Juzgado de Letras de Colina

VELOSO/INDUSTRIAL Y COMERCIAL LAMPA S A

Rol

O-622-2019

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: RODRIGO ALFONSO PALACIOS CACERES (con R.U.N. N°9.072.234-4), con domicilio en calle Badajoz Nº 100, comuna de Las Condes, en representación de Luis Hernán Veloso Núñez (con R.U.N. Nº 5.481.537-9), presentó demanda en contra de INDUSTRIAL Y COMERCIAL LAMPA S.A. (con R.U.T. Nº 96.961.000-0)), representada por JACK MUBARAK VEGA (con R.U.N. N° 17.536.373-4), ambos con domicilio en Camino El Otoño Nº 425, comuna de Lampa. Expuso que el 1 de enero del 2011 se inició la relación laboral de su representado con la demandada, desempeñando la función de Chofer; que su última remuneración mensual ascendió a $790.816; que, el 11 de julio del 2019, se produjo el término de la relación laboral, entregándosele la carta de aviso; y que nunca se le pagaron las prestaciones ofrecidas al término del contrato de trabajo y que carece de veracidad la afirmación de que las cotizaciones previsionales se encuentren pagadas. Concluyó que, por ello, su representado demanda el cobro de las prestaciones laborales que se originaron con ocasión del término de la relación laboral y reconocidas en la carta de despido, más otras. Considera que el despido es improcedente, por cuanto la demandada no ha señalado los hechos en que se sustentaría la causal de “necesidades de la empresa”; también controvierte la suma que se ha ofrecido por concepto de feriados; y sostiene, además, que el despido es nulo, dado que no se encuentran pagadas la totalidad de las cotizaciones. Tras dar

Fundamentos

fundamentos de Derecho, solicitó que se ordene el pago de las prestaciones que indica (indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo de ésta, feriados, cotizaciones y remuneraciones por efecto de la nulidad del despido), más reajustes, intereses y costas. En la Audiencia Preparatoria se tuvo por contestada la demanda, en rebeldía de la demandada. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la prueba de la parte demandante ha consistido en lo siguiente: A) Documentos: 1. Contrato individual de trabajo, suscrito entre demandante y demanda, de fecha 1 de enero del 2011. 2. Anexos de contrato de trabajo de fechas 31 de marzo del 2011, 1 de enero del 2012, 1 de junio del 2013, 1 de enero del 2014 y 1 de enero del 2015. 3. Copia de liquidaciones de remuneraciones correspondiente a los meses de enero y febrero del 2019. 4. Certificado de Cotizaciones de Fonasa, de fecha 22 de julio del 2019. 5. Copia de carta de despido, de fecha 11 de julio del 2019. 6. Certificado laboral extendido por la demandada, a nombre de Luis Veloso Núñez, de fecha 13 de junio del 2019. 7. Certificado de créditos vigentes, extendido por La Araucana, con fecha 1 de agosto del 2019. B) Confesional: La parte demandante pide que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. C) Exhibición de documentos: La parte demandante pide que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que los documentos incorporados por la parte demandante confirman los hechos en que ha fundado su demanda, pues los contratos y sus anexos, más el certificado laboral y la propia carta d despido, dan cuenta de la relación laboral habida en los términos descritos; las liquidaciones ilustran lo que fueron sus remuneraciones; el certificado de Fonasa confirma las deudas en materia de cotizaciones; y la copia de la carta de despido da cuenta del modo cómo tal relación llegó a su término, sin que la demandada fundamentara suficientemente su decisión. TERCERO: Que, dado que demandada ha exhibido total desinterés en el juicio y no dio justificación alguna por la ausencia de su representante en la Audiencia de Juicio, este tribunal acoge la petición formulada por la parte demandante con motivo de ello y presume efectivas, en relación a los hechos objeto de prueba, las alegaciones contenidas en la demanda. CUARTO: Que, del mismo modo, por no haber exhibido la demandada los comprobantes del pago de las cotizaciones ante Fonasa, de los períodos denunciados por el demandante como no pagados, este tribunal estima probadas las alegaciones hechas a ese respecto. QUINTO: Que, por último, por no haber contestado la demanda la demandada, este tribunal estima tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda entablada en su contra. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 41, 55, 63, 67, 73, 161, 162, 163, 168, 173, 432, 445, 453, 454 y 456 del Código del Trabajo; y 144 del Código de Procedimiento

Fallo

se resuelve: I.- Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por RODRIGO ALFONSO PALACIOS CACERES, en representación de Luis Hernán Veloso Núñez (con R.U.N. Nº 5.481.537-9), en contra de INDUSTRIAL Y COMERCIAL LAMPA S.A., por lo que se dispone que la demandada deberá pagar a la persona que representa el actor las siguientes prestaciones, más los correspondientes reajustes e intereses legales: a) $790.816, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $7.117.344, por concepto de indemnización por años de servicios>; c) $2.135.203, por concepto de incremento del 30% de la indemnización anterior; d) $1.508.086, por concepto de feriados; e) remuneraciones desde la fecha del despido (11 de julio del 2019) y hasta su convalidación conforme a la Ley ( a razón de $790.816 mensuales). II.- Que la demandada deberá, además, enterar las cotizaciones que aún adeuda por el trabajador en Fonasa (según detalle incluido en la demanda). III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haberse opuesto a la demanda. Regístrese. Notifíquese. R.I.T. O-622-2019. ROBERTO CANALES DE LA JARA Juez Titular Juzgado de Letras de Colina

Texto Completo (Preview)

Colina, seis de febrero del dos mil veinte. VISTOS: RODRIGO ALFONSO PALACIOS CACERES (con R.U.N. N°9.072.234-4), con domicilio en calle Badajoz Nº 100, comuna de Las Condes, en representación de Luis Hernán Veloso Núñez (con R.U.N. Nº 5.481.537-9), presentó demanda en contra de INDUSTRIAL Y COMERCIAL LAMPA S.A. (con R.U.T. Nº 96.961.000-0)), representada por JACK MUBARAK VEGA (con R.U.N. N° 17.53

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