SAN MARTÍN/TRANSPORTES TAD SPA
Rol
O-1005-2018
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que ella se funda. 2.1.- En cuanto al pago del bono domingos y festivos Indica que la prestación que reclaman por esta vía los actores no correspondería ya que no se les aplicaría en contrato colectivo a todos ellos, pues no todos tendrían pactados en sus contratos individuales el pago del denominado beneficio de los días domingos, reconociendo que sólo tendrían derecho a él los trabajadores Rubén Campos, Jorge Aguirre, Patricio Elizalde y José Anativia, y no los demás. A los primeros se les habría pagado en forma íntegra dicho bono en su oportunidad. En cuanto a la suma de $47.500 no sería procedente porque dicha suma no aparecería en el contrato colectivo aplicable a los demandantes, sino a otro contrato colectivo aplicable al Sindicato n°2 en el que ninguno de los actores es parte, siendo imposible extender su aplicación a los demandantes. En cuanto al bono denominado en la demanda como “bono domingos y festivos”, tampoco existiría en el contrato colectivo invocado por los demandantes para fundar la prestación que reclaman. En cuanto a los festivos o compensación de festivos, tampoco existiría tal prestación, amén de no especificar los demandantes a que festivos se refiere, pues en el contrato colectivo se regulan expresamente los relativos al 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre. Los actores pretenderían aplicar de mala fe un contrato colectivo que no les empecería ya que habría sido suscrito con otro sindicato del cual los demandantes no forman parte. Al mismo tiempo hace presente que el contrato colectivo invocado por los actores contendría una cláusula liberatoria de responsabilidad en caso de incumplimiento de evaluación contenida en la cláusula 12 referida a la vigencia de la aplicación de bonos y reglamentación, en la cual se establece la existencia de un Comité compuesto por miembros de la directiva sindical y representantes de la empresa cuya función sería levantar un acta detallando las evaluaciones individuales
Fallo
fallo en lo relativo al monto demandado por este concepto. IV.- PRESTACIONES DEMANDADAS 1).- Acerca del bono de días domingos y festivos y diferencias en el pago del mismo Lo primero que hay que determinar si los actores tenían derecho a percibir este bono y el importe del mismo, es su caso, cuál es la fuente de dicho beneficio. Para estos efectos, los actores hicieron valer el contrato o convenio colectivo de 1° de septiembre de 2015 en los términos ya indicados precedentemente. En la cláusula Décimo Primera del referido contrato, aparece regulado un bono denominado “bono de días especiales”. Se indica que días especiales son el 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre de cada año, regulándose un bono por cada uno de esos días trabajados por los actores, cuyo importe allí se detalla. En el inciso segundo de la citada cláusula se reconoce a los trabajadores que tengan en sus contratos individuales el denominado “beneficio de los días domingos”, que lo seguirán percibiendo en tanto se encuentre vigente el contrato colectivo. Dado lo anterior, no existe el denominado bono de domingos y festivos, en los términos solicitados por los demandantes. Se desprende de la documental acompañada por la demandada que dicho bono así denominado, sí aparece regulado en el contrato colectivo de fecha 28 de agosto de 2017, del cual los actores no forman parte, con el nombre de “viáticos especiales”, según su cláusula décimo primera. Beneficio que no puede ser extendid
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Concepción, a seis de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCESO 1.- DEMANDA: En este proceso, RIT O-1005-2018 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por cobro de prestaciones que indica, compareció don Gustavo Soto Gacitúa, abogado, con domicilio en Concepción, Avenida O’Higgins N°1
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