Juzgado de Letras de Colina

CRUZ/COMERCIAL E INDUSTRIAL CIMEX SPA

Rol

O-366-2019

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no se produzcan por negligencia del trabajador. • El trabajador será responsable de usar y cuidar adecuadamente Jos útiles, equipos, documentos, implementos de seguridad laboral y cuidado personal, que el empleador le entregue para el desempeño de sus funciones, deberá hacerse responsable del deterioro, extravío y uso indebido que pueda hacerse de ellos debiendo pagar el arreglo o reposición en caso necesario según corresponda. • El trabajador se obliga a ejecutar sus funciones en forma honesta y leal hacia la empresa. Manteniendo el debido respeto a sus pares y superiores, así como un comportamiento y lenguaje adecuados. Deberá presentarse a sus funciones, con una correcta vestimenta (limpia, planchada y sin deterioro), de no presentarse en condiciones aptas para trabajar, el trabajador no podrá comenzar su día laboral, debiendo retirarse a su hogar y volver al día siguiente en condiciones óptimas para trabajar. • El trabajador se obliga a trabajar horas extraordinarias para la debida y oportuna atención de las necesidades de la empresa. Se considerarán horas extraordinarias las que excedan de las 45 horas semanales pactadas en el presente contrato con máximo de 2 horas diarias, previa autorización del empleador ya sea escrita o verbal. Por tanto, queda prohibido quedarse después de la jomada ordinaria de trabajo sin autorización expresa. 3. - Mi jornada laboral correspondía a un total de 45 horas semanales, distribuidas de Lunes a Viernes desde 08:30 a 18:00 hrs. 4. - Mi remuneración I otal haberes el mes de Enero del año 2019 asciende a la suma de $ 2.349.762.- (dos millones trescientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y dos pesos), conforme a Liquidación de sueldo del mes de Enero del año 2019. 5. - Por razones de hostigamiento laboral , puse término a mi contrato con fecha 26 de Marzo de 2019 por aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, despido Indirecto.” CAUSAL DE DERECHO Y HECHOS FUNDANTES DE LA ACCIÓN DE DESPIDO INDI

Fundamentos

considerando séptimo de esta sentencia, puede desprenderse que el trabajador se encontraba pasando por un momento delicado respecto de su salud psicológica, tal como dan cuenta los documentos antes singularizados, consistentes en: 8. Boleta no afecta o exenta eléctrica N° 47923 del Centro médico Santa Catalina S.A. por consulta psiquiátrica de fecha 23 de enero de 2019; 9. Boleta no afecta o exenta eléctrica N°51169 del Centro médico Santa Catalina S.A., por consulta psiquiátrica de fecha 20 de febrero de 2019; 10.Receta médica emitida por el Médico Psiquiatra don Hermann Appelt RUT: N°15.311.453-6, de fecha 20 de febrero de 2019; 11.Receta médica de carácter "retenida", emitida por el Médico Psiquiatra don Hermann Appelt Vega, de fecha 20 de febrero de 2019; 12.Informe de entrevista psiquiátrica de peritaje de fecha 06 de febrero de 2019, efectuado por el Dr. Don Juan Pablo Seguel Careaga; 13.Informe médico de fecha 18 de febrero de 2019, emitido por el Dr. Hermann Appelt V. Médico Psiquiatra; 14.Informe médico de fecha 20 de febrero de 2019, emitido por el Dr. Hermann Appelt V Médico Psiquiatra; 15.Informe médico de atención ACHS de fecha 12 de marzo de 2019; 16.Resumen informativo de paciente ACHS de fecha 12 de marzo de 2019; 17.Certificado de atención y reposo ley 16.741 de fecha 12 de marzo de 2019; 18.Certificado de término reposo laboral y derivación de fecha 08 de marzo de 2019. De esta forma, no es menos cierto que el estado de salud del demandante de autos derivó en una licencia médica, tal y como da cuenta el documento acompañado en el numeral 19 del considerando SÉPTIMO de esta sentencia, signado como “Comprobante de licencia médica electrónica otorgada con fecha 20 de febrero de 2019, 15:39 hrs., Entidad que se pronuncia VIDA TRES; empleador CIMEX LTDA”. DECIMO: Que, sin perjuicio de lo anterior, es importante tener presente que la acción entablada en autos requiere que el estado mental y psicológico al que alude el demandante de autos, se hubiere necesariamente producido como consecuencia de los malos tratos, hostigamientos y otras conductas de acoso laboral de las cuales hubiere sido víctima el actor. En otras palabras, la acción del demandante descansa en el hecho de que su jefe, el señor FERMÍN LERMA VILLEGAS, mediante actos de acoso laboral, desencadenó dichas consecuencias psicológicas en el demandante de autos. DÉCIMO PRIMERO: Que, sentado lo anterior, resulta indispensable tener en consideración, primeramente, la conclusión a la que arribó la ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, en lo que respecta al padecimiento del actor, esto es, el hecho de que el estado de salud del señor Felipe Cruz obedece a una enfermedad común, y que,

Fallo

Por tanto, queda prohibido quedarse después de la jomada ordinaria de trabajo sin autorización expresa. 3. - Mi jornada laboral correspondía a un total de 45 horas semanales, distribuidas de Lunes a Viernes desde 08:30 a 18:00 hrs. 4. - Mi remuneración I otal haberes el mes de Enero del año 2019 asciende a la suma de $ 2.349.762.- (dos millones trescientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y dos pesos), conforme a Liquidación de sueldo del mes de Enero del año 2019. 5. - Por razones de hostigamiento laboral , puse término a mi contrato con fecha 26 de Marzo de 2019 por aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, despido Indirecto.” CAUSAL DE DERECHO Y HECHOS FUNDANTES DE LA ACCIÓN DE DESPIDO INDIRECTO: El demandante expone que “Con fecha 26 de Marzo de 2019 mediante carta enviada al domicilio de mi empleador y copia entregada personalmente puse en conocimiento de mi empleador la decisión de poner término a mi contrato de trabajo por aplicación de la siguiente causal: Artículo 160 N° 1 letra f), esto es: A).- Artículo 160: "El contrato de trabajo termina’' N°l: "Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas”. Letra f)‘* ‘'Conductas de acoso laboral”. Hace más de cuatro años que vengo recibiendo insultos de parte del demandado, dueño y representante legal de la empresa en cuestión, quien ha abusado de su poder insultándome ya en forma privada o ante mis ex compañeros de trabajo, los cuales también han sido insultados,

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Colina, seis de febrero de dos mil veinte VISTOS; PRIMERO: FELIPE MOISÉS CRUZ TORRES, Vendedor, Cédula de Identidad N° 15.406.897- K, domiciliado en Pasaje Hugo Leiva Venegas N ° 0323, Villa El Solar, Comuna de Buin, deduce demanda en procedimiento ordinario laboral por despido indirecto, en contra de CIMEX SPA, Rut: 76.387.300-5, representada legalmente por don FERMIN LERMA VILLEGAS, ignoro profe

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