SALAZAR/COMERCIAL ULTRACOM TELEFONIA PERSONAL LIMITADA
Rol
T-349-2019
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expone. Refiere que el 5 de abril de 2012 ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para sociedad Comercial Ultracom Telefonía Personal Ltda., se desempeñaba como “Ejecutivo De Ventas En Terreno”, d dentro de sus funciones específicas se comprendía: gestionar ventas de productos de telecomunicaciones; cumplir con las metas de ventas mensuales; en el caso de planes móviles cumplir con las políticas de riesgos tanto del mandate MOVISTAR como interna, en caso de rechazo hacerse responsable de recuperar el equipo entregado al cliente, el cual debe ingresar a la bodega de forma inmediata; entre otras. Funciones que realizaba en terreno, dentro de la ciudad de Santiago en una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, distribuida en 6 días a la semana, con derecho a un día libre dentro de ella y dos domingos al mes, en turnos comprendido dentro de los siguientes horarios de 09.00 horas a 14.00 horas, y de 15.30 a 18.00 horas. En cuanto a sus remuneraciones, ésta comprendía los siguientes conceptos fijos: a) Sueldo Base por la suma de $288.000; b) Gratificación Legal por la suma de $109.250.-; c) Bono Movilización por la suma de $15.000.-; y por conceptos variables d) Comisiones por ventas presenciales de los 3 últimos meses trabajados efectivamente y que devengó correctamente sus comisiones de las ventas del mes anterior al pago, estos son los meses de Julio de 2017 por un valor de $196.600.-, Agosto de 2017 por un valor de $214.700.-, Septiembre de 2017 por un valor de $219.800.-, lo que otorga un monto total de $631.100.-, que al fraccionarlo por un cuociente de 3 arroja un total por el concepto de comisiones por venta de $210.367.-; e) Bono de Metas, el cual se pagaba proporcionalmente a las ventas mensuales, teniendo por tanto el carácter de variable, el bono de metas de los 3 últimos meses trabajados efectivamente y que devengó correctamente junto con sus comisiones de ventas del mes anterior al pago, es
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña DANIELA SALAZAR SANTIBÁÑEZ, dependiente, domiciliada en calle Rivas N°655, departamento 12, comuna de San Joaquín, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de COMERCIAL ULTRACOM TELEFONÍA PERSONAL LTDA, empresa del giro de su denominación, representadas legalmente por don Patricio Díaz Godoy, ambos domiciliados en Avenida 11 de Septiembre N°2260, oficina 136, comuna de Providencia, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de la sociedad TELEFONICA MOVILES CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Claudio Monasterio Rebolledo, ambos con domicilio en Avenida Providencia N°111, comuna de Providencia, Santiago, a esta última por su responsabilidad subsidiaria o solidaria, conforme a las reglas de la subcontratación establecidas en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, por los antecedentes de hecho y derecho que expone. Refiere que el 5 de abril de 2012 ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para sociedad Comercial Ultracom Telefonía Personal Ltda., se desempeñaba como “Ejecutivo De Ventas En Terreno”, d dentro de sus funciones específicas se comprendía: gestionar ventas de productos de telecomunicaciones; cumplir con las metas de ventas mensuales; en el caso de planes móviles cumplir con las políticas de riesgos tanto del mandate MOVISTAR como interna, en caso de rechazo hacerse responsable de recuperar el equipo entregado al cliente, el cual debe ingresar a la bodega de forma inmediata; entre otras. Funciones que realizaba en terreno, dentro de la ciudad de Santiago en una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, distribuida en 6 días a la semana, con derecho a un día libre dentro de ella y dos domingos al mes, en turnos comprendido dentro de los siguientes horarios de 09.00 horas a 14.00 horas, y de 15.30 a 18.00 horas. En cuanto a sus remuneraciones, ésta comprendía los siguientes conceptos fijos: a) Sueldo Base por la suma de $288.000; b) Gratificación Legal por la suma de $109.250.-; c) Bono Movilización por la suma de $15.000.-; y por conceptos variables d) Comisiones por ventas presenciales de los 3 últimos meses trabajados efectivamente y que devengó correctamente sus comisiones de las ventas del mes anterior al pago, estos son los meses de Julio de 2017 por un valor de $196.600.-, Agosto de 2017 por un valor de $214.700.-, Septiembre de 2017 por un valor de $219.800.-, lo que otorga un monto total de $631.100.-, que al fraccionarlo por un cuociente de 3 arroja un total por el concepto de comisiones por venta de $210.367.-; e) Bono de Metas, el cual se pagaba proporcionalmente a las ventas mensuales, teniendo
Fallo
por tanto el carácter de variable, el bono de metas de los 3 últimos meses trabajados efectivamente y que devengó correctamente junto con sus comisiones de ventas del mes anterior al pago, estos son los meses de Julio de 2017 por un valor de $50.000.-, Agosto de 2017 por un valor de $190.000.-, Septiembre de 2017 por un valor de $170.000.-, lo que otorga un monto total de $410.000.-, que al fraccionarlo por un cuociente de 3 arroja un total por el concepto de comisiones por venta de $136.667.-; f) Semana Corrida correspondiente a los tres últimos meses trabajados íntegramente, esto es, los meses de Julio de 2017 por un valor de $37.808.-, Agosto de 2017 por un valor de $41.288.-, Septiembre de 2017 por un valor de $54.950.-, lo que otorga un monto total de $134.046.-, que al fraccionarlo por un cuociente de 3 arroja un total por el concepto de semana corrida de $44.682.- Por tanto, el monto de su remuneración para los efectos del inciso 2° del artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a la suma de $803.966.- Sostiene que pretende que se declare que ha sido víctima de vulneraciones a sus derechos y garantías, presuntivamente desde el mes de marzo de 2015, época en la cual le comunicó a su empleador que estaba embarazada. Indica que en el mes de marzo de 2015, su relación sufre un profundo quiebre debido a que le comunicó a su ex empleador y dueño de la empresa don Patricio Díaz, que estaba embaraza, quién se lo tomó bastante mal. Explica que por su labor de “ejecutiva de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña DANIELA SALAZAR SANTIBÁÑEZ, dependiente, domiciliada en calle Rivas N°655, departamento 12, comuna de San Joaquín, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de COMERCIAL ULTRACOM TELEFONÍA PERSONAL LTDA, empresa del gir
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