-0227168-2 _____________________/ Chillán, siete de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta don RICARDO YAÑEZ RAM

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