Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

AMPUERO/TRANSPORTES ALMA FUERTE LTDA

Rol

O-288-2019

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de JOSE AMPUERO AMPUERO, chofer con domicilio en calle Ysis 249 poblacion 22 de Mayo de la ciudad dePuerto Montt, quien interpone demada en contra de su ex empleador TRASNPORTES ALMA FUERTE LIMITADA., sociedad del giro transporte, representada legalmente por don BERNARDO ANDRES FIGUEROA TOLEDO, de profesión u oficio que ignoramos, ambos con domicilio en Avda Javiera Carrera Nro.1815 de la ciudad de Temuco y en edsta ciudad en sector ruta 5 sur dirección camino a Pargua, kilometro 11 desde Puerto Montt, sector Trapen basado en los siguientes fundamentos de hecho y derecho: Antecedentes: Inicio de la relación laboral: 23 DE ENERO DE 2017. Fecha de termino 13 de Febrero de 2019. Motivo: Renucnia voluntaria Remuneración percibida conforme art. 172 Código del Trabajo, $793.632 Función laboral: Chofer de camion interurbano. Los hechos: En su calidad de chofer de camion interurbanos de carga por carretera, en los que se emplean tiempos de espera para subir o bajar la carga que se debe transportar, de conformidad a lo dispuesto por el art. 25 bis del Código del Trabajo, le asiste como prestación del derecho laboral, la retribución de dichos tiempos conforme al cálculo y mínimo garantizado por dicha disposición legal. En su caso que el demandado nunca le ha pagado este beneficio conforme a lo dispuesto por el art. 25 bis, que establece que estos deberán ser cancelados conforme acuerdo de la partes, pero que en todo caso la base de cálculo de los mismo no puede ser inferior a 1,5 ingresos mínimos mensuales, con la limitación de que estos no podrán superar un máximo de 88 horas mensuales. En su caso, esta prestación nunca se pactó en el contrato ni en ningún anexo de contrato, razón por la cual debemos remitirnos a la forma de cálculo con tope de mínimo garantizado por el legislador. Los tiempos de espera deben ser remunerados, porque son tiempos o intervalos de tiempo mas o menos prolongados, donde el trabajador (chofer) está a disposición del empleador, generalmente a esperar de que carguen o terminen de cargar el camión o su descarga, y que estando listo uno u otro, el chofer debe dar inicio a sus destino de transporte. Los camiones que posee la empresa y el que manejaba es de grandes dimensiones (sobre 50 toneladas de carga) siempre demoran en su carga total o descarga del mismo, por sobre las dos o tres horas por cada evento. Y a veces mucho más cuando se debe esperar una cola de camiones para este tráfico. Por lo tanto al ser tiempos de horas o días en algunos casos a disposición del empleador, es que estos deberán ser cancelados en la forma que señala el art. 25 bis, con un mínimo garantizado de 1,5 ingresos mínimos mensuales, es decir de $396.000 mensuales.Ha de decirse desde ya que se superan con creces las 88 horas mensuales, pero como su ex empleador nunca dejó registro de nada de ellos, no se escrituro contractualmente ni se pactó por separado, ni menos se incluyó ja

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Iván José Ampuero Ampuero en contra de Transportes Alma Fuerte Ltda. representada por Bernardo Andrés Figueroa Toledo. II.- Que el demandado deberá pagar las siguientes sumas: a) Por tiempos de espera la suma de $3.653.424 b) Por feriado legal y proporcional la suma de $917.177 III.- Que las sumas ordenadas pagar devengarán el reajuste e interés estipulado en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la vencida por no haber comparecido. Regístrese y notifíquese. RIT O- 288-2019. Dictada por doña Marcia Yurgens Raimann, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de Febrero de dos mil veinte. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de JOSE AMPUERO AMPUERO, chofer con domicilio en calle Ysis 249 poblacion 22 de Mayo de la ciudad dePuerto Montt, quien interpone demada en contra de su ex empleador TRASNPORTES ALMA FUERTE LIMITADA., sociedad del giro transporte, representada legalmente por d

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