Juzgado de Letras y Garantía de La Unión

ADECCO SERVICIOS EMPRESARIALES S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL RANCO

Rol

I-14-2019

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 07 de octubre del 2019 comparece FELIPE LEIGH GONZALEZ abogado, cédula nacional de identidad Nº17.189.601-0, en representación de ADECCO SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario 85.864.400-3, representada legalmente por doña Natalia Salmeron Souto, cédula de identidad N°25.757.575-6, ambos domiciliados en calle Rosario Norte 100, piso 10 comuna de Las Condes, Santiago, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 500,503 y 504 del Código del Trabajo, interpone acción de reclamación de multa administrativa en procedimiento ordinario en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL RANCO DON HENRY FUENTES ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Letelier N° 305, comuna y ciudad de La Unión, a objeto de que se dejen sin efecto las Resolución N° 131 de fecha 11 de septiembre de 2019, que rechaza el recurso de reconsideración administrativa interpuesto por su representada, mediante presentación de fecha 3 de septiembre de 2019 en contra de resolución Multa Nº 8337/2019/52- 1-2 y 3 de la Inspección Provincial del Ranco de fecha 1 de agosto de 2019, en que se solicitaba se dejasen sin efecto la multa por error de hecho en que se incurrió al cursarla, al no existir infracción o bien se procediera a la rebaja de ellas en atención a la corrección hecha por su representada respecto de las multas cursadas. Señala que por la resolución de multa N° 8337/2019/52 2-3 la Inspección Provincial Del Trabajo Del Ranco, aplicó a su representada multa administrativa ascendente a la suma de 100 UTM, por haber incurrido “supuestamente” en las siguientes infracciones: 1) MULTA N° 8337/19/52-2: No pagar las remuneraciones de manera íntegra, consistentes en los siguientes bonos: a) bono especial y bono mensual respecto del trabajador Alejandro Pizarro Escobar en el mes de junio de 2019; con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo. Monto 60 UTM. Respecto de esta multa afirma

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que la motivaba, en conformidad a lo establecido en los Nº 1 y 2 del artículo 511 y 512 del Código del Trabajo. En cuanto a la primera infracción reclamada en sede judicial, esto es, no pagar las remuneraciones de manera íntegra consistente en “bono especial” y “bono mensual” respecto del trabajador don Alejandro Pizarro Escobar, mes junio 2019, con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, multa que importa infracción al art. 55 inciso 1° en relación con los art. 7º y 506 del Código del Trabajo, el cual dispone la obligación de la empresa de pagar las remuneraciones convenidas con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, precisamente conforme a lo acordado por las partes en dicho instrumento, cuya infracción implica una multa administrativa general. En la especie, se constató en terreno por el ministro de fe actuante, que la empresa no había pagado íntegramente las remuneraciones variables detalladas, hecho el cual goza de presunción legal de veracidad, conforme al art. 23 del DFL Nº 2 de 1967. Que, en reconsideración administrativa no se dejó sin efecto la sanción, al no acreditarse error de hecho al cursarse la sanción. Tal como se le señaló en la resolución de reconsideración, la empresa solicitó dejar sin efecto por “improcedente”, no obstante, en su carta de solicitud nada fundamentó de cómo se configuraría error de hecho; y de la revisión del expediente de fiscalización no se observaba algún error de hecho al aplicar la sanción. Tal como se le señaló en la resolución de reconsideración, la empresa solicitó la rebaja del monto de la multa fundada en que corrigió la infracción pagando al trabajador las sumas adeudadas por concepto de bono especial, inclusive con exceso de 3 meses por la suma de $187.000.- cada uno, adjuntando la liquidación de remuneraciones de agosto 2019 así como documento “Interfaz Pago de Remuneraciones Banco Santander” mes agosto 2019. Sin embargo, de la revisión de los documentos exhibidos por la empresa, no se acreditó haber corregido, pues documento Interfaz Pago de Remuneraciones indicaba haber realizado un pago por transferencia electrónica por una suma de $715.097, monto inferior al monto líquido a pago de remuneración agosto 2019 conforme al Comprobante de pago de Remuneraciones de dicho mes exhibido por la misma empresa $1.046.295, el cual por lo demás, en ninguna parte hacía referencia al bono especial y el bono mensual, sólo indicaba entre los haberes “diferencia de bono”; en todo caso, la suma que se acreditó haber pagado era inferior a la que debía pagarse conforme a liquidación de remuneraciones. En ningún caso hubo confusión en el análisis de la prueba de las infracciones 2 y 3, sino que la liquidación de agosto 2019 y la transferencia electrónica de la misma, eran los únicos documentos que decían relación con pagos en fecha posterior a la notificación de la multa. En cuanto al monto de la multa, el art. 506 del Código del Trabajo establece que és

Fallo

fallo de la Corte Suprema en causa Rol 8098 de 2011, Rol 5072 -2013. Finaliza solicitando se tenga por interpuesta acción de reclamación judicial de resolución de multa administrativa, en procedimiento de aplicación general, en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL RANCO DON HENRY FUENTES GRUNEWALD, ya individualizada, acogerla a tramitación y declarar: 1) Que se acoge la presente acción de reclamación y se deja sin efecto Resolución N° 131 dictada por el Inspector Provincial Del Trabajo Del Ranco, con fecha 11 de septiembre de 2019; 2) Que la autoridad reclamada deberá declarar que la multa 8337/2019/52 2-3 se rebaja en un 50% o en la proporción que el tribunal estima pertinente la sanción aplicada, al haber sido corregida la infracción en los plazos estipulados por ley; 3) Que se condena a la reclamada al pago de las costas de esta causa. SEGUNDO: Con fecha 27 de noviembre del 2019,la reclamada Audrey Vidal Lucero, abogada de la Dirección del Trabajo, contesta el reclamo interpuesto por la empresa reclamante, solicitando desde su rechazo, con costas. Señala que la reclamante funda su acción en la Resolución Nº 131 de fecha 11.09.2019, de acuerdo a lo previsto en el artículo 512, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo. Por lo tanto, el objeto del juicio sería determinar si dicha Resolución dictada por la Inspectora Provincial, se ajusta a derecho, esto es el hecho de haberse cumplido o no los requisitos establecidos en el referido artículo 511 del Códi

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VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 07 de octubre del 2019 comparece FELIPE LEIGH GONZALEZ abogado, cédula nacional de identidad Nº17.189.601-0, en representación de ADECCO SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario 85.864.400-3, representada legalmente por doña Natalia Salmeron Souto, cédula de identidad N°25.757.575-6, ambos domiciliados en

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