Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

VERA/HOGAR DEL SUR SPA

Rol

M-399-2019

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que darían origen a las prestaciones que se pretenden en la demanda. En cuanto a la legalidad de la causal invocada, controvierte los aspectos señalados por el actor, instando a que sean fehacientemente acreditados en la etapa procesal pertinente, especialmente lo referente al despido verbal, so pena de ser rechazada la demanda en todas sus partes. Que por las razones antes señaladas, desconociendo la concurrencia respecto de su parte de los elementos que configurarían un vínculo con el actor bajo la hipótesis de subcontratación, opone excepción perentoria de falta de legitimidad pasiva, controvirtiendo en función de tal alegación todas y cada una de las prestaciones demandadas por el actor. En subsidio de lo anterior, de decretarse existente la prestación de servicios en subcontratación, hace presente que deberá responder única y exclusivamente a la proporción que le corresponda según el tiempo que se acredite que el demandante prestó efectivamente servicios en régimen de subcontratación, según lo dispone el artículo 183-D del Código del Trabajo. CUARTO: Haciéndose el llamado a conciliación de rigor, este no prosperó. QUINTO: Que se fijaron como hechos no controvertidos: 1. Que el demandante se vinculó laboralmente con el demandado principal, desde el 12 de marzo al 04 de junio de 2019. 2. Que el demandante ejerció la función de maestro de obras. SEXTO: Se fijaron asimismo como hechos a probar, los siguientes: 1. Naturaleza del contrato trabajo que unía a las partes. 2. Circunstancias que rodearon el término de la prestación de servicios. Cumplimiento de las formalidades del despido. 3. Remuneración del actor a la época del término de la relación laboral. 4. Efectividad de adeudarse feriado proporcional; montos. 5. Efectividad de adeudarse la remuneración correspondiente a los meses de junio y julio de 2019. 6. Efectividad de haberse vinculado el demandante con la demandada solidaria bajo régimen de subcontratación. 7. En caso de ser efectivo lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don EMILIO JOSE VERA VERA, cesante, domiciliado en El Salvador 1433, de la ciudad y comuna de Puerto Varas, quien entabla demanda de conformidad al Procedimiento Monitorio, por Nulidad del despido, Despido Carente de Causal, y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de HOGAR DEL SUR SpA., empresa del giro de su denominación, legalmente representada por don MARCELO BARRERA NOVOA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Lago Peñuelas 2010, Jardín Austral, ciudad de Puerto Montt, y además en Volcán Lazcar n°113, Brisas del Norte, Puerto Montt; y solidaria y/o subsidiariamente en contra de EASY S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don SEBASTIAN JORDAN LARRAIN, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Ejercito Nº 470 de la comuna y ciudad de Puerto Montt, con la finalidad de que se declare que su despido ha sido nulo y carente de causal y que sean condenadas a las prestaciones que individualiza, todo fundado en las siguientes consideraciones de hecho y argumentos de derecho que expone: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Con fecha 12 de marzo de 2019, comenzó a prestar servicios para la demandada principal en calidad de maestro de obra, ejecutando distintos proyectos de construcción llevados a cabo por la demandada solidaria EASY S.A. 2.- En cuanto a su jornada de trabajo, señala que esta era de lunes a viernes de 09.00 a 18.18 horas. 3.- En lo que respecta a su remuneración, esta se encontraba compuesta por un sueldo base por $301.000.-, gratificación garantizada por $75.250.-, colación por $15.000.- movilización por $70.000.- y asignación de herramientas por $209.748.- en consecuencia, indica, su última remuneración mensual para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $670.998.- 4.- Señala que su contrato de trabajo se pactó inicialmente a plazo fijo, con vigencia hasta el 12 de mayo de 2019. Sin embargo, refiere que llegado este último plazo, continúo prestando servicios con conocimiento de su empleador, por lo que devino en indefinido. II. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Refiere que con fecha 04 de julio de 2019, fue despedido telefónicamente por su empleador, el cual no señaló causal legal alguna, ni dio cumplimiento a las formalidades del despido. 2.- Como consecuencia de lo anterior, señala que corresponde se le pague la indemnización sustitutiva de aviso previo, remuneraciones del mes de junio y 4 días de julio de 2019 y feriado proporcional. 3.- Por otro lado, señala su ex empleador al momento de poner término la relación laboral no había cumplido con las obligaciones legales relacionadas con la protección social, adeudando el pago de las cotizaciones previsionales, de cesantía y de salud correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2019, en AFP MODELO, AFC CHILE Y FONASA. 4.- De conformidad a lo antes señalado, y al ente

Fallo

por tanto a 7 días corridos, de remuneración por la suma de $156.566 4) Que, las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses; y 5) Que, los demandados deberán pagar las costas de esta causa. SEGUNDO: Que en primera resolución fue acogida la demanda, con fecha 2 de octubre de 2019, la que fue reclamada por la parte demandada solidaria con fecha 17 de octubre de 2019 y por la parte demandada principal con fecha 13 de diciembre de 2019. TERCERO: Que, a la audiencia única citada al efecto comparecieron la parte demandante y demandada solidaria, confiriéndose traslado a esta última para contestar la demanda, solicitó el rechazo de la misma, en función de las siguientes alegaciones: Que, controvierte expresamente todos los antecedentes señalados en la demandada, incluyéndose la efectividad de los incumplimientos alegados, y el despido verbal. Controvierte así mismo, que haya existido vínculo contractual entre la demandada principal y Easy S.A. en virtud del cual alguna de ellas haya encomendado un producto o servicio a la primera. Señala, que no es efectivo que el demandante se haya desempeñado permanentemente para su parte en una obra o faena. Refiere que el demandante reconoce en su libelo que prestaban servicios en obras o faenas que no eran propiedad de su parte, de manera que no procedería a este respecto el instituto de subcontratación, considerando que el artículo 183-A del Código del Trabajo expresamente consagra que, para que éste proceda los trabajadore

Texto Completo (Preview)

En Puerto Montt, seis de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don EMILIO JOSE VERA VERA, cesante, domiciliado en El Salvador 1433, de la ciudad y comuna de Puerto Varas, quien entabla demanda de conformidad al Procedimiento Monitorio, por Nulidad del despido, Despido Carente de Causal, y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de HOGAR DEL SUR SpA., e

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