1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LOPEZ/EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A

Rol

O-5568-2019

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece EDGAR RONALD LÓPEZ OSNAYO, conductor profesional, domiciliado en Rivas Vicuña 1590, Torre Tal Tal, depto. 116, Quinta Normal, y deduce demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de EXPRESS DE SANTIAGO UNO S. A., sociedad del giro de transporte público de pasajeros, representada legalmente por don CRISTIAN SAPHORES MARTINEZ, ignora su profesión u oficio, ambos domiciliados en Camino El Roble N°200, Pudahuel, Santiago. Expone que ingresó a prestar servicios en el cargo de "OPERADOR DE BUS", con fecha 13 de agosto de 2013. Su remuneración mensual ascendía a la suma de $868.295. Con fecha 27 de junio de 2019 la demandada resolvió poner término al contrato de trabajo, invocando injustificada, improcedente e ilegalmente la causal del art. 160 N°7 del Código del Trabajo, "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", justificando esta decisión con hechos falsos, sin perjuicio que, como se explicará en los párrafos siguientes de este libelo, la empresa le hizo trabajar después de la fecha que fijó para su exoneración, sin comunicarle su decisión como prescribe la ley, lo que por sí solo invalida el despido. Explica que la empresa demandada le otorgó vacaciones por 10 días entre el 24 de junio de 2019 y el 7 de julio de 2019. Hace presente que la demandada fechó su despido el 27 de junio de 2019, esto es, cuando se encontraba en pleno goce de las vacaciones legales. Al término de sus vacaciones, esto es, desde el 8 de julio hasta el 17 de julio de 2019, estuvo con reposo establecido por licencia médica. Terminado ese período, se reincorporó a sus funciones laborales, presentándose a las 9:30 hrs. del día 18 de julio de 2019 en mi puesto de trabajo, donde se le asignó la conducción del bus placa patente ZN-6511, desde las 9:58 hrs. hasta las 10:22 hrs. en el recorrido 407 y desde las 10:34 hrs. hasta las 15:20 hrs. en el recorrido 422, cumpliendo una jornada de 8 horas trabajadas, según da cuenta la "Planilla de Rut

Fundamentos

motivos que señala el demandante, por lo que se rechazará la demanda en este acápite. DECIMO NOVENO: Que, en relación a los días de remuneración que correspondían al actor por el periodo de sus vacaciones otorgadas hasta el 8 de julio de 2019, según ha sido acreditado con comprobante de vacaciones N° 68417 de 28 de mayo de 2019 aportado por el demandado, lo cierto es que habiendo sido despedido el 27 de junio, el actor no pudo hacer uso de los días otorgados, en tal sentido corresponde le sean compensados los días efectivamente no otorgados y que fueran descontados del feriado legal según se razonó en el considerando décimo séptimo. Que en relación a ello el demandado opuso excepción de pago, afirmando que solucionó todos los días correspondientes a junio de 2019. Para acreditar el pago el demandado aportó unos documentos denominados detalle nómina de remuneraciones, que en caso alguno constituyen comprobantes de transferencias como los singulariza el demandado al incorporar, cuya procedencia se desconoce y que no resultan medios idóneos para acreditar dichos pagos. Por lo señalado, se ordenará el pago de los 11 días de remuneración, que ascienden por un valor diario de $27.946 a la suma de $307.406, suma que se ordenará pagar, rechazándose la excepción deducida por la demandada. VIGESIMO: Que, en cuanto al día laborado por el actor el 18 de julio de 2019, que el demandado señaló que resultaba de carga del trabajador acreditar, el demandante aportó planilla de ruta con firma y timbre del supervisor, que da cuenta del inicio de labores el 18 de julio de 2019 a las 9:30, según hora de presentación, que consigna 8 horas trabajadas con termino a las 17:30. Si bien como señala el demandado ello no modificaría la fecha del despido, sí da cuenta de una falta extrema de rigurosidad del demandado, lo que también se visualizó en el despido del actor, el referido documento resulta suficiente acreditación para ordenar el pago de lo pedido, limitándose al valor diario de $27.946, cuyo pago se ordenará. VIGESIMO PRIMERO: Que, en cuanto a las costas, resultando que se acogieron las acciones deducidas, otorgándose sólo una cifra menor por las remuneraciones demandadas por el actor, resulta posible estimar que el demandado ha resultado completamente vencido, se lo condenará también por ello, según se dirá. VIGESIMO SEGUNDO: Que la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, y el resto no pormenorizado, en nada altera lo decidido, y en cuanto a los apercibimientos solicitados, a más de tratarse de una facultad de esta sentenciadora, aparecen irrelevantes en atención a lo razonado, por lo que se omitirá pronunciamiento a ese respecto.

Fallo

por tanto, califican para la aplicación de la causal de término de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. En cuanto a la gravedad de la conducta imputada en estos autos, es claro que ésta, junto con configurar infracciones e incumplimientos a un gran número de normas del contrato de trabajo y Reglamento Interno, también reviste en sí misma de suficiente entidad o gravedad como para poner término al contrato de trabajo, dado que se trata de una situación totalmente irregular e inaceptable de parte del demandante, que generó una perdida irrecuperable en la confianza que se tuvo respecto del señor López Esnayo, que puso en peligro la seguridad de todas las personas que estuvieron cerca de los hechos y terminó provocando además un cuantioso costo económico para la empresa. Para la eventualidad remota que se acoja la demanda deducida por el actor, condenando a la demandada al pago de la indemnización establecida en el inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo y las indemnizaciones por término de contrato que corresponda, en cuanto al monto de la última remuneración mensual que debe servir de base de cálculo de las mismas, asciende a la suma de $838.379 que incluye sueldo base de $526.233 gratificación de $119.146, bono de cumplimiento de $45.000, asignación de colación $85.000 y asignación de movilización de $63.000. Hace presente que excluyó de la base de cálculo el bono esp

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece EDGAR RONALD LÓPEZ OSNAYO, conductor profesional, domiciliado en Rivas Vicuña 1590, Torre Tal Tal, depto. 116, Quinta Normal, y deduce demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de EXPRESS DE SANTIAGO UNO S. A., sociedad del giro de transporte público de pasajeros, repr

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