Juzgado de Letras y Garantía de Laja

PEÑA/MUNICIPALIDAD DE SAN ROSENDO

Rol

T-4-2019

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido indirecto, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: 1°.- Que, comparece doña GÉNESIS NOEMÍ PEÑA VEGA, educadora de párvulos, domiciliada en Aníbal Pinto n° 50 de San Rosendo, y deduce denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de los hechos acaecidos con anterioridad a su despido indirecto que enseguida señala y que lo motivaron, y en forma conjunta demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de MUNICIPALIDAD DE SAN ROSENDO, en lo sucesivo “la Municipalidad” o “su empleadora”, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde don RABINDRANATH CECIL ACUÑA OLATE, empleado público, ambos domiciliados en calle Ibieta nº 225 de San Rosendo- Expone, en cuanto a los antecedentes de la relación laboral, que prestó servicios para la Municipalidad de San Rosendo, en trabajo de apoyo 1° a 4° básico y funciones de apoyo, entre el 1 de marzo de 2016 y el 29 de abril de 2019; labores que prestó bajo vínculo de subordinación y dependencia con la Municipalidad, en el establecimiento educacional Liceo C-72 Isidora Aguirre Tupper de San Rosendo, ubicado en calle Vallejos nº 550 de San Rosendo, y su última remuneración mensual fue de $380.365. Agrega, en cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, que el día 29 de abril de 2019 puso término a su contrato de trabajo con la Municipalidad en virtud de lo dispuesto en el art. 171 del Cód. del Trabajo, esto es, en lo que comúnmente se denomina “despido indirecto” o “autodespido”, mediante carta que entregó con esa fecha a su empleadora y que acompaña a esta presentación, con copia a la Inspección del Trabajo de los Ángeles, por estimar que su empleador había incurrido en las causales de terminación de acoso laboral e incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo. Transcribe la comunicación enviada al empleador. Menciona, en lo relativo a la vulneración de derechos fundamentales, acoso laboral, incumplimiento grave de las obligaciones que le im

Fundamentos

fundamentos de hecho y de Derecho, con costas. 4°.- Que, contestando la demanda subsidiaria, comparece don DUARDO REVECO QUEZADA, abogado, en representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN ROSENDO, representada por su alcalde don Rabindranath Acuña Olate, quien dando por reproducidos todos los hechos expuestos y enunciados en la contestación principal, expone que la demanda subsidiaria de autos, es del todo improcedente e incompresible. La actora insiste que la acosadora fue la Inspectora General, y que por no impedir y tolerar tal acoso y hostigamientos, la municipalidad empleadora es culpable de incumplir su obligación laboral contractual. Un acoso u hostigamientos que la actora jamás denunció formalmente. La Municipalidad como ente Público, se rige por normas de procedimiento administrativo, en donde todo debe constar por escrito. Los chismes, rumores, aprehensiones, sentimientos, relatos verbales, etc, no tienen cabida. La demanda no es clara en expresar quien, como, cuando y de qué forma, su parte incumplió gravemente las obligaciones estipuladas en el contrato de trabajo. Si la actora ha decidido voluntariamente marginarse de sus labores, cuando se le estaba investigando por graves acusaciones en su contra, pareciera más bien corresponder a una estrategia de defensa, que motivada por causales de acoso difusas, vagas, subjetivas, etc.- Solicita se sirva tener por contestada la demanda laboral subsidiaria, deducida en contra de mi representada, y en definitiva desecharla en todas sus partes, por carecer de fundamentos de hecho y de Derecho, declarando que el auto despido del trabajador corresponde a una renuncia voluntaria, por no estar fundado fáctica ni legalmente en las causales que invoca. 5°.- Que llamadas las partes a conciliación, esta se frustró; por lo que se pasaron los antecedentes a juicio, no fijándose Hechos no controvertidos, y sí, como Hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de los denominados indicios en que se sustenta la denuncia de vulneración de derechos fundamentales en la especie, a la integridad psíquica y a la honra de la denunciante por conductas de acoso laboral e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por parte de la denunciada o alguno de sus dependientes, en la forma y modo que se detalla en la denuncia. 2. Efectividad que a consecuencia del acoso y hostigamiento denunciado, la actora sufrió el daño moral alegado. 3. Efectividad que la demandada adeuda a la actora las indemnizaciones que se demandan, en especial, existencia, naturaleza, y montos. 4. Efectividad que los hechos denunciados configuran la causal de auto despido invocada. 5. Efectividad que la parte demandante puso en conocimiento de su empleador, las conductas de acoso laboral y el incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo que denuncia en su demanda, forma y época en que ello habría ocurrido. 6°.- Que para probar los hechos contenidos en sus acciones, la actora ofreció e incorpor

Fallo

se acuerda qué cargo tenía en el colegio, luego recuerda que se trata de la Inspectora. Hecho 1: Respecto de otras situaciones de conflicto de la demandante con alguna persona del colegio, expresa que una vez cuando estaban en el patio la trató despectivamente “este no es tu puesto, tú eres allá (sic)”, porque siempre ha habido comunicación entre su hija y ella; aclara que la Sra. Marisol es quien trató mal a su hija; hecho 2: y otra vez fue cuando tenían una actividad en el estadio, al que supuestamente todos tenían que ir, pero solamente a ella le pidieron que tenía que hacer un papel para justificar que ella fue a esa actividad, siendo que ella fue con el profesor de Educación Física y otras personas más, pero solo a ella le pidieron que llevara un papel que estuvo fuera del establecimiento, que ese papel se lo pidió la Sra. Inspectora, la Sra. Marisol. Indica que su hija se sintió mal con esta situación, que le preguntaba por qué era el acoso contra ella, siendo que ella hacía bien su trabajo. Respecto de las situaciones de acoso, refiere que fueron dos ocasiones en los pasillos, en la que fue al estadio y la última con demasiada prepotencia de cambiarla de curso, se le dice que se fuera del curso sin justificación; agrega que la razón del cambio de curso fue por la niñita que había tenido el problema, que estaba solucionado. Indica que no sabe si la Municipalidad hizo alguna investigación en cuanto a si era cierta o no la situación que se le acusaba a su hija, pero se

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Laja, seis de febrero de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: 1°.- Que, comparece doña GÉNESIS NOEMÍ PEÑA VEGA, educadora de párvulos, domiciliada en Aníbal Pinto n° 50 de San Rosendo, y deduce denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de los hechos acaecidos con anterioridad a su despido indirecto que enseguida señala y que lo motivaron, y en forma conjunta demanda por de

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