Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

GONZÁLEZ/OVERHAULING SA

Rol

M-790-2019

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO SOLIDARIO X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X Relación demanda Contestación demanda por parte de Desarrollos Tecnológicos S.A. Traslado de Excepción de falta de legitimidad pasiva. La parte demandante, en mérito de sus propios

Fundamentos

fundamentos los que se encuentran debidamente incorporados en el audio respectivo, solicita el rechazo de la excepción deducida por la demandada Desarrollos Tecnológicos S.A. El Tribunal, deja su resolución para la definitiva. Conciliación: El Tribunal fija como base de acuerdo, respecto de Miguel González Aracena y de Juan Carlos Saa Tabilo la suma de $2.064.000 por cada uno.-No se produce acuerdo. Puntos de prueba 1.- La efectividad de existir una relación laboral entre los demandantes y la demandada principal. Términos y estipulaciones. 2.- Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones de los demandantes, el feriado proporcional, y la remuneración del mes de agosto del año 2019. 3.- Efectividad de existir un régimen de subcontratación, hechos y circunstancias que den cuenta de este. Pruebas de la demandante Documental. 1.- Pedido de compra número 4506188138, emitido por Desarrollos Tecnológicos S.A. y dirigido a empresa Overhauling S.A, de fecha 15 de mayo de 2019. 2.- Pedido de compra número 4506196255, emitido por Desarrollos Tecnológicos S.A. y dirigido a empresa Overhauling S.A., de fecha 07 de agosto de 2019. 3.- Set de correos electrónicos, archivo adjunto, resumen de ejecución del 26 al 1 de agosto de 2019 4.- Carpeta de calidad armado de tolva. 5.- Set de 10 fotografías de tolvas. Respecto de Juan Carlos Saa Tabilo: 1.- Contrato de trabajo de fecha 8 de agosto de 2019, celebrado entre Overhauling S.A y Juan Carlos Saa Tabilo. 2.- Contrato de trabajo de fecha 28 de junio de 2019, celebrado entre Overhauling S.A y Juan Carlos Saa Tabilo 3.- Acta de reclamo formulado ante la Inspección del Trabajo, de fecha 16 de septiembre de 2019. 4.- Acta comparendo de conciliación, celebrado con fecha 30 de septiembre de 2019. 5.- Carta de despido emitida por Desarrollos Blueline SPA (Ex Overhauling) de fecha 9 de septiembre del 2019 6.- Certificado de cotizaciones emitido por AFP Próvida, de fecha 25 de noviembre de 2019. Respecto de Miguel González Aracena: 1.- Contrato de trabajo de fecha 8 de agosto de 2019, celebrado entre Overhauling S.A. y Miguel Ángel González Aracena 2.- Contrato de trabajo de fecha 28 de junio de 2019, celebrado entre Overhauling S.A. y Miguel Ángel González Aracena 3.- Acta de reclamo formulado ante la Inspección del Trabajo, de fecha 17 de septiembre de 2019. 4.- Acta comparendo conciliación, celebrado el 27 de septiembre de 2019. 5.- Certificado de cotizaciones emitido por AFP Capital, de fecha 05 de Febrero del 2020 6.- Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía de fecha 5 de febrero del 2020. 7.- Consulta de deuda de afilado 8.- Certificado de cotizaciones de Fonasa, de 5 de febrero del 2020 Solicitud de exclusión. La parte demandada solicita la exclusión por impertinencia, de los contratos de trabajo de fecha 28 de junio del 2019 El Tribunal, en mérito de sus propios fundamentos los que se encuentran debidamente incorporados en el audio respectivo, re

Fallo

por tanto, queda obligada la demandada al pago de todas las remuneraciones que se devenguen desde la fecha de la separación, 6 de septiembre de 2019, y hasta la fecha de convalidación del despido. Todo lo anterior en base a una remuneración de: a) $1.063.000 en relación a Miguel Ángel González Aracena; y b) $1.062.146 en relación a Juan Carlos Saa Tabilo, de conformidad al monto efectivamente demandado. Sexto: Que, por su parte, habiéndose acreditado la existencia de la relación laboral, correspondía, conforme a la regla general del artículo 1698 del Código Civil, acreditar el cumplimiento del pago de la remuneración del mes de agosto de 2019 que se acusa como adeudada, a la demandada principal, quien no lo ha hecho y, en consecuencia, cabe condenarla al pago de: a) $1.063.000 en relación a Miguel Ángel González Aracena; y b) $1.062.146 en relación a Juan Carlos Saa Tabilo, de conformidad al monto efectivamente demandado. Séptimo: Que, lo mismo ocurre en relación al feriado proporcional, pues basta acreditar la existencia de la relación laboral y la conclusión de la misma, para que se gatille este derecho de conformidad al artículo 73 del Código del Trabajo. No habiéndose producido lo anterior, corresponde condenar a la demandada al pago de: $76.536, calculado sobre la remuneración de los trabajadores, considerando como fecha de término de la relación laboral el 6 de septiembre de 2019 y excluyendo el sábado como día hábil de conformidad a la ley. Octavo: Que, en lo que

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA FECHA 06 DE FEBRERO DEL 2020 RUC 19-4-0234216-4 RIT M-790-2019 Y ACUMULADO M-791-2019 MAGISTRADO RODRIGO MATUS DE LA FUENTE ADMINISTRATIVO DE ACTAS PATRICIO SILVA BUZETA SALA 3 HORA DE INICIO 09:04 HORA DE TERMINO 11:23 Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0234216-4 PARTE DEMANDANTE MIGUEL ANGEL GONZALEZ ARACENA JUAN CARLOS SAA TABILO ABOGADO MARCELA PEÑA BUSTAMA

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