PASTÉN/PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO
Rol
T-84-2019
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer a continuación: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA. 1. Con fecha 01 de septiembre de 2015 comenzó a prestar servicios personales para la demandada. Las labores pactadas correspondían a las de Coordinadora Programa Activo PAIS. 2. Los servicios eran prestados en dependencias del Instituto de la Juventud (INJUV) y en los hechos, pese a estar contratada por al Programa de las Naciones Unidad para el Desarrollo (PNUD), sus labores se encuadraban dentro de las acciones que desarrollaba INJUV. Así las cosas, quienes le daban órdenes y dirigían su trabajo eran los respectivos jefes de INJUV; prestaba servicios en diversos programas que desarrollaba INJUV; los servicios que prestaba se desarrollaban en dependencias de INJUV, con sus insumos de trabajo y en conjunto con funcionarios del INJUV. 3. Las funciones que desempeñó en concreto implicaban prestar servicios en el marco del denominado programa PAIS. Inicialmente apoyo de manera administrativa (proceso de compras, envío de verificadores, gestiones de oficina), pero luego de un par de meses, le nombraron coordinadora PAIS. Este programa contiene variadas áreas: a. En el área de “fondos concursables” realizó capacitaciones y talleres sobre cómo formular proyectos. También realizó apoyo permanente a dirigentes sociales, de manera que desarrolló un trabajo muy cercano a los usuarios del servicio. b. En el área de fomento al voluntariado, estaba a cargo del voluntariado permanente de patrimonio, donde todos los años desarrollábamos un proyecto con los voluntarios. Así también, desarrolló apoyo administrativo en el programa “vive tus parques”, que es el voluntariado más grande e importante. c. Además, en el área llamada "PAIS público", trabajó ejecutando componentes que incentivan la participación ciudadana, la educación cívica en liceos de la región y acercamiento de los jóvenes a las autoridades regionales, en este caso debía recor
Fundamentos
FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DEMANDA. A. SOBRE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES. Respecto de la vigencia de los derechos fundamentales en el marco de la relación laboral: 1. Como lo señala la doctrina nacional, tradicionalmente el derecho del trabajo ha cumplido la función de establecer condiciones laborales mínimas, socialmente aceptables, para el desenvolvimiento de la relación existente entre empleador y trabajador, asumiendo como premisa básica que este último tiene la calidad de contratante débil. Con el correr del tiempo, las funciones asignadas a esta especial rama del derecho han ido en expansión, tutelándose, además de los derechos laborales propiamente tales, los derechos fundamentales del trabajador. 2. En efecto, la eficacia horizontal de los derechos fundamentales se encuentra consagrada expresamente en el artículo 6, inciso 2º, de la Constitución Política, al señalar que “los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo”. 3. Actualmente, el reconocimiento de los derechos fundamentales -como garantías plenamente exigibles al interior de la relación laboral-, dispone de una herramienta procesal específica para recabar su tutela, dejando atrás la falencia de que adolecía la normativa laboral en esta materia por la falta de mecanismos procesales específicos e idóneos que hicieran operativas las normas en referencia. En efecto, el artículo 485 del Código del Trabajo señala que las garantías fundamentales del trabajador se encuentran protegidas por medio del procedimiento contenido en el párrafo 6º -Del procedimiento de tutela laboral-, pero que en la práctica es el de aplicación general con normas específicas destinadas a dar una efectiva protección a estos derechos. 4. Respecto a las formas que pueden adoptar las acciones vulneratorias de derechos fundamentales ejercidas por el empleador, debemos señalar que éstas pueden ser de diversa índole, y presentarse durante todo el iter contractual. En efecto, nuestra doctrina ha señalado que “pueden revestir diversas modalidades, como son las no renovaciones contractuales, discriminaciones retributivas, modificaciones de condiciones de trabajo, traslados, sanciones disciplinarias y despidos. Por lo demás, desde un punto de vista temporal, pueden presentarse antes, durante –represalias aisladas, mobbing, despido-, o una vez concluida la relación laboral” Derechos fundamentales vulnerados: 1. Respecto a las formas que pueden adoptar las vulneraciones a derechos ejercidas por el empleador, deben señalar que éstas pueden ser de diversa índole, y presentarse durante todo el iter contractual. En efecto, nuestra doctrina ha señalado que las represalias “pueden revestir diversas modalidades, como son las no renovaciones contractuales, discriminaciones retributivas, modificaciones de condiciones de trabajo, traslados, sanciones disciplinarias y despidos. Por lo demás, desde un punto de vista temporal, pue
Fallo
fallo de fecha 26 de febrero del año 2010, rol Nº 26-2010, que expresó “3°.- Que como ha reiteradamente establecido la jurisprudencia de los tribunales superiores, la ausencia de la carta de aviso del despido, con indicación de la causal legal de terminación y con precisión los hechos en se funda, deviene en la indefensión del trabajador despedido, por cuanto ignora tales hechos fundantes del despido, limitándole la preparación de las acciones y los medios de defensa a fin de obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos; no siendo suficiente la precisión de los hechos y causales legales extemporáneamente, ya sea en la fase administrativa o en el curso del proceso judicial”. 4. Como ya ha manifestado, al momento del despido no recibió carta de despido alguna. Para el caso de que declare la existencia de la relación laboral, necesariamente el despido debe ser injustificado III.- PRESTACIONES DEMANDADAS Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la demandada le adeuda las siguientes prestaciones: a. Indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo por el máximo legal, esto es, 11 meses de la última remuneración mensual ($820.000.- pesos), es decir $9.020.000.- pesos o la suma que se determine. b. Indemnización sustitutiva de aviso previo $820.000.- pesos. c. Indemnización por años de servicio (cuatro años) $3.280.000.- pesos d. Recargo del 50%, art.168 Código del Trabajo $1.640.000.- pesos e. Remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo com
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Valdivia, siete de febrero del año dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT T-84-2019, TAMARA LUCERO PASTEN CASTILLO, cédula nacional de identidad número 18.185.854-0, administradora, domiciliada en calle Domeyco número 250, comuna de Valdivia, interponiendo denuncia por vulneración de derechos fundamentales y conjuntamente demandando por despido injus
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