MARINI/CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ENAC CARITAS-CHILE
Rol
O-2431-2019
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que dependieron de su voluntad y únicamente estuvieron encaminados a incrementar los utilidades que generaba el negocio y a prescindir por otros
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que comparece doña MARIANA MARINI ENCINA, cédula de identidad n° 10.206.173-K, de profesión psicóloga, domiciliada en calle Lo Encalada Nº 13 Depto. 402 comuna de Ñuñoa y ciudad de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones, cotizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleador FUNDACIÓN CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE ENAC, Rut: 72.067.800-4, institución de educación técnica superior, representada legalmente por Don Jorge Menéndez Gallegos, ambos con domicilio en Alameda N°2182 comuna de Santiago. Funda su pretensión indicando fecha de inicio de labores el 1 de mayo de 2010, desvinculación el 4 de marzo de 2019, funciones de docencia, tutorías académicas y atención psicológica a estudiantes, causal de despido invocada necesidades de la empresa y última remuneración de diciembre de 2018 por $905.350. Señala que en mayo del 2010, toma contacto telefónico con, la Sra. Margot Aranguiz, Jefa de Carrera de Técnico en Enfermería, de la Fundación Centro de Formación Técnica de ENAC, para asumir unas pocas horas de docencia en dicha carrera, concretamente la asignatura denominada “Salud Mental”. Las condiciones laborales establecían un pago por hora de aproximadamente $7.000.- (siete mil pesos) la hora docente, menos el 10. Antes de comenzar el segundo semestre de ese mismo año, fue contactada por María Teresa Zamora, Jefa de las carreras Técnico en Imagenología y Técnico en Laboratorio de la misma institución, para dictar la asignatura “Comunicación y Relaciones Interpersonales” en ambas carreras, situación a la que accedió. Agrega que tanto Margot Aranguiz, como María Teresa Zamora, actuaron en todo momento como sus jefaturas directas; solicitando vía correo confirmación de sus horarios de clases, la planificación didáctica para cada asignatura, el envío de pruebas para su fotocopiado y el ingreso de notas al portal de intranet al cual, en mi calidad de docente, accedía mediante una clave personal. El registro de asistencia se llevó a cabo mediante firma en un libro administrado por la unidad denominada Secretaría Académica, y con el tiempo, se estableció el mecanismo de asistencia en línea, lo que garantizaba el registro de las horas docentes realizadas mediante la apertura del sistema en sala de clases. Adicionalmente, las jefaturas solicitaron asistencia a reuniones de coordinación de carrera fuera del horario de clases, no sujetas a pago, las que si bien no eran “obligatorias”, se entendían como instancias de participación que luego eran consideradas de manera cualitativa para el proceso de Evaluación Docente, al que se vio sometida desde el inicio de sus servicios. Señala que de ahí en adelante, entregó servicios docentes a ENAC de manera correlativa, asumiendo cada vez más carga horaria y extendiendo su ejercicio docente a otras carreras como: Técnico en Farmacia,
Fallo
por tanto que la demandante pasó, sin lugar a dudas, desde realizar labores en aula-con contrato a honorarios- a prestar labores de psicóloga para la demandada, prestando labores tanto a estudiantes como a funcionarios y trabajadores de ENAC. Y que en cuanto a los servicios de 2010-2015 como docente no estaba afecta a la obligación de asumir otros trabajos o tareas que no estuviesen predeterminadas, careciendo el empleador de la facultad de imponerle otras obligaciones. En otras palabras, en ese período doña MARIANA MARINI ENCINA no tenía una actividad administrativa para con el demandado, sólo docente, y con exclusiva relación profesional, remunerado con boletas de servicios. En cuanto al cumplimiento de un horario en las dependencias del demandado, ello obedece a la necesidad de desarrollar en el tiempo los temas académicos previamente determinados, y el calendario que se entrega a los profesores, consignándose el período de clases, pruebas y vacaciones a que se encuentran afectos los estudiantes, y constituye el necesario marco organizacional en el cual deben desarrollarse los temas académicos, y no afecta las características de independencia o autonomía técnica o laboral del servicio que prestó la demandante en ese período. En resumen la situación contractual de la actora pasó por dos etapas: 1.- Cuando ejercía sólo labores de docencia, por horas, solo tuvo una relación de contrato de honorarios, puesto que no había subordinación y dependencia. Precisamente en esa posició
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Relación laboral. Nulidad del despido. Despido injustificado. Cobro de prestaciones. DEMANDANTE: MARIANA MARINI ENCINA DEMANDADO: FUNDACION CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ENAC. RIT: O-2431-2019 RUC: 19-4-0179411-8 Santiago, seis de febrero de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que comparece doña
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