MOLINA/COMPAÑIA MINERA LOMAS BAYAS
Rol
O-477-2019
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-477-2019, R.U.C. 19-4-0181486-0, seguida por despido injustificado y cobro de prestaciones solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Carla Aliaga Esbry, abogada, y doña Soraya Muñoz Pérez, abogada, en representación de don NILSON ORLANDO MOLINA DÍAZ, cédula de identidad N° 14.098.176-1, domiciliado en Calle Caparrosa N°461 Casa 12, comuna y ciudad de Antofagasta dirigida en contra de COMPAÑÍA MINERA LOMAS BAYAS, Rol Único Tributario 78.512.520–7, representada legalmente por doña Lorena Barraza Mauro, domiciliada en Camino a Minsal S/N, Kilometro 36, Antofagasta. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que firmó contrato de trabajo con la Compañía Minera Lomas Bayas, con fecha 02 de mayo del año 2012. El contrato se celebro a plazo indefinido, para desempeñar el cargo de Instrumentista y labores y funciones asociadas al mismo. Que, su remuneración ascendía a la suma de $1.950.000.- En cuanto al despido, que trabajó durante 7 años para la demandada ocupando el cargo de instrumentista, que laboró por turnos con dos compañeros que se encargan de la misma labor, número de trabajadores insuficientes para para prestar apoyo en las distintas áreas. Agrega que los últimos meses particularmente se habían visto con fallas continuas en los rectificadores, encontrándose en constante presión por sus jefaturas debido principalmente a la urgencia del funcionamiento. Con fecha 09 de enero del año 2019, desarrolló sus funciones en el rectificador número 4, quedando este inhabilitado hasta su confirmación de funcionamiento. Con fecha 13 de enero del año 2019, se encontraba en el área de mantenimiento realizando mantención y reparación al rectificador número 2, mantención que requería total atención y dedicación por la constante caída o falla de los rectificadores, este trabajo puedo durar entre 3 a 4 horas si se realiza de manera co
Fundamentos
fundamentos contenidos en ella. Que, efectivamente el actor comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 02 de mayo de 2012, prestando servicios personales como instrumentista; que Con fecha 4 de enero de 2019 se le comunica al trabajador el término de la relación laboral por haber concurrido las causales de caducidad de que tratan los N° 5 y 7 del art. 160 del Código del Trabajo, esto es “5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos” e “7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Que, los hechos en que se funda el despido dicen relación con que los que se relatan en la carta aviso de despido, esto es, que el día 13 de enero de 2019 ante la falla del rectificador N°3, se evaluó la puesta en servicio del rectificador N°4, que el actor ingreso a este último con la finalidad de realizar un trabajo de verificación de torque de piernas tiristores, por iniciativa propia y sin autorización de su jefe directo, que al efectuar dicho trabajo, se le resbaló de sus manos una llave torque, la que hizo contacto con dos barras flexibles energizadas con voltaje de corriente continua, a distinto potencial, provocándose un cortocircuito, produciéndose a su vez un arco eléctrico que el actor habría realizado ese trabajo sin efectuar el análisis de riesgo, sin aislar los equipos involucrados y sin realizar la denominada “prueba de energía cero”, existiendo una vulneración al estándar de control de energías. Añade que la decisión de despido se tomó luego de haber efectuado una investigación, que verificó los hechos que se relatan en la carta aviso. Añade que la explosión, provocada por el arco eléctrico referido, mantuvo el rectificador N°4 inoperativo y siniestrado por cerca de 40 días. Agrega también que La Nave/Planta de EW de Compañía Minera Lomas Bayas es parte del proceso productivo para la obtención del cobre fino que la compañía produce, que ésta tiene dispuestos los rectificadores en 2 sectores áreas, conocidos como A y B, dentro de los cuales se encuentran las salas, en las que su vez y en su interior están los rectificadores. Desde el punto de vista técnico la Nave/Planta SW es una que está al servicio de la fase final de la producción. Su consumo es de cerca del 50% de la potencia eléctrica instalada de la totalidad disponible para la Faena Minera de Lomas Bayas. Los rectificadores (que conducen 48,5 kilo-amperes) tienen por función rectificar la energía de corriente alterna (6.600 voltios) a corriente continua (122 voltios), distribuidos en 22.000 amperes cada uno. Que, la función de la Nave/Planta de EW, las energías que por la misma fluyen y se administran, los riesgos inherentes, y las necesarias medidas de control que debe proveer el empleador y deben respetar los trabajadores, en especial las que debe observar cada instrumentista, son esenciales para evitar queden éstos úl
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio, fundamentalmente lo que dice relación con la declaración del representante de la demandada, las liquidaciones de sueldo del actor y la licencia médica N° 3026015610-1. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 1570del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, se rechaza la demanda intentada por doña Carla Aliaga Esbry y doña Soraya Muñoz Perez, abogadas, en representación de don NILSON ORLANDO MOLINA DIAZ, dirigida en contra de COMPAÑÍA MINERA LOMAS BAYAS legalmente representada por doña Lorena Barraza Mauro, todos ya individualizados. II.- Que, se acoge la demanda de cobro de prestaciones solo en cuanto a que la demandada deberá pagar al actor la suma de $3.067.823.- a título de feriado proporcional debidamente reajustada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. R.U.C. 19-4-0181486-0 R.I.T. O-477-2019 Dictada por doña Yohana María Chávez Castillo, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a siete de
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado DEMANDANTE: Nilson Orlando Molina Díaz DEMANDADO: Compañía Minera Lomas Bayas RUC: 19-4-0181486-0 RIT: O-477-2019 _________________________________________/ Antofagasta, siete de febrero del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-477-2019, R.U.C.
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