Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

VIDAL/JOHNSON ADMINISTRADORA LTDA

Rol

O-966-2019

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y les indicó que le entregó la tarjeta conforme al protocolo verbal que existía, le dijeron que llamarían a Carabineros y a la PDI y que sus papeles quedarían manchados, frente a lo cual ella se puso a llorar por impotencia y por miedo a verse expuesta a esta situación, frente a lo cual don Pablo Fara, el gerente, le señalo que la única opción era que ella renunciara y mostrándole su celular le dijo que renunciara a la buena o llamaría a la clienta y se iría con Carabineros o con la PDI, amenaza que produjo profundo miedo en ella, ya que nunca se había visto envuelta en una situación así y le dio terror salir esposada y escoltada de su lugar de trabajo, de modo que superada por estas circunstancias, no obstante tener conciencia de no haber hecho nada malo, se vio obligada a renunciar y accedió a ello, frente a lo cual don Pablo Fara le dijo a Yein Álvarez que la acompañara inmediatamente a la Notaría, añadiendo que durante todo el trayecto fue escoltada por su jefe y lloró todo el camino, incluso al firmar la carta en Notaría seguía llorando y una vez firmada la carta su jefe la tomó, le dijo que la llamarían para firmar el finiquito y que no se apareciera por la tienda. Después de esto, se comunicó con el presidente del Sindicato y este le dijo que no era correcto lo que había pasado, luego la llamó el guardia para pedirle perdón y para decirle que él asumía toda la responsabilidad en el uso de la tarjeta y ya más calmada, unos días después, la llamaron para firmar el finiquito por renuncia, pero no lo firmó ya que se había visto forzada a renunciar. Alega vicios en el consentimiento, señala que la renuncia firmada por ella no tiene validez y no tiene la aptitud de poner término a su contrato, toda vez que su voluntad no fue manifestada libremente, si no que se vio afectada por la fuerza ejercida sobre ella, es decir, el acto fue consecuencia de fuerza moral, existiendo voluntad pero no siendo ésta libre, ya que la renuncia fue producto de las amenazas reali

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Bárbara Vidal Cámara, trabajadora, domiciliada en Lago Villarrica 650, torre E 806 Condominio Mirador del Valle, Reñaca, Viña del Mar e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Johnson Administradora Ltda., representada por don Pablo Fara Robledo, gerente de tienda, ambos domiciliados en Avenida Benidorm 961, Local 253, Viña del Mar. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada el 17 de abril de 2012, cumpliendo labores de cajera multifunción y percibiendo como última remuneración mensual la suma de $546.266. Indica que a fines de enero de 2019 atendió en una caja de la sección escolar a una señora que dejó allí olvidada la tarjeta giftcard, por lo que de acuerdo al protocolo verbal que existía al respecto, entregó dicha tarjeta al guardia de la tienda don Danilo Cortés, pero posteriormente, el 2 de abril de dicho año, su jefe Yein Álvarez la cita a una reunión con el gerente y le señalan que la tarjeta fue utilizada por Danilo Cortés, culpándola de estar coludida con él, informándole que la clienta presentaría una demanda y aunque ella negó estos hechos y les indicó que le entregó la tarjeta conforme al protocolo verbal que existía, le dijeron que llamarían a Carabineros y a la PDI y que sus papeles quedarían manchados, frente a lo cual ella se puso a llorar por impotencia y por miedo a verse expuesta a esta situación, frente a lo cual don Pablo Fara, el gerente, le señalo que la única opción era que ella renunciara y mostrándole su celular le dijo que renunciara a la buena o llamaría a la clienta y se iría con Carabineros o con la PDI, amenaza que produjo profundo miedo en ella, ya que nunca se había visto envuelta en una situación así y le dio terror salir esposada y escoltada de su lugar de trabajo, de modo que superada

Fallo

por estas circunstancias, no obstante tener conciencia de no haber hecho nada malo, se vio obligada a renunciar y accedió a ello, frente a lo cual don Pablo Fara le dijo a Yein Álvarez que la acompañara inmediatamente a la Notaría, añadiendo que durante todo el trayecto fue escoltada por su jefe y lloró todo el camino, incluso al firmar la carta en Notaría seguía llorando y una vez firmada la carta su jefe la tomó, le dijo que la llamarían para firmar el finiquito y que no se apareciera por la tienda. Después de esto, se comunicó con el presidente del Sindicato y este le dijo que no era correcto lo que había pasado, luego la llamó el guardia para pedirle perdón y para decirle que él asumía toda la responsabilidad en el uso de la tarjeta y ya más calmada, unos días después, la llamaron para firmar el finiquito por renuncia, pero no lo firmó ya que se había visto forzada a renunciar. Alega vicios en el consentimiento, señala que la renuncia firmada por ella no tiene validez y no tiene la aptitud de poner término a su contrato, toda vez que su voluntad no fue manifestada libremente, si no que se vio afectada por la fuerza ejercida sobre ella, es decir, el acto fue consecuencia de fuerza moral, existiendo voluntad pero no siendo ésta libre, ya que la renuncia fue producto de las amenazas realizadas por sus jefes, lo que provocó gran temor y presión, aceptando firmar compelida por sus jefes. Agrega que la fuerza en este caso cumple con los requisitos para viciar su voluntad, ya qu

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Valparaíso, seis de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Bárbara Vidal Cámara, trabajadora, domiciliada en Lago Villarrica 650, torre E 806 Condominio Mirador del Valle, Reñaca, Viña del Mar e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Johnson Administradora Ltda., representada por don Pablo Fara Robledo, gerente de tienda

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