SOTO/DEIMS DESARROLLO E INGENIERIA LTDA
Rol
O-394-2019
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos
Fundamentos
Considerando que no hubo posibilidades de conciliación dada la incomparecencia del demandado, además no existe contestación de la demanda y no ha comparecido el demandado a esta audiencia, se prescinde de fijar hechos controvertidos considerando que todos los hechos contenidos en la demanda han sido tácitamente admitidos dada la no contestación de la demanda, facultad a la que se remitirá para la dictación de la sentencia. Calama, seis de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, doña Mariana Pilar Soto Morgado, RUN 18.184.279-2, chilena, soltera, domiciliada en pasaje Llanquihue N° 3986, población Independencia de Calama, debidamente representada por la abogada que ya se ha individualizado, y de conformidad a los artículos 73. 161, 162, 168, 171, 172, 425, 496 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, demanda en juicio ordinario de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido a la empresa Deims Desarrollo Ingeniería Ltda., RUT N° 76.137.504-0, representada legalmente por don Patricio Dames Díaz, RUN 7.885.454-5, domiciliado en Camino Chiu Chiu N° 402, sitio 34 de la ciudad de Calama, en atención a los argumentos vertidos en su libelo de fecha 22 de noviembre de 2019, relatados ya sucintamente en esta audiencia. SEGUNDO: Que se ha llevado a cabo esta audiencia el día de hoy con la presencia de la parte demandante, y sin la comparecencia de la parte demandada de autos, la cual conforme al sistema informático del tribunal estaba válidamente emplazada. En cuanto a la conciliación, han sido llamadas las partes a conciliación ésta no se produce atendida a la incomparecencia de la demandada de autos. TERCERO: Que habiendo concluido el debate y estimando esta juez que no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos a probar, se prescinde del trámite de la recepción de la prueba, dando por concluida la audiencia de rigor, dictando sentencia de inmediato conforme lo dispone el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo. CUARTO: Que la presente controversia se encuentra radicada única y exclusivamente en las alegaciones de la parte demandante y visto lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, esta juez estima tácitamente admitidos los hechos por cuanto la demandada de autos no contestó la demanda en la oportunidad procesal correspondiente, estando válidamente emplazada, privándose por ende de su posibilidad de pronunciarse respecto de las pretensiones de la actora, ya sea negándolas o aceptándolas de forma expresa y concreta. Lo expresado constituye una omisión de la demandada que impide despejar una controversia, lo cual se une a la incomparecencia de la misma a la presente audiencia. QUINTO: Que uno de los fundamentos de un sistema contradictorio y adversarial, como el actual sistema de enjuiciamiento laboral, es que las partes muestren al tribunal cuales son los lineamientos de sus accio
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por doña Mariana Pilar Soto Morgado en contra de la empresa Deims Desarrollo e Ingeniería Ltda., ambas ya individualizadas, declarando por tanto que el despido se produjo con fecha 14 de noviembre del año 2019, en virtud de la causal 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del ex empleador. En virtud de lo anterior, se condenará al demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $604.382.- b. Indemnización por cinco años de servicio a la suma de $3.361.460.- c. Al pago del incremento legal contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, 50% de incremento calculado sobre la indemnización por años de servicio, por la suma de $168.730.- d. Feriado proporcional correspondiente a 4 meses y 13 días por la suma de $168.073.- e. Por concepto de feriado legal correspondiente a 24 días, la suma de $537.833.- f. Remuneración adeudada del mes de octubre de 2019, por la suma de 672.292.- g. Remuneración adeudada correspondiente a 14 días del mes de noviembre de 2019, por la suma de $313.736.- II. Que se acoge la acción de nulidad de despido interpuesta por doña Mariana Pilar Soto Morgado en contra de Deims Desarrollo e Ingeniería Ltda., ambas ya individualizadas, condenándose al demandado al pago de los siguientes conceptos: a. Al pago de las cotizaciones prev
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 06/02/2020 RUC 19-4-0232519-7 RIT O-394-2019 MAGISTRADO Johanna Carola Pizarro Veliz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria del Carmen Díaz Vallejos HORA DE INICIO 08:47 HORA DE TERMINO 09:08 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940232519-7-1357 PARTE DEMANDANTE Mariana Pilar Soto Morgado ABOGADO Nitzchia Olivares Zepeda FORMA DE NOTIFICAC
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