SINDICATO NACIONAL N.1 UNILEVER/UNILEVER CHILE SCC LTDA
Rol
O-4678-2019
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
Costas, Reajustes e intereses, Regalías, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de existir una cláusula tácita en relación al paseo de fin de año. En la afirmativa, incumplimiento incurrido por la demandada, modo en que opera tal beneficio y desde que período. 2. Procedencia del reembolso solicitado. En la afirmativa, conceptos que comprenden dicho monto. 3. Efectividad que los trabajadores enunciados en la demanda pertenecen al sindicato demandante. CUARTO: En audiencia de juicio, celebrada con fecha 23 de enero de 2020, las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo la demandante, la testimonial del Raúl David Valenzuela Díaz, Cristián Rodrigo Aramburú Godoy, Pablo Ignacio Pascual González y Winston Pedro Yáñez Medina, y la demandada, el testimonio de Felipe Andrés Valdés Cruzat y María Florencia Iglesias Dubiet, cuyas declaraciones constan en el registro de audio. La parte demandante además, solicitó se hiciera aplicación del apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante legal de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones. QUINTO: El sindicato demandante pretende que se declare que el beneficio denominado “Paseo de fin de año”, históricamente otorgado por la empresa, constituye una cláusula tácita, que modificó los contratos individuales de los trabajadores asociados a la organización, a quienes representa y que se individualizan en la demanda, y en consecuencia, a cada uno les asiste gozar de esta prestación, consistente en el aporte de $15.000.-, más el traslado de ida y vuelta al lugar en que el paseo se realice. Contextualizan el beneficio señalando que, en los meses de agosto o septiembre de cada año, los trabajadores se organizan para designar al “encargado del paseo” por sección, realizan el listado de trabajadores que asistirá, cotizando el traslado con empresas de buses, información que luego entrega a la jefatura
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Claudio Urrutia Olivares, en calidad de Presidente y en representación del SINDICATO NACIONAL N°1 DE TRABAJADORES DE LA INSDUSTRIA DE QUÍMICOS, ALIMENTOS, DISTRIBUCIÓN, SERVICIOS Y AFINES DE EMPRESAS UNILEVER, ambos domiciliados en Avda. Carrascal N°3394, Quinta Normal, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por incumplimiento de obligaciones contractuales que afectan a la generalidad de los afiliados a la organización, en contra de UNILEVER CHILE SCC LIMITADA, RUT N°76.321.731-0, representada por Lucas Flores, domiciliados en Avda. Carrascal N°3551, Quinta Normal, solicitando se declare la existencia de una cláusula tácita que modifica los contratos individuales de los trabajadores asociados al sindicato, respecto a que gozan de una prestación laboral o beneficio avaluable en dinero, consistente en un paseo anual de la sección donde cada trabajador presta efectivamente sus servicios en el mes de diciembre de cada año, por un monto de $15.000.- por cada trabajador, más el bus de ida y vuelta al lugar del paseo, declarando además que dicha cláusula tácita sigue vigente hasta el término de la relación laboral de cada uno de los trabajadores incluidos en la demanda, y se condene a la demandada al reembolso y pago que efectuó el Sindicato en diciembre de 2018, por la suma de $5.875.000.-, por incumplimiento de la cláusula tácita, con intereses, reajustes y costas. Sostiene que los 168 trabajadores que individualiza el libelo son socios del Sindicato que representa, y fueron directamente afectados por el incumplimiento de obligaciones contractuales, encontrándose facultado para comparecer en juicio en su representación de acuerdo a lo establecido en el artículo 220 N°2 del Código del Trabajo, pero al no tener capacidad para percibir en su nombre, solicita que los conceptos demandados sean pagados directamente a cada uno de los trabajadores señalados en el listado que adjunta. Para fundar su acción, señala que el sindicato se constituyó el 16 de julio de 1929, siendo el más antiguo de la industria nacional, con casi 90 años de vida sindical, e históricamente mantuvo buenas relaciones con la empresa, no obstante, a fines de 2014, Unilever Chile S.A, inició un proceso de cambios en su estructura corporativa, creando nuevas sociedades, entre ellas, la demandada UNILEVER CHILE SCC LTDA., celebrándose un acuerdo de continuidad laboral, en que la empresa se compromete a respetar y mantener inalterables respecto de sus trabajadores, todos los derechos, obligaciones y antigüedad de los mismos, y beneficios vigentes, de la misma forma que lo había hecho Unilever Chile S.A. hasta la fecha del acuerdo, el 11 diciembre de 2014, suscrito por Fernando Eiffler en representación de la empresa, Claudio Urrutia Olivares en representación del Sindicato, y a su vez, de la Federación de Sindicatos de Unileve), y por el Subsecretario del Trabajo de la época, F
Fallo
por tanto, del carácter consensual del Código del Trabajo se reconoce la existencia y validez de las cláusulas tácitas que se incorporan a los contratos individuales, siendo sus requisitos la reiteración en el tiempo de una determinada práctica, que otorgue, modifique o extinga algún beneficio, regalía o derecho de la relación laboral, la voluntad de las partes, que significa que del comportamiento de las mismas debe desprenderse inequívocamente que estas tenían un conocimiento cabal de la modificación del contrato que se estaba produciendo, as¡ como de haber prestado su consentimiento tácito a la modificación del mismo, modificación que no puede referirse a materias de orden público ni tratarse de los casos en que el legislador ha exigido que las modificaciones al contrato se estipulen de manera expresa. En la especie, existe una reiteración en el tiempo de una práctica de trabajo que otorgaba un beneficio dentro de la relación laboral, consistente en otorgar buses de traslado ida y vuelta al paseo y la suma de $15.000.- por cada trabajador socio que asistiera al paseo de fin de año de su sección, además, existe voluntad de las partes, ya que el empleador conocía cabalmente el beneficio que estaba otorgando, entregándolo por el mutuo acuerdo de las partes desde los inicios del Sindicato, sin objeción alguna por parte de la empresa inclusive en los últimos 10 años, y la modificación del contrato, no se refiere a materias de orden público, ni a aquellas en que la ley exige qu
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Santiago, seis de febrero de dos mil veinte.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Claudio Urrutia Olivares, en calidad de Presidente y en representación del SINDICATO NACIONAL N°1 DE TRABAJADORES DE LA INSDUSTRIA DE QUÍMICOS, ALIMENTOS, DISTRIBUCIÓN, SERVICIOS Y AFINES DE EMPRESAS UNILEVER, ambos domiciliados en Avda. Carra
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