MOLINA/SCHULER
Rol
O-60-2019
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, relativos a la existencia, funciones y demás estipulaciones de la relación laboral habida entre los actores y las empresas "Comercial Schuler Spa" y "Artículos Schuler Limitada", por cuanto no tiene ningún tipo de relación comercial, societaria o de otro tipo con dichas empresas. Agrega que nunca ha sido empleador de los demandantes, ni tiene vínculo alguno con las empresas para las que éstos prestaron servicios, por lo que no es responsable del pago de las prestaciones e indemnizaciones solicitadas. Afirma categóricamente que los demandantes mienten al señalar que en las empresas figura su nombre como línea de mando y también es falso que ellos debían rendirle cuenta, ya que él nunca ha sido parte de aquéllas. Precisa que él es representante legal de una empresa llamada "Industrial y Comercial Schuler Limitada", sociedad creada en el año 2001 junto a su cónyuge Rosmarie Adele Daetz Brandt y cuyo objeto es el desarrollo y venta de productos de plástico, la que no tiene relación alguna con las demandadas, tal como lo señala el informe realizado por la Inspección del Trabajo, presentado con fecha 02 de agosto de 2019. A mayor abundamiento, refiere que su hermano fallecido, Boris Schuler Cvjetkovic, fue representante legal de las empresas demandadas, las que según información obtenida en el Servicio de Impuestos Internos y el Conservador de Bienes Raíces, fueron constituidas el año 2003 en el caso de "Artículos Schuler Limitada", y el año 2016 en el caso de "Comercial Schuler SPA", fechas que distan bastante de la data de constitución de su empresa. Añade que él y su hermano prácticamente no se podían ver, su relación era insostenible y preferían no saber el uno del otro para evitar conflictos, siendo ésta la razón por la que tomaron caminos diferentes y cada uno creó su propia empresa, sin que tampoco haya tenido relación con sus sobrinos Aylin y Boris, ambos de apellidos Schuler Taladriz, quienes en primera instancia fueron parte d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Daniel Gutiérrez Orlandi, abogado, cédula de identidad N°13.998.978-3, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera N°8.039, comuna de La Cisterna, en representación judicial de don Miguel Ángel Videla Soto, cédula de identidad N°6.319.454-9, domiciliado en Janec Loengo N°1.628, comuna de Cerro Navia y de don Mauricio Alejandro Molina Bustos, cédula de identidad N°10.936.102-K, domiciliado en Los Viñedos N°3.561, comuna de Puente Alto, interponiendo demanda de declaración de único empleador, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Comercial Schuler SPA, RUT N°76.671.665-2, en contra de Artículos Schuler Limitada, RUT N°76.019.810-2, ambas representadas legalmente por don Boris Schuler y domiciliadas en Avenida Lo Ovalle N°1.277, comuna de San Ramón, y también en contra de don Erich Schuler Cvjetkovic, comerciante, cédula de identidad N°7.369.327-6, domiciliado en La Parroquia N°1.278, comuna de San Ramón. Manifiesta que entre las demandadas existe una unidad económica o bien éstas constituyen un solo empleador, con una dirección laboral común, siendo
Fallo
por tanto solidariamente responsables de las indemnizaciones y prestaciones que se reclaman, por cuanto de un simple análisis de los buscadores de internet se evidencia que ambas empresas se dedican a rubros similares (extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos, extracción de piedra, arena y arcilla, explotación de otras minas y canteras, fabricación de productos de plástico, preparación del terreno), contando además con el mismo representante legal, figurando en dichas empresas como línea de mando don Boris Regino Schuler Taladriz, doña Aylin Marianne Schuler Taladriz y don Erik Schuler Cvjetkovic. Agrega que sus representados no tuvieron claridad respecto de cuál era el nombre de su empleador, pues en el desarrollo de sus actividades laborales tenían la obligación de rendir cuentas para las tres personas antes mencionadas. De este modo, refiere que existe una unidad económica compuesta por las empresas demandadas, las cuales se encuentran estrechamente vinculadas entre sí, con una dirección económica única, a pesar de su personalidad jurídica independiente, actuando como un todo y persiguiendo un interés común, que se manifiesta a través de los elementos anteriormente señalados. Recalca que es evidente que, mediante subterfugios, se han realizado alteraciones de mala fe a través del establecimiento de razones sociales distintas, lo que ha significado para sus representados la disminución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos, tales como grati
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Procedimiento : Aplicación General. Materia : Declaración de único empleador y otros. Demandantes : Miguel Ángel Videla Soto y Mauricio Alejandro Molina Bustos. Demandadas : Comercial Schuler SPA y otros. RIT : O-60-2019.- RUC : 19-4-0161714-3.- San Miguel, siete de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Daniel Gutiérrez Orlandi, abogado
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