Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CATALÁN/CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCIA GROSS LTDA

Rol

M-60-2020

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos discutidos ni controvertidos. SENTENCIA: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 del Acta N° 71-2016 de la Excma. Corte Suprema, que “Regula el Funcionamiento de Tribunales que Tramitan Electrónicamente”, la sentencia fue dictada en audiencia y su contenido consta íntegramente en registro de audio respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de mantener una correcta comprensión de la causa y del resultado de esta audiencia, se transcribe a continuación únicamente su parte resolutiva: I.- Que SE ACOGE a la demanda interpuesta por don DIEGO ALEJANDRO CATALÁN PALMA, RUN 18.874.255-6, en contra de CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCIA GROSS LTDA, RUN 78.868.250-6, representada por don CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS, y solidariamente en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS representada por el Consejo de Defensa del Estado por su procurador fiscal don OSCAR EXSS KRUGMANN, todos ya individualizados y se ordena el pago de las siguientes sumas: 1.- Feriado proporcional por el periodo trabajado $ 274.956 2.- Pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas del mes de octubre de 2019, sobre una remuneración de $ 867.480. En este caso corresponden a el mes de octubre completo, hasta el 31 de octubre fecha de término del contrato. II.- Que a las sumas señaladas se le aplicarán los intereses y reajustes que contemplan los s artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se condena en costas a solo a la demandada CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCÍA GROSS LTDA, las que se regulan prudencialmente en la suma de $ 50.000, atendido a que se trata de prestaciones que debió pagar en su oportunidad al momento de poner término al contrato. En cuanto al Ministerio de Obras Públicas no se condena en costas atendido su carácter de organismo público quien ha tenido motivo plausible para litigar, no habiendo controvertido en lo sustancial la demanda. Regístrese, notifíquese y en caso de no pago pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal corresp

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 07/02/2020 RUC 20- 4-0245985-K RIT M-60-2020 MAGISTRADO VIVIANA LORETO IBARRA MENDOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS JOSÉ ANTONIO BENAVENTE PÉREZ, Sala N° 3 HORA DE INICIO 09:42 horas HORA DE TÉRMINO 10:10 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040245985-K-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE DIEGO ALEJANDRO CATALÁN P

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