Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

ATENAS/FUNDACION INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC

Rol

T-69-2018

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Sostiene que inicio la relación laboral, con la denunciada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 12 de marzo de 2012, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, celebrando un contrato de trabajo a plazo fijo hasta el día 31 de diciembre de 2012; celebrando luego nuevos contratos a plazo fijo en las mismas condiciones, cuya duración se extendía hasta el día 31 de diciembre de cada año. A modo de ejemplo en el año 2018, celebró un contrato en Marzo, cuya duración también se extiende hasta el 31 de diciembre de 2018. Conforme lo pactado fue contratado como profesor, según las circunstancias y detalles que indica en su demanda, las que se dan por expresamente reproducidas en este acápite. Sostiene que, ya sea por aplicación del artículo 159 N° 4, inciso segundo o cuarto del Código del Trabajo o por aplicación del principio de la primacía de la realidad, lo cierto es que el contrato de trabajo entre las partes corresponde a uno de naturaleza indefinida, debiendo darse lugar a las prestaciones que por su no reconocimiento no ha podido percibir. Sin perjuicio de lo que indica en el petitorio de la demanda, por los constantes contratos celebrados a plazo fijo no ha podido acumular antigüedad laboral y no ha incorporado a su patrimonio aquel beneficio para efectos indemnizatorios, produciéndole, a la vez, otros perjuicios como las “lagunas previsionales” o la falta de pago de vacaciones, entre otros derechos afectados. Sin perjuicio de lo que indicará posteriormente, un primer elemento relevante a tener presente en la vulneración de derechos fundamentales efectuada por el empleador es que su relación laboral siempre ha estado prolongada artificialmente en el tiempo mediante contratos a plazo fijo, que se vencen y renuevan año a año. Sostiene que, varios profesores y funcionarios contratados por Duoc UC poseen actualmente contratos de duración indefinida, lo que se ha gestado no a iniciativa propia del demandado, sino que aquel se ha visto forzado a realizarlo en consideración a las circunstancias particulares de determinados trabajadores, ya que para dar estricto cumplimiento a la normativa laboral, el demandado se ha visto en la necesidad de regularizar las situaciones de aquellos trabajadores mediante la celebración de contratos de duración indefinida. Ello, con el objeto de no caer en infracciones a la normativa laboral y que no quede en evidencia su vulneración flagrante de derechos fundamentales. Por ejemplo, respecto de trabajadoras que gozan del beneficio de fuero maternal, el denunciado se ha visto en la necesidad de celebrar contratos de duración indefinida con el objeto de no infringir las normas que regulan aquel derecho de aquellas; de hecho, es de público conocimiento entre los colegas de Duoc (en especial, las mujeres), el “comentario” o “consejo” de pasillo que dice: “si quieres pasar a contrato de duración indefinida embarázate”. Lo mismo sucede con otros trabajadores de

Fallo

por tanto, se le han programado actividades académicas para el mes de enero de 2019, y, a causa de todo lo antes dicho, su contrato pasará a tener carácter indefinido”. De esta forma, Duoc efectúa discriminaciones y distinciones entre sus trabajadores no basadas en ningún criterio bajo el cual sea lícito distinguir, sino que lo hace simplemente con el objeto de evitar posibles infracciones a la normativa laboral, vulnerándose en consecuencia el artículo 2, inciso 3 y siguientes, del Código del Trabajo. Esta discriminación también tiene lugar respecto de cualquier otro trabajador que se desempeña en el mundo laboral, y que tiene los derechos del Código del Trabajo en forma plena dado que sus relaciones laborales, atendido el principio de primacía de la realidad, son de carácter indefinido. Señala lo complejo que significa -y ha significado- para ella tener que sobrevivir los meses de enero, febrero y parte de marzo de cada año haciendo uso de su línea de crédito o gastándose sus ahorros, versus sus compañeros que se encuentran contratados con contratos de duración indefinida, quienes pueden descansar recibiendo sus remuneraciones que legalmente les corresponden. Como se advierte, a pesar que todas los docentes realizan exactamente la misma labor, cuando se reencuentran en marzo (luego de terminado el periodo estival), los que se encuentran contratados a plazo fijo, llegan con su situación patrimonial absolutamente mermada en comparación con sus compañeros y colegas que han t

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PROCEDIMIENTO: Tutela Laboral MATERIA: Declaración de continuidad laboral, vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado, nulidad de despido, y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: MARCELO EMILIO ATENAS URZÚA DEMANDADO: FUNDACION INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC REPRESENTANTE LEGAL: RICARDO PAREDES MOLINA RIT: T-69-2018 (ACUMULADA T- 34-2019 ATENAS) RUC: 18- 4-0154933-8 _______

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