COBIOSA SPA CON INSPECCION PROVINCIAL MARGA MARGA
Rol
I-20-2019
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que supuestamente infringen esas mismas normas y haber aplicado por ese hecho una sola multa y no 3, razón por la que deberían considerarse como una sola infracción. Indica además, que la totalidad de las infracciones fueron subsanadas de acuerdo al criterio aplicado por el fiscalizador y dentro de un plazo de 15 días, y teniendo presente además, que su representada nunca ha incurrido en infracciones similares, y que el monto de las mismas resulta, a su parecer, excesivo - a pesar de la rebaja a un 50% - solicita, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, se deje sin efecto la resolución N°212 y en subsidio que se proceda a una rebaja prudencial de las mismas. SEGUNDO: Que, comparece doña Chris Schofield Ríos, abogada, en representación judicial de la Inspectora Provincial del Trabajo de Marga-Marga, ambos con domicilio en calle Freire N°835, Quilpué, quien contesta el reclamo judicial interpuesto con fecha 30 de septiembre de 2019, en contra de resolución administrativa N° 212 de fecha 28 de agosto de 2019, dictada por la Inspectora Provincial del Trabajo de Marga-Marga, Viviana Bermúdez Ighnaim, solicitando su total rechazo, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Señala que el día 08 de mayo de 2019, se genera denuncia confidencial, referente a que el registro de asistencia es un reloj biométrico sin obtención de reportes diario o semanal, condiciones de higiene y seguridad deficientes, a saber, baños ubicados a distancia fuera de norma, saneamiento básico de comedor, vestidores y baños. Al respecto se generó el cometido 0508/2019/368, el que fue asignado al fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, José Patricio Reyes Rojas. El fiscalizador se constituyó en el domicilio indicado en la denuncia. Asimismo revisó documentación laboral requerida a la empresa. A partir de lo anterior pudo constatar las infracciones señaladas precedentemente. Manifiesta que, al existir infracci
Fundamentos
motivos de legalidad, cuestión que, como ya quedó asentado en el motivo séptimo, supera el objeto de este procedimiento. Con todo, del mérito del reclamo no es posible advertir que la actora atribuya a la Inspección del Trabajo el haber incurrido en un error de hecho al momento de aplicar la sanción, única circunstancia que admite que la multa sea dejada sin efecto (N°1 del artículo 511 del Código del Trabajo), motivo por el cual procede el rechazo de la pretensión, a este respecto. UNDÉCIMO: Que, asimismo, la reclamante ha solicitado, en subsidio, la rebaja de la multa, argumentando haber corregido cada una de las infracciones cursadas, sin embargo, considerando que el monto de la multa fue establecido dentro del rango permitido en el artículo 506 del Código del Trabajo, y que, una vez configurada la hipótesis del inciso final del artículo 511 del mismo cuerpo legal, la entidad fiscalizadora procedió a rebajar la multa en el mínimo establecido en la norma referida para las grandes empresas (50%), como lo es la reclamante, de modo que su actuación se ajustó a los márgenes de discrecionalidad que le otorga el legislador, no cabe a este sentenciador la modificación de los montos que por disposición de la ley, corresponde determinar a la Inspección del Trabajo. DUODÉCIMO: Que, por último, conforme se razonó en el motivo séptimo, la reclamación respecto a las presuntas infracciones al principio non bis in idem en que habría incurrido el ente fiscalizador, será desestimada por cuanto excede el objeto de este procedimiento, fijado por los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. DÉCIMO TERCERO: Que, de acuerdo a lo razonado precedentemente, solo procede el rechazo del reclamo. DÉCIMO CUARTO: Que, la restante prueba rendida en autos, ponderada de conformidad a las reglas de la sana crítica, en nada altera lo razonado precedentemente. Y visto lo dispuesto en los artículos 453, 454, 505, 505 bis, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que, se rechaza el reclamo deducido por Cobiosa SpA, en contra de la resolución N°212 de fecha 28 de agosto de 2019, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Marga. II. Que, se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida, las que se fijan en $200.000.-. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. RIT I-20-2019 RUC 19- 4-0220947-2 Pronunciada por don Cristián Urzúa Chacón, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué.
Texto Completo (Preview)
Quilpué, diez de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece doña Claudia Galindo López, abogada, en representación de Cobiosa SpA, constructora, todos domiciliadas en Avenida Américo Vespucio Sur N° 700, comuna Las Condes, quien viene en interponer reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabaj
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